23 May
Recursos y Servicios de Atención a la Infancia
Existe un primer nivel de atención de los servicios sociales, denominados servicios sociales básicos, dirigido a la población en general. En ellos trabajan la información, orientación y asesoramiento.
En un segundo nivel de atención se encuentran los servicios sociales especializados, que atienden situaciones complejas a través del diagnóstico, tratamiento, apoyo o rehabilitación específica a personas pertenecientes a diferentes colectivos que presentan déficit social.
Finalmente, existe un nivel superior destinado a atender los casos en los que el menor debe ser separado de su familia de forma temporal o permanente y que coordina recursos como centros de acogida, residenciales y acogimiento familiar.
Patria Potestad
Es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos y los bienes de éstos mientras son menores de edad o están en situación de incapacidad. Engloba la guarda de los hijos, es decir, vivir con ellos con la obligación de cuidarlos, protegerlos y asistirlos.
Cuando no es posible que los padres cuiden del menor debido a circunstancias graves, la entidad pública competente asumirá la guarda del niño temporalmente, lo cual no implica la pérdida de la patria potestad.
La privación de la patria potestad responde a la falta de asistencia material o moral. Para estos supuestos la ley dispone que los padres o representantes legales puedan ser privados de la patria potestad, total o parcialmente, por sentencia judicial. También puede venir determinada por la privación de la patria potestad por causa criminal y abandono de la familia.
Guarda
En nuestro ordenamiento jurídico la patria potestad engloba la guarda de los hijos por vía natural, es decir, la cohabitación con ellos, cuidarlos, protegerlos y asistirlos. Puede ser de hecho, voluntaria y forzosa o necesaria.
Guarda de Hecho
Se produce cuando el menor vive con una familia distinta a su familia de origen, que se hace cargo de él sin intervención administrativa ni judicial. El guardador custodia al menor sin tener la patria potestad y sin formalidades legales. Se obligan a tenerlo en su compañía, cuidarlo, alimentarlo y proporcionarle una formación integral. Por lo tanto, no puede realizarse una situación de desamparo.
Tutela
La ley concede a una persona física o jurídica poder sobre un menor o incapacitado y sus bienes en su beneficio y pasa su protección bajo control judicial. La tutela sustituye a la patria potestad cuando los padres no están capacitados para ejercerla o bien cuando se ha decidido desde los poderes públicos alejar a éste de su domicilio. El artículo 172 del Código Civil establece que ningún menor se encuentre en situación de desamparo.
Curatela
La figura del curador interviene solo en aquellos casos en los que el menor o la persona incapacitada no puede intervenir por sí misma.
Defensor Judicial
Defiende los intereses del menor en caso de conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales.
Acogimiento
Se otorga la guarda de un menor a una persona o núcleo familiar con carácter temporal. Su objetivo es integrar socialmente a los menores en un núcleo familiar que respete su historia y su identidad. El menor no pierde durante el acogimiento los vínculos con su familia de origen. El acogimiento requiere el consentimiento escrito de la entidad pública, los padres biológicos y la familia de acogida.
Adopción
Supone la desaparición de los vínculos de la persona adoptada con la familia biológica.
Emancipación
Finalización de la patria potestad o de la tutela sobre una persona que pasa a hacerse cargo de sí misma y de sus bienes. Se puede obtener por: mayoría de edad, matrimonio, concesión paterna o concesión judicial.
Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor
Principios:
- Prima el interés superior del menor sobre cualquier otro.
- Se adoptarán medidas de carácter educativo.
- Se procura la colaboración de la familia y prima la permanencia en el entorno familiar.
- Se concibe al menor sujeto de derecho necesitado de protección.
- Se busca la adecuación a la normativa internacional.
Se destacan los derechos, obligaciones, responsabilidades y actuaciones. Actuaciones de protección en situaciones de riesgo y desamparo.
Situación de riesgo es aquella que perjudique al desarrollo social o personal del menor, pero sin ser de la gravedad suficiente como para separar al menor de su núcleo familiar. La intervención se centrará en estos casos en reducir los factores de riesgo y aumentar los factores de protección, realizando un seguimiento del menor y su familia.
La situación de desamparo es generada debido al incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores. Entonces la entidad pública competente interviene asumiendo provisionalmente la tutela del menor y concede la guarda a una familia acogedora o centro de acogida.
Responsabilidad Penal del Menor
La ley que regula la responsabilidad penal de los menores es la Ley Orgánica 5/2000. Contempla un procedimiento sancionador y educativo que respete los intereses del menor sin olvidar los derechos de las personas perjudicadas por él. La ley introduce el principio de responsabilidad solidaria de los padres, tutores o acogedores con el menor responsable de los hechos.
A partir de los 14 años la ley puede exigir al menor responsabilidad, estableciendo dos tramos de edad: de los 14 a los 16 y de los 16 a los 18 años. Se considera que las infracciones cometidas por menores de 14 años son irrelevantes y, cuando no lo sean, se considera que es suficiente con una adecuada respuesta desde los ámbitos familiar y asistencial.
Algunas medidas pueden ser:
- Internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto en función de si las actividades programadas se realizan dentro o fuera del centro.
- Internamiento terapéutico para aquellos que necesiten una atención educativa especializada.
- Asistencia a un centro de día para realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.
- Prestaciones en beneficio de la comunidad a través de actividades no retribuidas de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Para esto el menor debe consentir.
- Amonestación verbal.
Legislación sobre Adopción
La adopción es una institución jurídica en la que, por medio de una decisión judicial, adoptante y adoptado crean un vínculo de filiación idéntico al de los hijos biológicos. Una vez constituida, la adopción es irrevocable. En España, la adopción solo está permitida cuando:
- El menor ha sido abandonado por sus padres biológicos y estos son desconocidos.
- Los padres biológicos dan su consentimiento para la adopción.
- Un juez ha retirado la patria potestad a los padres biológicos.
Para acceder a la adopción familiar es preciso pasar antes por el acogimiento preadoptivo. La adopción debe su actual regulación a la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, revisada por la LOPJM en 1996. Las personas que pueden adoptar según el Código Civil son las personas solteras, matrimonios y parejas de hecho, siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos.
Estos requisitos son:
- Tener más de 25 años.
- Que exista una diferencia de edad con el menor de al menos 14 años.
- Declaración de idoneidad.
El artículo 176.2 del Código Civil permite a un particular, sin necesidad de propuesta previa y mediante instancia a la autoridad judicial, llevar a cabo la adopción del menor si es adoptado:
- Es huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
- Es hijo del cónyuge del adoptante.
- Lleva acogido más de un año legalmente bajo la medida de acogimiento preadoptivo o bajo su tutela.
- Es mayor de edad o menor emancipado.
La Convención de Naciones Unidas y LOPJM son un marco jurídico de referencia principal de la adopción internacional.
Los principios para la adopción son:
- Principio de subsidiariedad.
- Competencia de las autoridades que realizan la adopción y su control.
- Consentimiento paterno en la adopción.
- Los estados velarán por que el menor goce de las salvaguardas normas equivalentes a las existentes en su país de origen.
- Búsqueda de la cooperación internacional.
- Lucha contra el tráfico de niños.
- Respetar la entidad y relaciones familiares si existen hermanos o familiares. Se debe respetar su origen étnico, religioso, cultural o lingüístico.
En un procedimiento adoptivo se debe solicitar a la administración pública la incorporación al proceso de selección que culmina con la obtención (o no) del certificado de idoneidad. Una vez entregada la solicitud y documentación solicitada por la autoridad pública competente en materia de adopción en cada comunidad autónoma, se procede a valorar la situación psicosocial a través de diferentes entrevistas y visita domiciliaria.
Concepto de Maltrato
El maltrato infantil es un problema social generalizado, en la mayoría de los casos sucede en el entorno familiar, sin que el entorno social llegue a sospechar su existencia. Existen tres hechos para que una acción sea susceptible de maltrato:
- Acción: actos realizados.
- Trato negligente: sinónimo de desatención.
- Omisión: cuidados y atenciones que se deberían haber prestado y se han omitido.
Condiciones:
- Priven al pequeño de sus derechos y bienestar.
- Amenacen su desarrollo físico, psíquico y social o interfieran en él.
- Unos causantes o autores: personas, instituciones y sociedad.
Factores de Riesgo
En situaciones de maltrato se contemplan tres factores para evaluar la actuación de padres, tutores o instituciones: la frecuencia, la intensidad y la intención. Un factor de riesgo es toda característica o circunstancia de una persona o grupo asociada a la aparición del maltrato. No actúan de forma aislada sino que interactúan entre sí, creando un contexto de maltrato multifactorial y multicausal.
Los factores de riesgo más importantes se ubican en: el seno familiar, características de padres o tutores, características del niño, situación familiar y social y factores culturales.
Relaciones Familiares
Se asientan los primeros contactos sociales del ser humano, además de ser la principal fuente de provisión de alimento y cuidados. No existe un único perfil de familia maltratadora que permita una identificación rápida y segura de aquellos padres que maltratan a sus hijos, pero sí existen estudios relevantes que identifican una serie de factores de riesgo que preceden y coexisten con el maltrato, factores personales y sociales propios de los agentes maltratadores.
Características de Padres o Tutores
- Edad de los padres:
- Falta de información.
- Menor tolerancia a la frustración.
- Juventud.
- Educación.
- Creencias erróneas.
- Infancia de los padres.
- Estructura familiar.
- Salud psicológica.
Características del Niño
- Edad: cuanto más pequeño es el niño, más dependencia existe con el adulto.
- Salud: los discapacitados son más vulnerables al maltrato.
- Conducta del menor.
Situación Familiar y Social
- La ausencia de apoyo social.
- La presencia en la familia de un hombre que no es el progenitor.
- El desempleo (falta económica).
Factores Culturales
- Aceptación social a la violencia.
- El castigo se considera como disciplina para la educación.
- Se consideran propiedad de los padres.
- Las ONGs organizan cursos para combatir esto.
Tipos de Maltrato
Maltrato Físico
Incluye aquellas acciones voluntarias y no accidentales que ocasionan lesiones o daño físico al menor o pueden hacerlo.
Síntomas:
- Lesiones cutáneas.
- Heridas con objetos cortantes, fracturas, intoxicaciones, lesiones por asfixia, arrancamiento de pelos.
Síndrome de Munchausen: los padres inventan enfermedades en sus hijos para que sean sometidos a tratamiento médico.
- Es difícil de diagnosticar.
- Uno de los padres, generalmente la madre, induce deliberadamente enfermedades a sus hijos.
Negligencia y Abandono
La negligencia se produce cuando no se atienden:
- Las necesidades básicas.
- Los deberes de guarda y protección.
- Los cuidados que el pequeño requiere de forma temporal o permanente.
- El grado máximo de negligencia es el abandono.
- Afecta a aspectos como alimentación, vestido, higiene, sanitarios y educación.
Maltrato Emocional y Psicológico
Son aquellas actuaciones que pueden provocar en el menor sentimientos negativos hacia su propia persona como:
- Actitudes o conductas activas (rechazo, desprecio, burla…).
- Hostilidad verbal (amenazas, insultos).
- Privación u omisión (retirada de afecto, indiferencia, apatía…).
Abuso Sexual
Se produce cuando una persona adulta utiliza a un menor para estimularse o gratificarse sexualmente. Se produce una situación de superioridad del adulto sobre el menor (víctima). Existen tres niveles de contacto:
- Ausencia de contacto: voyeurismo, diálogos sexuales, exposición de los órganos sexuales del menor y pornografía.
- Contacto sin penetración: masturbación, tocamientos…
- Contacto con penetración: oral, anal y vaginal.
Explotación Laboral e Inducción a la Mendicidad
Utilización de los niños para obtener beneficios económicos a través de su trabajo profesional (venta ambulante o mendicidad).
Causas del Maltrato
Es un fenómeno multicausal:
- Factores individuales de los padres o cuidadores.
- Factores individuales de los niños.
- Factores familiares.
- Factores socioculturales.
Actuación ante Situación de Maltrato
Las personas que tienen más posibilidades de detectar malos tratos son:
- Personas más cercanas.
- Personas que pasan más tiempo con el menor.
Fases de Actuación
Fase 1: Detección
Detectar significa reconocer o identificar la existencia de una posible situación de maltrato. Es la primera condición para poder intervenir y facilitar ayuda a la familia y al niño.
Principales fuentes de detección:
- Población en general.
- Profesionales en contacto con el menor: servicios sociales municipales y comunitarios, educadores, personal sanitario, policía, monitores, vecinos.
Fase 2: Notificación
Transmitir o trasladar información sobre el supuesto caso de riesgo o maltrato infantil.
Fase 3: Evaluación, Intervención y Seguimiento
La intervención se realiza siempre desde un ámbito multidisciplinar. Se pueden dar los siguientes casos:
- No se constata un maltrato y no existen factores de riesgo para el menor (el caso se archiva).
- No se constata el maltrato pero se determina que existe riesgo para el menor (se adoptan medidas de protección).
- Se constata el maltrato:
- De carácter leve o moderado.
- De carácter grave.
Fase 4: Resolución y Notificación
Se determina la situación de desamparo y se realiza un acuerdo sobre las actuaciones que se llevarán a cabo, así como fecha de revisión de los acuerdos y servicios implicados.
Intervención ante Maltrato o Abandono
Se elabora desde el momento en que se confirma la situación de desprotección e integra medidas de carácter administrativo con las actuaciones técnicas: objetivos, criterios temporales y figuras jurídicas de protección. Contempla los siguientes aspectos:
- El motivo de actuación: qué hechos la avalan.
- Finalidad: debe permanecer con su familia extensa o ajena o, si tiene cierta edad y madurez, es oportuna su emancipación e integración en el mundo adulto.
- Ubicación provista del niño o medidas preventivas adoptadas que impliquen la situación del menor fuera de su familia. No excederá de dos años.
- Determinación del régimen de visitas: frecuencia, lugar y condiciones.
- Los programas de intervención:
- Programa de preservación familiar: mantener al menor en su núcleo de referencia familiar. Se cuenta con la colaboración de los padres para cambiar la situación.
- Situación provisional del menor: no hay colaboración por parte de los padres pero creemos que es posible la reversibilidad de la situación.
- Separación definitiva: cuando la situación de maltrato es grave. No existe colaboración de los padres o existe un historial de situaciones de riesgo y denuncias reiteradas.
- Emancipación: cuando los menores son capaces de integrarse en el mundo laboral y tienen madurez suficiente para gobernarse a sí mismos.
- Establecimiento de objetivos en la adopción de decisiones: prever las dificultades y establecer pautas de actuación.
- Acuerdos establecidos: por escrito.
- Resoluciones administrativas: son figuras jurídicas que contemplan las medidas que adopta la administración ante una situación de desamparo.
- Recursos jurídicos: se pueden solicitar a la instancia judicial resoluciones que confirmen las medidas de protección. Pueden ser: adopción, acogimiento judicial, privación de patria potestad, emancipación, denuncia de delitos contra el menor, tutela ordinaria y orden judicial por la que los padres están obligados a garantizar la cobertura de las necesidades del menor.
- Recursos y actuaciones requeridas a otras administraciones.
- Recursos específicos de protección de menores: se aplican únicamente cuando los recursos comunitarios no son suficientes o no se puede disponer de ellos.
Algunos son: programa de apoyo intensivo a la infancia, ayudas económicas subsidiarias, centro residencial, centro de día, familia acogedora y familia adoptiva.
Acogimiento Familiar
Es una figura jurídica en la que un adulto, que puede ser o no familia extensa del niño, se hace cargo de manera temporal o permanente de su crianza y educación en casos de situación de riesgo o desprotección, con la finalidad de que el desarrollo del menor tenga lugar en un medio lo más normalizado posible.
Características del Acogimiento
- En el acogimiento familiar se cede la guarda del menor a la familia adoptante durante un periodo determinado.
- No existe una finalidad adoptiva, se trata de una medida temporal.
- No rompe los vínculos con la familia biológica, que seguirá manteniendo el contacto a través de un régimen de visitas establecido.
- Las familias acogedoras recibirán el apoyo técnico y supervisión del proceso, en momentos complicados como el inicio de la convivencia o las primeras visitas con la familia biológica.
- El acogimiento familiar no es remunerado, aunque existen ayudas económicas y compensaciones variables según las necesidades del menor y de la familia acogedora.
Tipos de Acogimiento
- Según la familia acogedora:
- Familia extensa: abuelos, tíos…
- Familia ajena: no mantiene vínculos familiares.
- Según la intención del acogimiento:
- Acogimiento de urgencia: destinado a niños entre 0 y 6 años durante un periodo de 3 a 6 meses, mientras se realiza el diagnóstico de la familia de origen.
- Acogimiento simple: temporal mientras la familia de origen solventa sus problemas. Su duración máxima es de dos años.
- De urgencia o diagnóstico: dirigido a brindar al menor la atención inmediata que precisa mientras se estudia su situación y se adoptan medidas de carácter más estable. Su duración no es mayor a seis meses. Previsto para niños menores a seis años.
- Con previsión de retorno: es una medida con carácter más estable. La familia acogedora deberá colaborar con la administración en el desarrollo del programa educativo del menor.
- Acogimiento familiar simple en familia extensa: se confía la guarda del menor de forma temporal a algún familiar de la familia extensa.
- Acogimiento familiar permanente: no es posible la reintegración familiar y tampoco resulta viable la adopción. El menor se integra en la familia de modo permanente pero sin crear un vínculo de filiación. Se trata de un acogimiento de larga duración, hasta que el menor alcance la mayoría de edad. El juez puede otorgar su tutela.
- Acogimiento familiar preadoptivo: cuando los padres biológicos, dada su problemática, están imposibilitados para poder ejercer la potestad de forma permanente. Es el paso previo a la adopción.
- Acogimiento familiar profesionalizado: está concebido para hacer posible la integración familiar de menores con necesidades especiales. Es la relación que mantienen las personas acogedoras con la administración. La administración podrá atribuirles a más de un menor, pero no a más de tres. La persona acogedora asume el compromiso de dedicarse de forma plena a la atención de menores acogidos. El acogedor recibe una retribución por su labor y para cubrir los gastos de alimentación y cuidados de los menores.
- Acogimiento en hogar funcional: para las mismas situaciones que el acogimiento profesionalizado. Similar al familiar donde el responsable tiene la debida información y reside en él de modo permanente. Acoge entre 3 y 8 menores. Tiene carácter remunerado.
- Acogimiento de fines de semana y vacaciones: el menor pasará días festivos y de vacaciones en un ambiente familiar. Suelen ser niños de países en condiciones difíciles. Estas familias se denominan familias colaboradoras.
- Acogimiento institucional o residencial: el menor pasa a residir en una institución con otros menores. Son atendidos de forma integral, cuidando de su salud física y psicológica, velando por su desarrollo personal a través de un proyecto individualizado. Tiene carácter temporal. Es adecuado para menores próximos a la mayoría de edad. La guarda se delega en la persona responsable del centro, con la colaboración y supervisión de la administración y bajo la vigilancia y control del Ministerio Fiscal. Deben ser de carácter abierto y debe procurarse la integración en la comunidad para facilitar la inclusión social de los menores y facilitar la relación con las familias.
Tipos de Centros
- Centros de primera acogida: dirigidos a cuidar de los menores durante la tramitación del procedimiento dirigido a conocer sus circunstancias personales y decidir las medidas de protección más convenientes. La ley limita a dos meses la estancia de los niños en este tipo de centros.
- Centros residenciales: se clasifican en función de la edad de los menores que ingresan en ellos. La administración asume la tutela.
- Centros de acogimiento de menores con necesidades especiales: surgen ante la necesidad de brindar a los menores una atención especializada. Están regulados por la comunidad autónoma correspondiente. En ellos son acogidos menores con discapacidad física o psicológica. La duración tiene un máximo de tres a seis meses. El objetivo es que todos los niños menores de tres años estén siempre en situación de acogimiento familiar y hasta los seis años será la alternativa preferente. Los hermanos deberán permanecer juntos o con el mayor contacto posible.
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