02 Abr

Artículos Constitucionales Relevantes

  • Artículo 10: Dignidad de la persona, derechos inviolables, libre desarrollo de la personalidad, respeto a la ley y a los derechos de los demás.
  • Artículo 14: Igualdad ante la ley sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición.
  • Artículo 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
  • Artículo 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto.
  • Artículo 17: Libertad de expresión y de información.
  • Artículo 18: Derecho de reunión pacífica y libre asociación.
  • Artículo 19: Derecho de manifestación y de huelga.
  • Artículo 20: Derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.
  • Artículo 21: Derecho al voto y a la participación política.
  • Artículo 22: Derecho a la educación.
  • Artículo 23: Derecho al trabajo y a la negociación colectiva.
  • Artículo 24: Derecho a la vivienda.
  • Artículo 25: Derecho a la seguridad social.
  • Artículo 27: Derecho a la cultura y a la investigación.
  • Artículo 28: Derecho a la salud y a la protección de la maternidad y la infancia.
  • Artículo 29: Derecho a la protección de la naturaleza.

Análisis del Caso: Pretensión del Señor Abdel

1. Justificación Constitucional y Vía de Amparo Judicial Laboral

Razone qué precepto de la Constitución habría justificado la pretensión del señor Abdel, y si cabía seguir el amparo judicial laboral.

Derechos Constitucionales Justificativos de la Pretensión

El señor Abdel podría fundamentar su pretensión en los siguientes artículos de la Constitución Española:

  • Artículo 14 CE: Garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Abdel alega discriminación basada en su nacionalidad tunecina.
  • Artículo 24 CE: Derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye el derecho a acceder a la justicia y a obtener una resolución motivada en derecho.

Estos derechos son susceptibles de protección en la vía jurisdiccional social, especialmente el derecho a no ser discriminado (art. 14) y a la tutela judicial efectiva (art. 24), que son fundamentales y pueden ser defendidos en sede judicial.

2. Posibilidad de Recurso de Amparo Constitucional

Razone si, en el caso concreto, es posible acudir al amparo constitucional, exponiendo someramente qué preceptos constitucionales haría valer, y los requisitos para ello, y, en particular, si era preciso articular un incidente excepcional de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Superior de Justicia.

Preceptos Constitucionales y Requisitos del Recurso de Amparo

Derechos Invocados:
  • Artículo 14 CE: Igualdad y no discriminación.
  • Artículo 24 CE: Tutela judicial efectiva.
Requisitos del Recurso de Amparo:
  • Legitimación: Abdel, como afectado directo, está legitimado.
  • Agotamiento de la Vía Jurisdiccional Ordinaria: Abdel ha agotado todas las instancias judiciales nacionales, incluyendo el Tribunal Supremo.
  • Plazo: El recurso de amparo debe presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada.
  • Identificación del Derecho Lesionado:
    • Artículo 14 CE: Abdel alega discriminación por nacionalidad.
    • Artículo 24 CE: Abdel sostiene que no se le ha dado una resolución motivada ni se ha planteado la cuestión prejudicial al TJUE.
  • Denuncia de la Lesión en el Proceso: Abdel ha denunciado la lesión en cada instancia judicial.
  • Justificación de la Especial Trascendencia Constitucional: La cuestión planteada afecta a derechos fundamentales y podría tener implicaciones más amplias para otros trabajadores no comunitarios en España.
  • Tutela Concreta que se Interesa: Abdel busca la anulación de las resoluciones judiciales anteriores y el reconocimiento del derecho a recibir la ayuda familiar sin discriminación por nacionalidad.

Incidente Excepcional de Nulidad de Actuaciones

  • Incidente de Nulidad: Abdel debería haber articulado un incidente de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Superior de Justicia antes de ejercitar el recurso de amparo, si consideraba que se había vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías y que se omitió la cuestión prejudicial al TJUE sin justificación.

No se pueden interponer ambos (incidente de nulidad y recurso de amparo) a la vez: el Tribunal Constitucional ha declarado que, por el carácter subsidiario del recurso de amparo, no cabe la apertura de un proceso constitucional mientras esté abierta cualquier vía ante la jurisdicción ordinaria instada por el interesado. El recurso de amparo simultáneo a un incidente de nulidad incurriría en una causa de inadmisión por resultar prematuro. Esa causa de inadmisión es insubsanable, apreciable en sentencia y sólo depende de las circunstancias temporales existentes en el momento de presentación de la demanda de amparo.

3. Obligación de Cuestión Prejudicial y Vías Internacionales

El TC inadmitió el recurso de amparo por falta de especial trascendencia constitucional el 15 de enero de 2024. ¿Tenían los distintos tribunales españoles la obligación de presentar la cuestión prejudicial ante el TJUE? En caso afirmativo, ¿a qué otro tribunal internacional podría acudir el señor Abdel para defender sus derechos, y qué requisitos debería cumplir la demanda? Explique razonadamente sus respuestas.

Obligación de Presentar la Cuestión Prejudicial

  • Cuestión de Interpretación: Abdel solicitó que se interpretara el Acuerdo Euro-Mediterráneo para determinar si se le puede excluir de la ayuda familiar.
  • Obligación de Presentar la Cuestión: Según el artículo 267 TFUE, los tribunales nacionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso deben plantear la cuestión prejudicial. En este caso, tanto el Tribunal Superior de Justicia como el Tribunal Supremo debían haber considerado plantear la cuestión al TJUE.
  • Doctrina del Acto Claro o Aclarado: Los tribunales pueden abstenerse de plantear la cuestión prejudicial si la interpretación del derecho de la UE es clara o ya ha sido aclarada por el TJUE.

Vías Internacionales – Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Requisitos para acudir al TEDH:

  • Condición de Víctima: Abdel debe demostrar que es víctima directa de una violación de derechos reconocidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
  • Demandado: El Estado español.
  • Agotamiento de Recursos Internos: Abdel ha agotado los recursos internos al haber recurrido hasta el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
  • Plazo: Debe presentar la demanda dentro de los seis meses siguientes a la decisión definitiva (15 de enero de 2024).
  • No Puede Ser Esencialmente la Misma que Otra Demanda: La demanda ante el TEDH no puede ser esencialmente la misma que una ya presentada ante otra instancia internacional.
  • No Manifiestamente Mal Fundada o Abusiva: La demanda debe ser fundada y no abusiva.
  • Ausencia de Perjuicio Importante: Abdel debe demostrar que la violación le ha causado un perjuicio significativo.
  • Formulario de Demanda: Completar el formulario oficial de demanda y adjuntar toda la documentación acreditativa del agotamiento de la vía interna.
Derechos Invocados ante el TEDH:
  • Artículo 6 CEDH: Derecho a un juicio justo (incluyendo la motivación de las resoluciones y potencialmente la obligación de plantear cuestión prejudicial).
  • Artículo 14 CEDH: Prohibición de discriminación en la aplicación de los derechos reconocidos en el Convenio (vinculado al disfrute de otros derechos, como el derecho a un juicio justo o a la protección de la propiedad si la ayuda familiar se considera tal).

Conclusión

El señor Abdel tiene fundamentos sólidos para recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional alegando la violación de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española. Si el recurso de amparo es inadmitido, como ocurrió en este caso por falta de especial trascendencia constitucional, puede acudir al TEDH alegando la violación de los artículos 6 y 14 del CEDH, siempre que cumpla con todos los requisitos formales y materiales establecidos.

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