28 Jun

– La informática jurídica: se divide en 3:

  • Inf. Jur. Documentaría: tiene por objeto el desarrollo de sistemas de almacenamiento de información jurídica y su recuperación
  • gestión y de control:
  • Meta documentaría:

– Silencio:

no llegar a la información que estas buscando

– Ruido:

llegas a más información de la que se buscaba.

PROPIEDAD INTELECTUAL (LATO SENSU)


-propiedad intelectual (stricto sensu)

  • Derechos de autor


  • Derechos morales: derechos conexos
  • Derechos patrimoniales: derechos conexos

-propiedad industrial

  • Creaciones nuevas:


  • Patentes
  • Diseños industriales:
  • Dibujos industriales
  • Modelos industriales
  • Modelos de utilidad
  • Certificados de invención
  • Derechos vecinos:
  • Trazado de esquemas de circuitos integrados
  • Obtención de variedades vegetales
  • Secretos empresariales
  • Comerciales
  • Industriales
  • Fecha de vencimiento
  • Signos distintivos:

  • Marcas:

  • Por el conocimiento que la gente tiene de ellos
  • Normales
  • Famosas
  • Notoriamente conocidas
  • Por el signo distintivo que protegen
  • Nominativas
  • Figurativas
  • Mixtas
  • Nombres comerciales
  • Avisos comerciales
  • Denominaciones de origen
  • Derechos vecinos
  • Nombres de dominio
  • Represión a la competencia desleal

– Articulo 28 constitucional:

es el fundamento de lo que vamos a ver

La ley federal del derecho de autor jerárquicamente hablando: es una ley de orden público de interés social  y observancia general

– A través de quien:

a través del instituto mexicano de la propiedad industrial

– Las obras se clasifican:

  • Según su autor:


  • conocidas,
  • anónimas 
  • seudónimas
  • su comunicación
  • divulgadas: cuando se presenta un tráiler de una película
  • publicadas: cuando ya se ve la película en el cine
  • inéditas: cuando un artista muere y quedo una canción sin publicar
  • su origen:
  • derivadas
  • primigenias
  • según los autores que intervienen:
  • derivadas: solo el autor la crea
  • colaboración: varios autores
  • colectivas:

– desde que momento nace el derecho de autor:

desde el momento en que la obra nace

– Artículo 1o.-

La Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nacíón; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

Artículo 13.-


Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

I.     Literaria;

II.    Musical

III


Dramática;

IV


Danza;

V.    Pictórica o de dibujo;

VI


Escultórica y de carácter plástico;

VII


Caricatura e historieta;

VIII


Arquitectónica;

IX


Cinematográfica

X.   
radio y televisión;

XI


Programas de cómputo;

XII


Fotográfica;

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

Artículo 14.-


No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:

I


Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;

II.   
El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;

III


Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;

IV


Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;

V


Los nombres y títulos o frases aislados;

VI


Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;

VII


  Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;

VIII


Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición;

Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original;

IX


El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y

X.   
La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.

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