22 Nov
Protección Jurídica de las Personas con Discapacidad
Se estudian los estados civiles de los individuos relativos al padecimiento de ciertas enfermedades o discapacidades que les impiden gobernarse a sí mismos, estados civiles del incapacitado total o parcial. Se le suma la prodigalidad, que determina las conductas económicas gravemente desordenadas.
Empezando por el marco jurídico, se aborda la salud, enfermedad y capacidad de los individuos en el plano constitucional e internacional. La trascendencia constitucional es notable: relación directa con el derecho a la vida e integridad física (art. 15), derecho a la protección de la salud y al sistema sanitario (art. 43), atención a la salud de la tercera edad (art. 50), consumidores y usuarios (art. 51) y la situación de personas con discapacidades físicas y psíquicas.
Debido a esta sensibilidad constitucional, España incorpora a su ordenamiento jurídico lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) para promover, proteger y asegurar el pleno goce de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
Planteamiento de la CDPD (Art. 12)
Reconocimiento de la personalidad jurídica, gozando de capacidad jurídica en igualdad de condiciones, acceso a las medidas de apoyo, garantías y salvaguardias para evitar abusos y garantizar el patrimonio y control de los propios asuntos económicos.
La CDPD prescinde de la capacidad de obrar y propone mecanismos de complemento y medidas para actuar en derecho. Define innumerables medidas para eliminar barreras a la plena participación en la sociedad: ajuste razonable en el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad, reconocimiento de derechos específicos a su favor (movilidad).
España, al ser parte de la CDPD, tiene la obligación de adaptar el Real Decreto Legislativo de 2013. No se ha adaptado la regulación de la Capacidad Jurídica ni la Capacidad de Obrar, que corresponde a la Capacidad Modificada Judicialmente (CMJ). La protección se dispensa sobre todos los ámbitos sociojurídicos, distinguiéndose entre protección social (estado de bienestar) y protección civil.
Protección Social
Se manifiesta de dos formas:
- Protección dispensada mediante medidas de carácter transversal a favor de las personas con discapacidad, con una amplia lista de derechos y un sistema de infracciones en caso de incumplimiento. La mayor parte se encuentra en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aunque también en normas legales como la Ley 27/2007.
- Carácter prestacional: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Su finalidad es crear un sistema para la autonomía y atención a la dependencia de carácter público, con innumerables servicios para las personas con dependencia. Ofrece prestaciones con la finalidad de que puedan llevar a cabo una vida lo más normalizada posible, adaptándose a las circunstancias personales (económicas o de servicios).
Protección Civil
Tiene efectos civiles muy concretos (ámbito de testamento para ciegos, sordos o mudos).
En el ámbito patrimonial, existen distintas técnicas e instituciones para recabar a favor de las personas con discapacidad recursos económicos para atender a sus necesidades vitales, tanto de la persona como de su entorno familiar. Se busca conjugar la solidaridad social canalizada por sistemas públicos y la solidaridad humana emanada de las relaciones familiares de las personas con discapacidad.
Medidas Patrimoniales
Patrimonios protegidos a favor de personas con discapacidad, afectados a la satisfacción de sus necesidades.
Se regula detalladamente su régimen: constitución (por ley, por la propia persona, por persona con interés legítimo), aportaciones, extinción y constancia registral de su desenvolvimiento en el Registro Civil.
Se regula la autotutela y el poderdamiento preventivo para el caso de que una persona prevea en el futuro estar en una situación de discapacidad que no le permita gobernarse.
Se realizan modificaciones en el derecho de sucesiones para favorecer patrimonialmente la posición de las personas con discapacidad en la sucesión hereditaria.
Capacidad Modificada Judicialmente (CMJ)
Los tradicionales estados civiles de incapacitado total y parcial ahora se denominan estado civil de quien tiene la capacidad modificada judicialmente, que contempla supuestos en que el padecimiento de ciertas enfermedades impide al individuo gobernarse a sí mismo.
Grados
Las técnicas y medidas se aplican en función del grado de discapacidad.
Existen tres niveles de protección, correspondientes a tres niveles de discapacidad:
- En sentido amplio (1.1): Engloba a todas las personas con discapacidad merecedoras de protección jurídica, aunque sea mínima.
- En sentido estricto: Minusvalía psíquica igual o superior al 33% o física igual o superior al 65%. A favor de ellos se pueden constituir patrimonios protegidos y ser beneficiarios de prestaciones que la Ley 39/2006 define para ese grado de minusvalía. Se añadió la Disposición Cuarta Adicional al Código Civil para la correcta interpretación de las personas con discapacidad en términos de protección patrimonial.
- Capacidad modificada judicialmente: Individuos declarados como tales por sentencia judicial por sufrir una incapacidad o enfermedad que les impide gobernarse a sí mismos, de conformidad con los artículos 199 y 200 del Código Civil.
Los dos primeros grados condicionan la condición civil de discapacitado.
El tercer grado es el estado civil de quien tiene la capacidad modificada judicialmente.
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