29 Ene

Procesos Monitorio y Cambiario: Mecanismos para la Tutela Rápida del Crédito

Juicio Cambiario

Toda letra de cambio, cheque y pagaré tiene aparejada ejecución mediante juicio cambiario. Este proceso tiene dos exigencias:

  1. La necesidad de que con la demanda se acompañe un documento que reúna los requisitos de contenido y forma exigidos por la LCCH para que se pueda considerar letra de cambio, cheque o pagaré.
  2. Las acciones que se pueden ejercitar son: acciones por falta de pago.

Este tipo de procedimientos tienen 3 elementos: título cambiario, legitimación y contenido concreto de la pretensión:

  1. Título: letra de cambio, cheque o pagaré.
  2. Legitimación activa: el tenedor del título cambiario que pueda considerarse portador legítimo. Legitimación pasiva: según la acción que se ejercite. Así, si se trata de la acción directa, será el tomador, el avalista o el firmante del pagaré, sin que el portador tenga que seguir en su reclamación el orden en que se ha ido obligando. Si se ejercita la acción de regreso, lo estarán el resto de sujetos, librador, endosantes y, en su caso, avalistas para cualquiera de ellos.
  3. La pretensión debe ser entrega de cantidad de dinero, líquida, vencida y no pagada.

Se trata de un proceso declarativo especial y sumario (juicio verbal): el conocimiento del juez está limitado aunque de manera insignificante y las actuaciones se encaminan a que se cumpla cosa juzgada y reserva de derechos.

Así, una vez presentada la demanda, a la que se acompañará el título cambiario, pueden ocurrir tres cosas:

  1. Que el deudor pague, lo que conlleva el archivo de las actuaciones.
  2. Que el deudor no pague ni se oponga, lo que conlleva al Tribunal a despachar ejecución.
  3. Que el deudor se oponga, lo que comporta verse abocado a un proceso declarativo ordinario (juicio verbal).

El deudor puede oponerse por las siguientes causas:

  1. Inexistencia o falta de validez de sus declaraciones cambiarias, incluida la falsedad de la firma.
  2. Falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, de conformidad con lo dispuesto en la LCCH.
  3. Extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.

Juicio Monitorio

Naturaleza jurídica

Es un proceso especial falto de fase contradictoria: petición inicial, examen y admisión de la petición y requerimiento al deudor.

Ámbito del proceso monitorio

Puede acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el cobro de una deuda dineraria, vencida y exigible, siempre que no supere los 250.000 euros.

Documentos que deben acompañar la petición

El artículo 812 de la LEC recoge aquellos documentos que, examinados por el Juez, entienda demostrado la deuda. O de otros documentos que la ley reconozca que acredita un crédito.

Acreditación con documentos del primer apartado del artículo 812
  1. Documentos procedentes del deudor: los documentos estarán firmados por el deudor o llevarán su sello. Se pretende que el deudor tenga conocimiento de su contenido para probar la existencia de la deuda.
  2. Documentos procedentes del acreedor: los documentos que reflejan habitualmente los créditos como sería una factura o un albarán.
Acreditación con documentos del segundo apartado del artículo 812

Tienen carácter acreditativo reforzado:

  1. Acreditación de una relación comercial anterior duradera.
  2. Acreditación de determinadas deudas a las comunidades de propietarios.

Procedimiento

Competencia judicial

Los Juzgados de Primera Instancia. La regla general es la del juzgado del domicilio del demandado. Como fueros alternativos el domicilio del deudor y su residencia.

Petición inicial del procedimiento monitorio

El acreedor presentará la petición inicial, incluyendo los datos del deudor. Además especificará el origen y la cuantía de la deuda. En el petitum se pedirá despacho de la ejecución en caso de que el deudor no se oponga.

Solicitud de medidas cautelares

En la petición inicial se pueden solicitar medidas cautelares mediante otrosí.

Intervención de procurador y abogado

La petición inicial no requiere de intervención de procurador ni abogado. Por el contrario, si hay oposición o ejecución, se requiere la intervención de procurador y abogado.

Admisión de la petición y requerimiento de pago

Admisión: Recibida la petición inicial, el tribunal examina la concurrencia de los presupuestos procesales, la petición y la documentación. Resolverá en auto.

Inadmisión: En caso de que no concurran los presupuestos exigidos, el tribunal resolverá en auto la inadmisión de la petición inicial. Recurso de apelación.

Requerimiento de pago

Admitida la petición inicial, el tribunal dictará providencia de requerimiento de pago al deudor para que pague en el plazo de 20 días o se oponga. Y se le avisará que si no adopta cualquiera de estos comportamientos se despachará ejecución.

Imposibilidad de efectuarlo por edictos: No se puede requerir al deudor por edictos para que no garanticen la notificación personal al deudor.

Notificación en caso de deudas comunitarias: Como excepción a la regla de los edictos, se permite el requerimiento en las reclamaciones de gastos comunitarios.

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