28 Jun
– La informática jurídica: se divide en 3:
- Inf. Jur. Documentaría: tiene por objeto el desarrollo de sistemas de almacenamiento de información jurídica y su recuperación
- gestión y de control:
- Meta documentaría:
– Silencio:
no llegar a la información que estas buscando
– Ruido:
llegas a más información de la que se buscaba.
PROPIEDAD INTELECTUAL (LATO SENSU)
-propiedad intelectual (stricto sensu)
Derechos de autor
- Derechos morales: derechos conexos
- Derechos patrimoniales: derechos conexos
-propiedad industrial
Creaciones nuevas:
- Patentes
- Diseños industriales:
- Dibujos industriales
- Modelos industriales
- Modelos de utilidad
- Certificados de invención
- Derechos vecinos:
- Trazado de esquemas de circuitos integrados
- Obtención de variedades vegetales
- Secretos empresariales
- Comerciales
- Industriales
- Fecha de vencimiento
- Signos distintivos:
Marcas:
- Por el conocimiento que la gente tiene de ellos
- Normales
- Famosas
- Notoriamente conocidas
- Por el signo distintivo que protegen
- Nominativas
- Figurativas
- Mixtas
- Nombres comerciales
- Avisos comerciales
- Denominaciones de origen
- Derechos vecinos
- Nombres de dominio
- Represión a la competencia desleal
– Articulo 28 constitucional:
es el fundamento de lo que vamos a ver
La ley federal del derecho de autor jerárquicamente hablando: es una ley de orden público de interés social y observancia general
– A través de quien:
a través del instituto mexicano de la propiedad industrial
– Las obras se clasifican:
Según su autor:
- conocidas,
- anónimas
- seudónimas
- su comunicación
- divulgadas: cuando se presenta un tráiler de una película
- publicadas: cuando ya se ve la película en el cine
- inéditas: cuando un artista muere y quedo una canción sin publicar
- su origen:
- derivadas
- primigenias
- según los autores que intervienen:
- derivadas: solo el autor la crea
- colaboración: varios autores
- colectivas:
– desde que momento nace el derecho de autor:
desde el momento en que la obra nace
– Artículo 1o.-
La Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nacíón; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
Artículo 13.-
Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria;
II. Musical
III
Dramática;
IV
Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI
Escultórica y de carácter plástico;
VII
Caricatura e historieta;
VIII
Arquitectónica;
IX
Cinematográfica
X.
radio y televisión;
XI
Programas de cómputo;
XII
Fotográfica;
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
Artículo 14.-
No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:
I
Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
II.
El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
III
Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
IV
Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;
V
Los nombres y títulos o frases aislados;
VI
Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;
VII
Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
VIII
Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición;
Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original;
IX
El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y
X.
La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.
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