08 Ene

La Propiedad Industrial: Concepto

  • Es una propiedad especial que se sitúa en una posición intermedia entre la propiedad material y la intelectual.
  • Es el derecho inmaterial del inventor sobre el invento o del empresario sobre el signo distintivo.
  • Es el poder que el ordenamiento jurídico otorga sobre esos objetos inmateriales (señorío jurídico para explotarlo en exclusiva).
  • Se considera propiedad porque se puede individualizar, es evaluable económicamente y es apropiable jurídicamente.

La Propiedad Industrial: Modalidades

Creaciones Industriales

    1. De fondo: patentes y modelos de utilidad.
    2. De forma: diseño industrial (dibujos y modelos).
  • Signos distintivos
    1. Marcas.
    2. Nombres comerciales.
    3. Otros signos (rótulos, indicaciones geográficas, dominio de internet, etc.).

La Propiedad Industrial: Signos Distintivos

Concepto: Son los medios a los que recurre el empresario para diferenciarse a sí mismo, como titular de la empresa (nombre comercial), o a sus productos o servicios (marca).

  • Función: Diferenciadora o distintiva, que permite recoger y consolidar clientela (siendo de interés para el empresario y para los clientes).

La Propiedad Industrial: La Marca

Concepto: Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas (artículo 4 de la Ley de Marcas).

La Marca: Clases (I)

  • Por la naturaleza de la actividad
    • Industriales (fabricantes para productos).
    • Comerciales (distribuidores/comerciales).
  • Por la titularidad
    • Individuales (de persona física o jurídica).
    • Colectivas (de asociaciones de productores/fabricantes/comerciantes, etc.).
  • De garantía: Certifican características comunes (artículo 68 de la Ley de Marcas). Ejemplo: Tierra de Sabor.
  • Internacional (OMPI de Ginebra).
  • Comunitaria (Reglamento 40/94).

La Marca: Clases (II)

  • Notoria: La que es notoriamente conocida en España por los destinatarios (LM 8.2).
    1. Notoriamente registradas (especial protección incluso ante productos idénticos o similares).
    2. Notorias no registradas.
  • Renombrada
    1. Conocida por el público general (8.3 LM).

Signos Aptos para Constituir una Marca (4 LM)

  • Palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas (marcas denominativas).
  • Imágenes, figuras, símbolos y dibujos (marcas gráficas).
  • Letras, cifras y sus combinaciones.
  • Formas tridimensionales, entre ellas los envases, los envoltorios y la forma del producto o su presentación.
  • Signos sonoros.
  • Cualquier combinación de los signos que se mencionan en los apartados anteriores.

Derechos sobre la Marca

El derecho sobre la marca se adquiere mediante el registro jurídico. En determinados supuestos, como la marca notoria o la marca renombrada, el derecho de marca se adquiere sin registro jurídico.

Procedimiento de Registro

  1. Se presenta la solicitud en la oficina de la Comunidad Autónoma competente.
  2. Esta lo remite a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
  3. Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).
  4. A partir de la publicación, se abre un periodo para alegaciones y observaciones de los interesados.
  5. La OEPM procede o deniega el registro, lo que determina el nacimiento del derecho. Si existen controversias, se pueden someter a arbitraje.

La marca da derecho a un monopolio de uso del signo para el producto o servicio. La duración de este derecho es de 10 años, renovable indefinidamente. En cuestión de patentes, son 20 años.

Mecanismos de defensa: Acciones judiciales que puede llevar a cabo el titular de la marca. Puede acudir en primera instancia a los Juzgados de lo Mercantil, solo en acciones civiles. Si son penales, se aplica el derecho penal.

Puede transmitirse el derecho de patente, venderse, darse en usufructo o darse en garantía.

Y darse licencias: cesión temporal de los derechos de patente a cambio de remuneración (canon o royalty).

Licencias: Clases

  • Contractuales: Acuerdo entre el licenciante y el licenciatario, debe constar por escrito y en la OEPM. Pueden ser exclusivas o no exclusivas (artículos 74 y siguientes).
  • De pleno derecho: Ofrecimiento público que hace el titular a cambio de remuneración o compensación (artículos 81 y siguientes).
  • Obligatorias: Concedidas con independencia de su titular:
    • Falta o insuficiencia de explotación.
    • Cuando lo exija la exportación (para no perjudicar el desarrollo económico o tecnológico del país).
    • Dependencia entre patentes.
    • Por interés público (salud pública, defensa nacional).

Las Patentes: Nulidad y Caducidad

  • Nulidad: Declaración judicial por:
    1. Falta de requisitos de patentabilidad.
    2. Insuficiencia de descripción.
    3. Inadecuación con el objeto (artículo 112).
  • Caducidad: Declarada por la OEPM por:
    1. Transcurso del plazo, renuncia o no explotación (artículo 116).

Invenciones Laborales

Surgen en la empresa, realizadas por los trabajadores (o funcionarios) según los artículos 15 y siguientes.

  • De servicio: Realizadas por el trabajador como objeto de su trabajo (pertenecen al empresario).
  • Mixtas: Realizadas por el trabajador no contratado para eso, pero conseguidas con ayuda de elementos de la empresa (derecho de tanteo del empresario y compensación económica del trabajador).
  • Libres: Pertenecerán en exclusiva a su autor.

Creaciones Industriales: Modelos de Utilidad

  • Concepto: Invenciones que dan a un objeto una configuración, estructura o constitución con alguna ventaja práctica (herramientas, utensilios).
  • Requisitos: Igual que los de la patente (novedad solo nacional; actividad inventiva menos rigurosa).
  • Procedimiento: Permite oposición de terceros.
  • Duración: 10 años.

Creaciones de Forma: Diseño Industrial

  • Concepto: La apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de: líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí.
  • Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
    • Antecedentes: EPI de 1929 (modelos y dibujos industriales y artísticos).
  • Reglamento CE 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios.

Diseño Industrial: Requisitos

  • Novedad singular (artículos 6-10).
  • Registro ante la OEPM u órgano de la Comunidad Autónoma.
  • Examen por la OEPM y resolución.
  • Publicación en el BOPI.
  • Oposición de terceros (2 meses).
  • Resolución de la OEPM estimando o no las oposiciones.
  • Posibilidad de arbitraje.

Diseño Industrial: Contenido del Derecho

  • Duración: 5 años, renovables hasta 25.
  • Derecho exclusivo a utilizar (fabricar, comercializar, ofertar, importar, exportar) y derecho a impedir su utilización.
  • Defensa:
    • Acciones civiles: cesación, indemnización, retirada de productos, embargo, destrucción.
    • Protección también por la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual (acumulabilidad).

Diseño Industrial: Transmisión del Derecho

  • Puede transmitirse, darse en usufructo, en garantía, opción de compra, etc.
    • Por escrito e inscritos en el Registro de Diseños.
  • Licencias: Cesión temporal de todas o alguna de las facultades derivadas del registro del diseño.

Diseño Industrial: Nulidad y Caducidad

  • Nulidad: Por sentencia judicial por concurrir causas de denegación (artículo 13):
    • No ajustarse a lo definido como diseño.
    • No cumplir los requisitos de protección.
  • Caducidad: Por la OEPM
    • Por no renovación.
    • Renuncia del titular.
    • Otros (por Tribunales de Justicia, artículo 71).

Secretos Industriales (Know-how)

Concepto: Conocimiento reservado sobre ideas, productos, procedimientos industriales o comerciales, que el empresario, por su valor competitivo, desea mantener ocultos.

  • No están patentados.
  • No son conocidos por terceros ni se quiere que los conozcan.
  • Tienen valor económico.

Protección: Ley de Competencia Desleal (artículo 13) y Código Penal (artículos 278 y siguientes).

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