28 Mar
Propiedad Privada y la Constitución Española: Artículo 33 y Función Social
1. Artículo 33 CE y la Propiedad Privada
El artículo 33 de la CE regula la propiedad privada y establece que:
- (33.1) Reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, consolidando el derecho de los ciudadanos a poseer bienes de forma individual.
- (33.2) Introduce la función social de la propiedad. Esto implica que el derecho a la propiedad no es absoluto y debe estar orientado a cumplir con un interés social. La función social sirve para equilibrar los intereses individuales del propietario con los intereses generales de la sociedad.
- (33.3) Establece que la expropiación de bienes solo puede realizarse por motivos de utilidad pública o interés social, y requiere que el propietario reciba una indemnización. Esta cláusula garantiza que, aunque el Estado puede limitar el derecho de propiedad, existen restricciones para proteger los derechos individuales de los propietarios.
2. Artículo 53.1 CE y la Reserva de Ley
El artículo 53.1 CE establece que los derechos que figuran en el Título I, entre ellos el derecho a la propiedad privada, están sujetos a una reserva de ley. Esto significa que cualquier regulación del derecho de propiedad debe realizarse mediante leyes formales (aprobadas por el parlamento) y no mediante reglamentos o disposiciones de menor rango. Además, exige que la ley respete el contenido esencial del derecho de propiedad, lo cual garantiza que el núcleo básico del derecho no sea vulnerado.
Función Social de la Propiedad (Artículo 33.2 CE)
La función social del derecho de propiedad es un principio que cambia la visión de la propiedad como un derecho absoluto (en la tradición liberal clásica) a un derecho que cumple un papel en beneficio de la sociedad.
Según este principio:
- La propiedad privada no es solo un privilegio individual, sino que debe usarse de una forma que se beneficie también a la comunidad. Esto significa que los propietarios no solo tienen derechos, sino también deberes y obligaciones hacia la sociedad.
- La función social está orientada a regular el uso de la propiedad para que no sea perjudicial para el bien común. Por ejemplo, los poderes públicos pueden intervenir para evitar que una propiedad permanezca inactiva (como una vivienda vacía en medio de una crisis de vivienda) o que su uso dañe el medio ambiente o perjudique a otros.
- Este concepto no implica que el propietario tenga que actuar únicamente en el beneficio del interés colectivo, pero sí establece que el uso de la propiedad debe ajustarse a los principios y valores sociales que el legislador considere necesarios.
Por lo tanto, la función social no es una norma de conducta específica para cada propietario; en cambio, es una directriz para el legislador, quien puede regular el ejercicio de la propiedad considerando los intereses colectivos. Así, las leyes que aplican esta función social pueden limitar o condicionar los derechos del propietario para que los bienes sirvan a multas que benefician al conjunto de la sociedad.
Contenido Esencial de la Propiedad (Artículo 53.1 CE)
El contenido esencial obliga a respetar una especie de “núcleo duro” del derecho de propiedad que no puede ser eliminado ni vaciado de contenido:
- Este núcleo incluye la facultad de uso y disfrute de los bienes, que define el derecho de propiedad. Aunque la función social pueda introducir limitaciones al uso de los bienes, no puede anular completamente el derecho que tiene el propietario a decidir sobre su uso.
El contenido esencial actúa como un límite para el legislador. Aunque el Estado puede regular la propiedad y su uso de acuerdo con la función social, no puede hacer desaparecer el derecho mismo. Si el Estado requiere el uso de un bien específico para satisfacer una necesidad social importante, solo puede hacerlo a través de expropiación, indemnización previa, no limitando el derecho de propiedad hasta el punto de eliminarlo.
Este contenido esencial es difícil de definir de forma absoluta, ya que depende de la naturaleza del bien y de las circunstancias de cada caso, pero en términos generales, garantiza al propietario un mínimo de control y elección sobre cómo se usa su propiedad.
Relación entre Función Social y Contenido Esencial
Los conceptos de función social y contenido esencial están interrelacionados, pero no son lo mismo:
- Función social: Es un criterio que condiciona el contenido del derecho de propiedad de acuerdo con el interés social. Se ajusta a las necesidades de la colectividad y permite limitar los derechos de los propietarios, pero sin despojarlos de su núcleo esencial.
- Contenido esencial: Es el límite mínimo del derecho de propiedad que el legislador no puede suprimir. Aun con la función social, el propietario conserva siempre la facultad básica de uso y disfrute, lo que permite reconocer la titularidad sobre el bien.
Por ejemplo, en un caso de crisis de vivienda, el Estado puede aplicar el principio de función social para exigir que una propiedad sea habitada en lugar de estar vacía. Sin embargo, este principio no autoriza al Estado a quitarle al propietario todos los derechos sobre su bien, lo cual requeriría un proceso de expropiación con indemnización (según el artículo 33.3 CE).
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