15 Ago
III.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
La Ley habla de procedimientos de adjudicación, por un lado y de criterios de Valoración de las ofertas, por otro Y, aunque son diferenciables entre sí, Comprobaremos que aparecen entrelazados.
Los procedimientos de adjudicación pueden
Ser los siguientes:
procedimiento abierto procedimiento restringido procedimiento
Negociado.; procedimiento de diálogo competitivo sistemas dinámicos de
Contratación subasta electrónica “asociación para la innovación” concurso de
Proyectos y acuerdos marco
Y,
Por lo que se refiere a los criterios de
Valoración de las ofertas, contempla la Ley: 1) la adjudicación según un
único criterio basado en un precio 2) adjudicación conforme a varios criterios 3)
La adjudicación negociada con los licitadores que hubiesen presentado ofertas
Sin necesidad de invitación o con invitación, del procedimiento negociado;
Y 4)
La adjudicación directa completamente, en el caso de los denominados contratos
Menores
A) PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y LICITACIÓN
1. Procedimiento abierto
Es Aquel en el que cualquier empresario puede presentar solicitud y oferta, Quedando prohibidas las negociaciones de la Administración contratante con los Licitadores
Después Puede adjudicarse según el sistema de criterio único) o conforme a varios Criterios
2.- Procedimiento restringido
Es Aquel en el cual sólo van a poder presentar ofertas los empresarios previamente Seleccionados por la Administración según CRITERIOS DE SELECCIÓN PREVIOS. También está prohibida la negociación de la Administración contratante con los Licitadores.
Incluye Dos fases:
A) Fase de selección previa
-En el pliego de cláusulas se introducen CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA, con indicación del número mínimo y Máximo de empresas a seleccionar en la 1ª fase.
-En el Anuncio de licitación se indicará la Aplicación de este procedimiento y los criterios de selección
-Se presentarán solicitudes de participación Por los interesados con la correspondiente documentación administrativa, Incluida la acreditativa de la solvencia técnica y económica.
-Se seleccionarán, conforme a los mencionados Criterios, las empresas que podrán presentar ofertas en la 2ª fase.
B) Segunda Fase
-Presentación de ofertas por las empresas Seleccionadas en la 1ª fase.
-La adjudicación se llevará a cabo, conforme a Lo previsto en los pliegos de cláusulas, o bien por el criterio único o bien Por el sistema de conjunto de criterios.
3.- Procedimiento Negociado
En el Procedimiento negociado, la adjudicación se realizará a favor de aquella Empresa que se JUSTIFIQUE A POSTERIORI, Tras un periodo de consultas y NEGOCIACIONES con varias de ellas. Por lo tanto, En este procedimiento, como su nombre indica, se permite la negociación previa a la adjudicación.
Las Fases del procedimiento son las siguientes:
1. Determinación de los aspectos técnicos y económicos, en el pliego de cláusulas Se establecerán
2. Presentación de ofertas. Admite las siguientes variantes:
-Negociado con Publicidad previa
Cualquier empresario puede presentar ofertas.
-Negociado sin Publicidad previa
La Administración invitará a aquellos empresarios que pueden presentar ofertas, Con un mínimo de tres, si es posible.
-Posibilidad De reducción progresiva de ofertas a negociar, por aplicación de los criterios De adjudicación señalados en el Pliego de Cláusulas y en el Anuncio de Licitación.
3. Negociación con los que han presentado ofertas, para adaptarlas a los Requisitos del Pliego de Cláusulas, del Anuncio de licitación y de otros Posibles documentos.
4. Adjudicación a 1 oferta con expresión de
-las RAZONES de la aceptación o rechazo.
-la CONSTANCIA de las invitaciones cursadas y las ofertas presentadas.
En el Procedimiento negociado, como es posible la negociación, es posible introducir Criterios de adjudicación sobre la marcha.
4.- Proceso de diálogo competitivo
Se Trata de un procedimiento restringido), en el que cabe negociación con los Seleccionados sobre los medios adecuados para satisfacer las necesidades de la Administración contratante, pero con adjudicación basada en ofertas formuladas Sobre dicha negociación y fundamentada en varios criterios fijados de antemano. Se diferencia del
-procedimiento Abierto, porque es restringido
-procedimiento Restringido en sentido estricto, porque es negociado
-procedimiento Negociado, porque se adjudica conforme a criterios previos.
Podemos Destacar 3 fases:
A) Selección previa
-Previsión De Criterios de selección previa, sobre solvencia técnica y económica, en el Anuncio de licitación o en un documento descriptivo.
-Selección Previa, conforme a los criterios indicados, de los que presenten solicitudes e Invitación a los seleccionados para entablar el diálogo competitivo.
b) Negociación con los seleccionados previamente sobre los medios adecuados para Satisfacer las necesidades de la Administración contratante.
-En Dicha negociación podrán debatirse todos los aspectos del contrato
-Se Contempla la posibilidad de reducción progresiva de soluciones a examinar en la Fase final, siempre y cuando el número de soluciones sea lo suficientemente Amplio para garantizar la competencia efectiva.
-Se Prevé un momento de declaración de cierre del diálogo, con información a todos Los participantes de ello e invitación para la presentación de las ofertas Finales, basadas en la solución o soluciones especificadas durante la fase del Diálogo, con indicación de una fecha límite para ello.
C) Adjudicación
-Presentarán Sus ofertas Finales los contratistas invitados antes de la fecha límite anunciada.
-Se Prevé la posibilidad de solicitud de precisiones o aclaraciones por el órgano De contratación a los licitadores sobre las ofertas presentadas.
-Se Efectuará la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, sobre la Base de varios criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de Licitación o en el documento descriptivo, excluyéndose expresamente la Posibilidad de adjudicación basada únicamente en el precio ofertado (art. 183.2).
Los Supuestos para los que se prevé este procedimiento por la Ley es el de los Contratos particularmente complejos y específicamente para el contrato de Colaboración entre el sector público y el sector privado. Se consideran por la Ley contratos particularmente complejos aquellos en los que el órgano de Contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir los medios Técnicos aptos para satisfacer sus necesidades objetivas o para determinar la Cobertura jurídica o financiera de un proyecto
J.M. GIMENO FELIÚ pone como ejemplo de contratos especialmente complejos los que Requieren financiación compleja y estructurada o contratos importantes de Infraestructuras de transporte integrado. Y alude también a los están en Constante evolución, como los del ámbito de la alta tecnología (así redes Informáticas de gran tamaño), en los cuales el sujeto contratante sabe cuáles Son sus necesidades, pero a menudo no conoce realmente cuál es la mejor Solución técnica para satisfacerlas.
5.- Sistemas Dinámicos de contratación.-
A) FASE PREVIA
En Este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una oferta meramente indicativa a efecto de Ser incluido en el mismo. Las ofertas indicativas serán admitidas o rechazadas Conforme a lo establecido en el Pliego. Y dichas ofertas podrán mejorarse en Cualquier momento, siempre que sigan siendo conformes al Pliego.
B) FASE DE CADA CONTRATO ESPECÍFICO
Después, Cada contrato específico que se pretenda adjudicar en el marco de este sistema, Deberá ser objeto de una licitación específica, en la cual todo los empresarios Admitidos en el sistema serán invitados a presentar una oferta para contrato Específico que se está licitando, concedíéndoles un plazo suficiente y con Posibilidad de abrir una subasta electrónica para ello.
-El Contrato se adjudicara al licitador que haya presentado la mejor oferta, Valorada de acuerdo con los criterios señalados en el anuncio de licitación, Que deberán precisarse en la invitación correspondiente
-Los Supuestos para los que se prevé este sistema son los de los contratos de obras, Servicios y suministros de uso corriente, con una duración que no podrá exceder De 4 años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
6. Subasta electrónica.-
I. Opera en aquellos casos en los que, tras una Primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de Adjudicación, se contemple en el anuncio y el pliego de cláusulas Administrativas particulares la posibilidad de invitar simultáneamente por Medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que Hayan presentado ofertas admisibles, para que presenten
-nuevos Precios
-o Nuevos valores cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o Porcentajes que mejoren la oferta.
II. La invitación incluirá:
A) El resultado de la valuación previa de ofertas
B) Toda información pertinente, con fecha y hora de comienzo
C) La fórmula matemática para la reclasificación automática de las ofertas, con Ponderación de todos los criterios
D) El sistema de cierre de la subasta
III. Se realizará la adjudicación en función de Los resultados
IV. Puede emplearse tanto en adjudicaciones con Sistemas de valoración de ofertas basados en un solo criterio, como en las Basadas en un conjunto de. Así se deriva del art. 148.6, in fine, LCSP, sensu Contrario.
7. La “asociación para la innovación”
I. Es un procedimiento que tiene como Finalidad
A) el desarrollo (por el contratista) de productos, servicios u Obras innovadores y
B) la compra ulterior de los suministros, servicios U obras resultantes, siempre que correspondan
a los niveles de rendimiento y
a los costes máximos
acordados entre los poderes adjudicadores y los Participantes.
II. En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador Determinará
a) cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no Puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya Disponibles en el mercado
b) los requisitos mínimos de los licitadores c) la posible limitación del Número de invitados a negociar d) la posible reducción delnúmerodeofertasquehayaque negociar, aplicando los criterios de Adjudicación que se especifiquen
e) la posibilidad de rescindirse por El Poder Adjudicador, al final de cada fase de objetivos intermedios, laasociaciónparalainnovación en su Totalidad o con alguno de los adjudicatarios y las condiciones en que puede Hacerlo
F) la precisión sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial resultantes
III. Fases de la Adjudicación:
A) Primera fase: Selección previa
-Cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de Participación, proporcionando la información solicitada por el poder Adjudicador para la selección cualitativa
-Se seleccionará una Parte de ellos con criterios relativos a la capacidad de loscandidatosenlosámbitosdelainvestigaciónydeldesarrollo,asícomo de laelaboraciónyaplicaciónde Soluciones innovadoras
B) Segunda fase: Negociación
-Solo podrán participar en el procedimiento los operadores económicos Invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de la información Facilitada
-los poderes adjudicadores Negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas Ulteriores presentadas poréstos,exceptolaofertadefinitiva,conelfindemejorarsucontenido
-Nose podrán negociarloscriteriosdeadjudicación
C) Tercera fase: Adjudicación
-Se presentarán las ofertas definitivas), consistente en proyectos de investigación e Innovación destinados a responder a las necesidadesseñaladasporelpoderadjudicador Queno puedan satisfacerse con las Soluciones existentes
-Loscontratosseadjudicaránúnicamenteconarregloalcriteriodelamejorrelacióncalidad-precio,segúnlodispuestoenelartículo67
IV. Podrá decidir crear Una asociación para la innovación el poder adjudicador con el adjudicatario O adjudicatarios, con el fin de que efectúen por separado actividades de Investigación y desarrollo
-Seestructurará laasociaciónparalainnovaciónenfasessucesivassiguiendolasecuenciadelasetapasdelprocesodeinvestigacióneinnovación,quepodráincluirlafabricacióndelosproductos,laprestacióndelosserviciosolarealizacióndelasobras
-Fijaráunosobjetivosintermedios laasociaciónquedeberánalcanzarlossocios
-Sobre la base de esos objetivos intermedios, podrá decidir rescindir el Poder Adjudicador, al final de Cada fase, laasociaciónparalainnovación o, en el casode una asociaciónparalainnovaciónconvariossocios,reducirelnúmerodesociosmediantelarescisióndeloscontratosindividuales,siemprequesehayaindicadoenlospliegosdelacontrataciónquepuedehacer Uso deestasposibilidadesy lascondiciones En que puede hacerlo
8.- Los Concursos de proyectos.-
-Son Procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente En los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el Procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente Licitación, se encomienda a un jurado
-El Jurado, compuesto por personas físicas independientes de los participantes en El concurso, deberá emitir un informe sobre la clasificación de los proyectos Teniendo en cuenta los méritos de los mismos, sobre la base de los criterios Fijados en el anuncio de celebración del concurso. Su dictamen no es vinculante Para el órgano de contratación, pero si éste no asume la propuesta realizada Por el jurado, deberá motivarlo.
-Los Proyectos se presentarán de forma anónima y dicho anonimato se respetará hasta Que el jurado emita su dictamen.
-Y se Indica que este procedimiento operará tanto el concurso de proyectos Organizados en el marco de un contrato de servicios, como en los concursos de Proyectos con primas de participación o pagos a los participantes
9.- Los Acuerdos Marco.-
I) Se
Trata de la celebración de acuerdos por el órgano de contratación con uno o
Varios empresarios con el fin de fijar
Las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar
Durante un período determinado, no superior a 4 años, salvo en caso
Excepcionales, debidamente justificados, en que cabría una duración mayor especialmente las relativas a los precios
Y, en su caso, a las cantidades previstas.
Y, tras él, sólo podrán
Celebrarse contratos basados en un Acuerdo Marco con las empresas que hayan
Sido originariamente partes en dicho acuerdo, sin que puedan introducirse
Modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en tal
Acuerdo
J.M.
GIMENO FELIÚ destaca que tales Acuerdos son precontratos.
II) Hay Que distinguir entre los procedimientos De adjudicación y licitación del Acuerdo Marco y los procedimientos de Adjudicación y licitación de los contratos posteriores basados en el Acuerdo Marco.
Respecto De los primeros, tanto la Directiva 2004/18/CE como la actual Directiva 2014\24 Indican que se aplicarán los procedimientos previstos en la misma, lo que remite Claramente a la rúbrica “Procedimientos” de ambas, hoy Capítulo I, art. 25 y Ss. De la Directiva 2014\24, en la que se contempla la utilización de los Procedimientos abiertos, restringidos, negociados diálogo competitivo y el denominado “asociación para la innovación”, novedad del art. 31 de la Directiva 2014\24.
III) En cuanto a los criterios de Adjudicación del Acuerdo Marco la Directiva 2004\18 indicaba, por remisión, Pero de forma expresa, al fin y al cabo, que serían el de un conjunto de Criterios o un solo criterio basado en el precio Ahora la Directiva 2014\24 no Dice nada de forma expresa, pero debe entenderse que habrá que estarse a la Nueva regulación de la adjudicación a la oferta más ventajosa
IV) Por otro lado, distingue el Documento de la Comisión Europea de 2005 dos tipos: Acuerdos Marco que fijan todos sus términos y Acuerdos Marco que no fijan todos Ellos Que es la distinción que ahora se denomina: Acuerdos Marco en los que Están establecidas todas las condiciones aplicables y aquellos otros en las que No están establecidas
V) Contempla la Ley que el Acuerdo Marco puede celebrase con 1 o con varias Empresas. Si se concluye con varios empresarios, el número de éstos deberá ser Al menos de 3, siempre que exista un número suficiente de interesados que se Ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a Dichos criterios.
VI) La adjudicación de los contratos posteriores, basados en el Acuerdo Marco, se Realizará del siguiente modo:
-cuando El Acuerdo Marco se hubiese concluido con un único empresario, se adjudicarán Con arreglo a los términos establecidos en dicho Acuerdo Marco. Los órganos de Contratación podrán consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere Necesario, que complete su oferta.
-si El Acuerdo Marco se hubiese celebrado con varios empresarios, entonces caben Varias posibilidades:
-que No estén establecidas todas las condiciones aplicables: se convocará nueva Licitación.
-que Estén establecidas todas las condiciones aplicables:
-o Bien no se convocará nueva licitación.
-o Bien con una parte sin convocatoria de nueva licitación y otra parte con Convocatoria de nueva licitación, si así estuviese estipulada esta modalidad en Los pliegos de contratación del Acuerdo Marco.
VII) Y se indica por la Ley que podrá acudirse a este procedimiento, siempre no se Efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida O falseada.
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