15 Ago

EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

1. Contrato de Cuenta Corriente

Contrato de depósito irregular, en el que el depositario adquiere la propiedad de la cosa depositada y se compromete a devolver al depositante al vencimiento del contrato otra cosa de la misma naturaleza y valor. Obtenido con un pacto adicional de servicio de caja prestado por la entidad depositaria, mediante el contrato de cuenta corriente, el banco, caja o cooperativa de crédito recibe fondos a nombre del titular de la cuenta y se compromete a efectuar pagos conforme a sus instrucciones por una cantidad igual al saldo disponible. A través del servicio de caja la entidad de crédito se compromete a cobrar y pagar por cuenta de su cliente. Los pagos propios de este servicio pueden efectuarse por adeudo en la misma de acuerdo con sus instrucciones, de todos modos se realizan a la misma cuenta.

2. Tipos de Cuentas

Cuenta Individual

En estas cuentas sólo existe un titular. El titular único es el propietario de la cuenta. En esta cuenta, el titular puede autorizar por escrito a otra persona o personas para que efectúen disposiciones de efectivo.

Cuentas Colectivas

Se abren a nombre de varias personas. Podemos distinguir entre:

  • Cuentas mancomunadas: los titulares actúan en común y es precisa la firma de más de uno para disponer de la totalidad o parte de los fondos depositados. Estas cuentas garantizan a cada titular la actuación de los demás.
  • Cuentas solidarias o indistintas: existen varios titulares y cada uno de ellos puede disponer del dinero depositado sin que sea necesario el consentimiento de los demás. En estas cuentas también se puede autorizar a otras personas para que dispongan de fondos.

3. Cláusulas del Contrato de Cuenta Corriente

  • Identificación del titular/es
  • Comisión y gastos por el mantenimiento de la cuenta
  • Facultad de uso de cheques y responsabilidad del cliente en su custodia
  • Forma de disposición de la cuenta: indistinta o solidaria; conjunta o mancomunada.

4. El Cheque

Es un medio de pago muy útil, ya que con su entrega se le cede a otra persona la cantidad de dinero que figura en el mismo. Quien recibe el documento puede cobrarlo en el banco librado o puede ingresarlo en otro banco o caja para que este o esta se lo abone en cuenta. Desde el punto de vista jurídico, se trata de un título valor.

5. Tipos de Cheques

Cheque Postdatado

El cheque se ha de satisfacer cuando se presenta al cobro. Si se quiere hacer efectivo antes de la fecha que indica debe pagarse en el momento de la presentación. (cheque postdatado)

Cheque Antedatado

En el caso de que se pretenda cobrar después de la fecha de emisión (cheque antedatado) la entidad librada lo pagará pero es posible que el documento en el cual la mantiene.

6. Cláusula»Páguese por este Chequ»

En la cláusula “páguese por este cheque a “ pueden aparecer tres clases de menciones.

  • Al portador: el banco librado debe pagarlo al tenedor que lo presente sin exigirle identificación.
  • “No a la orden”: estamos ante un cheque nominativo que no se puede transmitir por endoso.
  • “A la orden”: cheque nominativo pero que en realidad es a la orden y admite transmisión por endoso.

7. Formas de Cruzar un Cheque

Las dos formas de cruzar un cheque son:

  • Cruzado general: consiste en trazar dos barras paralelas en su adverso sin indicar nada entre ellas o señalando la mención > o término equivalente.
  • Cruzado especial: se inserta entre las dos barras paralelas la denominación de una entidad de crédito.
  • Para abonar en cuenta: para incrementar la seguridad en el cobro del cheque o impedir que lo haga efectivo alguien, la ley prevé la posibilidad de prohibir el pago en efectivo y de obligar a que la entidad del librado solo pueda abonar el cheque ingresándolo en una cuenta propia.

8. ¿Qué Puede Hacer el Tenedor de un Cheque Impagado?

El tenedor del cheque impagado puede ejercer acciones cambiarias para reclamar su cobro contra la persona que se lo entregó, contra los anteriores endosantes si los hubiere y contra el librador.

9. Cheque Conformado

Es un cheque ordinario donde el banco librado inserta una cláusula mediante la cual se acredita la autenticidad del mismo y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador para su pago.

10. El Pagaré

Cumple la función que antes desempeñaba el cheque postdatado con cargo a cuenta corriente, servir de documento de pago que se entrega a un tenedor quien no podrá hacerlo efectivo hasta la fecha que figure en el mismo. Están formalizados y con un formato similar al del cheque.

11. Acreditar la Falta de Pago de un Cheque

  • Por protesto notarial
  • Por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque con indicación del día de presentación y en la que se declare su impago total o parcial.
  • Por una declaración fechada en una cámara o sistema de compensación en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado.

12. Semejanzas Entre Cuenta Corriente y Cuenta de Ahorro

Las cuentas de ahorro mantienen un servicio de caja idéntico al de las cuentas corrientes, las valoraciones de intereses son diarias en ambos tipos de cuentas; los tipos de interés suelen ser iguales en las cartillas de ahorro y en las cuentas corrientes, existen cuentas que llevan asociados una libreta y un talonario de cheques.

13. Cuenta de Ahorro Vivienda

Nacen para fomentar la compra. Son un depósito de dinero, pueden ser una cuenta corriente, cuenta de ahorro o imposición cuyo saldo se destina a la primera adquisición o reforma de la vivienda habitual. De la cantidad anual depositada en la cuenta vivienda se deduce un porcentaje en la cuenta de IRPF al realizar la declaración de dicho impuesto. Es preciso que en la apertura de la cuenta y su uso no transcurra más de un periodo determinado. Suelen ser más rentables que las cuentas ordinarias.

14. Cancelación de la Cuenta Corriente

Se produce por iniciativa del cliente o de la entidad. En los documentos contractuales que se suscriben al abrir una cuenta suele figurar una cláusula por la que tanto los clientes como el banco o caja pueden cancelarla de forma unilateral, previa comunicación a la otra parte de dicha decisión. Para evitar que el pacto sea abusivo y sin validez se establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes contratantes.

15. Imposiciones a Plazo Fijo

Son depósitos de dinero que permanece inmovilizado en una entidad de crédito durante el plazo que se haya pactado entre esta y el cliente o clientes que entregan el dinero. Estas cuentas se suelen materializar en una libreta de ahorros donde figura la identificación del titular/es, las imposiciones que realizan y sus fechas de constitución y vencimiento así como los reintegros. En algunas épocas, las imposiciones a plazo han adoptado la forma de certificados de depósito, que son documentos transmisibles a otras personas por endoso de su titular.

16. Depósitos Referenciados

Se establecen a determinado plazo. Al cobro de dicho periodo, el cliente recupera la cantidad pactada, más un % de la revalorización que haya obtenido el índice de referencia.

La Rentabilidad de los Depósitos Estructurados

Suele estar ligada a la evolución de la cotización de algún tipo de acciones. Si dicha cotización supera el tope establecido el depositante obtiene el capital invertido y la rentabilidad acordada. En caso contrario, se le entregan las acciones que corresponden a su inversión según la cotización del momento.

17. Descubierto en Cuenta Corriente

Cuando el banco o caja tiene suficiente confianza en su cliente puede permitirle de forma transitoria disposiciones de efectivo por encima del saldo que mantiene. Los descubiertos son créditos a corto plazo que los bancos y cajas conceden a sus clientes, para evitar los riesgos que implican, en el contrato de apertura se suele pactar la posibilidad de que el banco o caja congelen dichos descubiertos. Las personas autorizadas en una cuenta corriente no están facultadas para dejarla en descubierto; por tanto, tampoco responderán de lo que hubieran producido los titulares.

18. Cuentas de Ahorro a la Vista

Contratos de depósito irregular de dinero, reintegrables en cualquier momento, llevan asociado un pacto de caja por el cual la entidad depositaria efectúa los pagos y cobros conforme a las instrucciones de sus clientes. Existen cuentas de ahorro individuales, mancomunados o conjunta y solidarios o indistintas. En la apertura de la cuenta, el titular/es deben firmar el contrato de apertura y las fichas de reconocimiento de firma. Después se les entrega una cartilla donde se figura el movimiento de la cuenta y el saldo después de cada operación. Cada vez que el ahorrador quiera disponer de fondos debe presentar la libreta para que el banco o caja anote la operación.

19. Apertura de una Cuenta

Las cuentas bancarias pueden abrirse a nombre de personas físicas, mayores de edad y con plena capacidad para realizar actos jurídicamente válidos. Para ello deben firmar los documentos contractuales que los bancos y cajas tienen a tal efecto e identificarse con su DNI. Las cuentas bancarias también pueden abrirse a nombre de menores de edad. Los titulares de las cuentas pueden ser personas jurídicas y otras entidades o agrupaciones sin carácter de persona jurídica.

20. Productos Pasivos

  1. Cuentas corrientes
  2. Cuentas de ahorro a la vista
  3. Imposiciones a plazo fijo
  4. Las cuentas de ahorro vivienda
  5. Depósitos referenciados y estructurados

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