14 Feb
El Proceso Ejecutivo en el Perú
Requisitos del título ejecutivo: El documento debe ser auténtico, emanar de autoridades judiciales o entidades autorizadas por la ley, y contener una obligación clara, expresa, exigible y líquida o liquidable.
Clasificación de los Títulos Ejecutivos
Los títulos ejecutivos se clasifican en diferentes tipos:
a) Resoluciones Judiciales Firmes
- Declarativas: Aclaran la existencia o inexistencia de un derecho.
- Constitutivas: Crean, modifican o extinguen una relación jurídica.
- De condena: Ordenan al perdedor cumplir una acción específica.
b) Prueba Anticipada con Documento Privado Reconocido
Asegura la eficacia probatoria en futuros procesos.
c) Copia Certificada de Absolución de Posiciones
La absolución de posiciones es un medio para obtener el reconocimiento bajo juramento de un hecho pasado que será materia de un futuro proceso.
Títulos Ejecutivos de Naturaleza Extrajudicial
Laudos Arbitrales Firmes
Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. El laudo produce efectos de cosa juzgada.
Actas de Conciliación de Acuerdo a Ley
La conciliación no es un acto jurisdiccional. Las personas que posean un acta conciliatoria con acuerdo pueden iniciar demandas de procesos únicos de ejecución.
Actas de Conciliación Fiscal
El Ministerio Público proporcionará copias certificadas de las actas de conciliación fiscal a solicitud de las partes involucradas.
Documento Privado con Transacción Extrajudicial
La transacción surge para resolver disputas legales entre partes, mediante acuerdos mutuos y concesiones, evitando litigios o terminando los ya iniciados.
Testimonio de Escritura Pública
La intervención del notario es esencial para formalizar actos y contratos.
Interés y Legitimidad para Obrar en el Proceso Único de Ejecución
1. Interés para Obrar
Surge del incumplimiento del deudor, lo que permite al acreedor satisfacer su derecho a través de la ejecución forzada por los tribunales. Basta con presentar el título para iniciar la ejecución.
2. Legitimidad para Obrar
Se establece en función de las partes: el ejecutante y el ejecutado. Pueden surgir situaciones en las que terceros se vean afectados por la ejecución. En algunos casos, terceros pueden estar involucrados en el proceso ejecutivo, como es el caso de los garantes o avales, cuyos bienes pueden ser objeto de ejecución en la misma medida que los del deudor principal.
Obligación de Dar Suma de Dinero
1. Estructura de la Demanda
Es crucial conocer si la competencia del juez es adecuada a la cantidad contenida en la obligación de dar suma de dinero. El juez de paz letrado es competente si la cantidad no es mayor de cien URP (Hasta S/.51,500.00), y el especializado en lo civil es competente cuando la cuantía de la pretensión supere los 100 URP (Más de S/.51,500.00).
a) Presentación de la Demanda
Debes presentar la demanda con el Título Ejecutivo ORIGINAL.
b) Calificación de la Demanda
El Juez puede calificar la demanda de forma positiva o negativa.
c) Mandato Ejecutivo
El juez establece el mandato ejecutivo (5 días), que tiene dos partes:
- Orden de Pago: Se indica que el ejecutado debe cumplir con la obligación que corresponda.
- Apercibimiento: El embargo de bienes.
d) Emplazamiento
Notificación al ejecutante y ejecutado.
e) Derecho de Defensa del Ejecutado
Al ejecutado le otorgan 5 días hábiles una vez notificado para que este pueda emplear su derecho de defensa, garantizado por la tutela jurisdiccional efectiva. El ejecutado puede presentar:
Contradicción al Mandato Ejecutivo
La contradicción es la presentación de argumentos que contradicen los hechos o las decisiones establecidas en el título ejecutivo.
Causales de Contradicción
- Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título.
- Nulidad formal o falsedad del título.
- Extinción de la obligación exigida.
Deben presentarse los medios probatorios correspondientes, vinculados a la causal por la cual se está contradiciendo el mandato ejecutivo. Se permiten tres pruebas a presentar por el ejecutado:
- La declaración de parte
- Los documentos
- La pericia
Causales de la Contradicción en la Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero (Título Ejecutivo de Naturaleza Extrajudicial)
- a) Inexigibilidad de la obligación contenida en el título: Por ejemplo, que la obligación aún tiene plazo para ser pagada, que la obligación no es pura y simple, o que se pretende que se cumpla de una forma distinta a la convenida.
- b) Iliquidez de la obligación contenida en el título: El monto de la obligación no aparece en forma expresa en el título.
- c) Nulidad Formal del Título: El título no cumple o no reúne los requisitos formales generales o especiales que señala la ley.
- d) Falsedad del título: Falsificación de la firma del ejecutado, título ejecutivo borroneado, título ejecutivo enmendado.
- e) TV emitido en forma incompleta: Cuando el título valor es emitido en forma incompleta, y hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados.
- d) Extinción de la obligación exigida: Se ha CANCELADO íntegramente la obligación cuando la obligación se ha extinguido por una forma especial distinta al pago, como la condonación (perdón del acreedor), la compensación (se liberan recíprocamente de sus obligaciones) o la novación (se extingue una obligación preexistente y se crea una nueva).
f) Absolución de la Contradicción por el Ejecutante
El ejecutante absuelve la contradicción (3 días). Este punto del proceso ayuda al juez a determinar si va a declarar fundada, infundada, procedente o improcedente la contradicción, compara ambos fundamentos, y llega a un fallo o a una decisión.
g) Rechazo e Improcedencia de la Contradicción
h) Apelación
El plazo para interponer apelación contra el auto final, que resuelve la contradicción es de tres (03) días. Cabe destacar que el auto que resuelve la contradicción, poniendo fin al PUE es apelable con efecto suspensivo.
j) Ejecución Forzada
Es el remate de los bienes (en el caso para la obligación de dar suma de dinero). El ejecutado al no tener más medios de defensa en esta etapa procesal, solo le embargan lo que tiene y con esos bienes, se rematan, se venden y se salda la deuda con el ejecutante.
Audiencia Única
- Saneamiento procesal
- Conciliación
- Fijación de puntos controvertidos
- Admisión de medios probatorios
- Actuación de medios probatorios
- Sentencia
Obligación de Dar Bien Mueble Determinado
Se debe entregar un bien específico. Los bienes ciertos son aquellos que están individualizados y determinados al momento de generarse la obligación. La característica principal es la entrega física y jurídica de ese bien específico. Los bienes inciertos son aquellos que no están determinados, pero son determinables, es decir, tienen especificaciones mínimas, como especie y cantidad. Por ejemplo, si el deudor se compromete a entregar animales sin especificar la especie o la cantidad, la obligación no sería seria.
Proceso Único de Ejecución de Obligación de Hacer
Tipos
Puede usarse documento privado que contiene transacción extrajudicial.
- Obligaciones de hacer que concluyen en un dar: Lo fundamental es elaborar o desplegar una actividad que permite el cumplimiento de la obligación.
- Obligaciones de hacer que concluyen en el propio hacer: Es importante fijar si la actividad o conducta que se realice en estas obligaciones.
Trámite
El Juez puede calificar la demanda de forma positiva o negativa. El juez establece el mandato ejecutivo (el plazo lo fija el juez), es decir, el juez determina los días que tiene el ejecutado para poder realizar la obligación de hacer. Tiene dos partes:
- La Orden de Hacer
- El Apercibimiento (sea realizado por un tercero, pero el costo lo paga el ejecutado)
Al ejecutado le otorgan los días hábiles que indique el juez, una vez notificado para que este pueda emplear su derecho de defensa.
Formalización
El juez le fija un plazo de 3 DÍAS PARA QUE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE HACER (FORMALIZAR). Si el ejecutado no presenta contradicción, o esta se declara infundada, el juez ordenará al ejecutado a realizar el mandato ejecutivo, bajo apercibimiento de hacerlo en su nombre.
Proceso de Ejecución de Obligación de No Hacer
Están destinadas a que el deudor no realice una actividad o trabajo para cumplir con la prestación; es decir, su conducta recae precisamente en la abstención, impedimento, omisión de realizar dicha actividad.
Tipos
- La de estrictamente no hacer
- La de mantener un no hacer
Clasificación Adicional
- Obligación de no hacer inmediatas; es decir, que se agota en un solo acto, sin poder revertirse tal situación.
- Obligación de las de tiempo determinado o duradero.
El incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no hacer, autoriza al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas:
- Exigir la ejecución forzada.
- Exigir la destrucción de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor.
- Dejar sin efecto la obligación (cuando la situación es irreversible).
Trámite
Como las disposiciones generales, basta con el Título Ejecutivo. Sigue el emplazamiento (notificación al ejecutante y ejecutado). Al ejecutado le otorgan 10 días hábiles, una vez notificado para que este pueda emplear su derecho de defensa, garantizado por la tutela jurisdiccional efectiva. El ejecutado puede presentar:
Contradicción al Mandato Ejecutivo
El ejecutante absuelve la contradicción (3 días).
Ejecución Forzada
Designada la persona que va a deshacer lo hecho y determinado su costo, sea por el presupuesto presentado por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez.
Proceso de Ejecución de Resoluciones Judiciales
Debe iniciar previamente acreditando la sentencia de condena y los autos que ponen fin a la controversia y que ameritan ejecución.
Exigencia No Patrimonial
En la exigencia no patrimonial, el Juez debe adecuar el apercibimiento a los fines específicos del cumplimiento de lo resuelto.
Exigencia Patrimonial
Si la condena es al pago de cantidad líquida o hubiese liquidación aprobada, se concederán a solicitud de parte, medidas de ejecución con arreglo al Subcapítulo sobre medidas cautelares para futura ejecución forzada.
Proceso de Ejecución de Garantías
En él se advierte que el inicio del proceso se da con la interposición de la demanda de ejecución de garantías. Se puede presentar solo la escritura pública del bien inmueble y debe contener la obligación, el monto, el plazo y tasación del bien.
Características, Trámite y Requisitos
El acreedor tiene reconocida una obligación de pago a su favor en el mismo título en el que se condena al pago al obligado principal. En el proceso de ejecución de garantía la intimación solo puede ser dirigida al deudor y es que resulta evidente que este es quien debe ser emplazado con el mandato de ejecución.
Deben cuidar que sean notificados con la demanda y el mandato de ejecución, además del deudor y el propietario del bien dado en garantía, por lo menos a las siguientes personas:
a) Bienes Inmuebles
A quien se encuentra en posesión del mismo.
b) Bienes Inmuebles o Muebles Inscritos
A los terceros que tuvieren gravámenes inscritos a su favor; la notificación a dichos terceros acreedores les permitirá ejercer su derecho de preferencia o de acceder a la suma de dinero que pudiera corresponder como consecuencia de la venta del bien.
Trámite
- Testimonio de Escritura pública
- Estado de cuenta del saldo deudor:
- Capital
- Intereses: Compensatorios / Moratorios / Legales
- Cuadro o Total
- Tasación del bien:
- Mueble: Por peritos de gente que conozca del bien
- Inmueble: Por peritos como arquitectos o ingenieros civiles.
Debe presentarse el documento que contenga:
- Tasación comercial actualizada (esto realizado por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados).
- Las firmas legalizadas de estos profesionales.
- Certificado de gravamen: Es el historial de un bien desde su creación
- Admite a tramite
- Orden de pagar en 3 días, con apercibimiento de rematar su bien inmueble del ejecutado.
- Emplazamiento (3 días para que el ejecutado se defienda)
- Absuelve el ejecutante o no
- Acto de remate
- Estado de Cuenta del Saldo Deudor
Es necesario que el acreedor proporcione al deudor y, posiblemente, a las autoridades pertinentes, un estado de cuenta detallado que indique el saldo pendiente de la deuda.
Según el Pleno Casatorio
- El ejecutante deberá acompañar a su demanda el documento constitutivo de la garantía real.
- Tratándose de una hipoteca constituida expresamente para asegurar una obligación determinada, no será exigible ningún otro documento.
- ¿Y si el ejecutante es un banco? ¿Qué requisitos deberá presentar para la ejecución? Deberá adjuntarse una letra de cambio a la vista. Si se trata de operaciones materializadas en títulos valores, en particular letras de cambio y pagarés, el respectivo título también deberá estar debidamente protestado.
- ¿Qué pasa si el juez verifica que el estado de cuenta de saldo deudor contiene evidentes omisiones de sus requisitos y formalidades o tiene notorias inconsistencias contables? Pues deberá declarar inadmisible la demanda.
- El juez ejecutor dispondrá el pago íntegro de la deuda en 3 días.
- El mandato ejecutivo solo puede ser por suma líquida.
Disposiciones Generales Establecidas Respecto de los Procesos Únicos de Ejecución
- La limitación cautelar está referida a que, cuando se haya constituido prenda, hipoteca o anticresis en favor del ejecutante en garantía de su crédito, no podrá cautelarse con otros bienes del deudor.
- En cuanto al trámite a seguir en los Procesos Únicos de Ejecución: Cuando se trata de obligación de dar suma de dinero, la obligación contenida en el título ejecutivo, debe ser cierta, expresa, exigible y líquida o liquidable.
- En cuanto al mandato ejecutivo, en los Procesos Únicos de Ejecución: En el proceso de ejecución de garantías, admitida la demanda se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres días: bajo apercibimiento de procederse al remate del bien ofrecido en garantía.
- En cuanto a las reglas de la competencia por materia y cuantía en los Procesos Únicos de Ejecución: Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza judicial, el juez de la demanda.
- En cuanto al proceso de ejecución de garantías reales: El ejecutante anexará a su demanda el certificado de gravamen, el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor.
- En cuanto a la contradicción, en los PUE: En los procesos de obligación de dar suma de dinero, el ejecutado puede pagar o contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas dentro de cinco días de notificado el mandato ejecutivo.
- En cuanto a los plazos establecidos en el mandato ejecutivo para el cumplimiento de la obligación y la presentación de la contradicción: En el proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero, el plazo legal para pagar o presentar contradicción es de cinco días.
- En cuanto a la ejecución de resoluciones judiciales, señale la causal de contradicción que deberá ser invocada por el ejecutado: Extinción o Inexigibilidad de la obligación.
- Si al expedirse el auto que manda llevar adelante la ejecución en primera instancia, el ejecutante desconoce la existencia de bienes del deudor susceptibles de embargo para ejecución forzada, se deberá considerar que: El apercibimiento, de declarársele «deudor judicial moroso» e inscribir dicho estado en el R de DJM, en caso de que el deudor no señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados, a efectos que, con su realización, se cumpla el mandato de pago; se aplica en la etapa de ejecución de los PUE, proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo.
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