11 Abr

Protección por Desempleo en España

El art. 203.1 TRSS contempla la protección de la contingencia de desempleo que afecte a “quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo”. Tal protección alcanza a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la SS, así como en los Regímenes especiales que cubran la contingencia de desempleo. También se extiende dicha protección a los funcionarios de empleo y contratados en régimen administrativo y al personal español contratado por la Administración española en el extranjero, a los penados excarcelados, a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, al personal interino de la Administración de Justicia, al personal de las Escalas de Complemento y Reserva Naval, a los estibadores.

Clases de Desempleo

Desempleo Total o Parcial

Desempleo total es el consistente en el cese, definitivo o temporal, del trabajador en su actividad y, consiguientemente, en la percepción de su salario. La ley especifica que hay desempleo total cuando se produce el cese total del trabajador en la actividad por días completos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión temporal de contrato o reducción temporal de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor.

Desempleo parcial es el consistente en la reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo, entre un 10 y un 70%, por las referidas causas, siempre que conlleve análoga reducción salarial.

Desempleo de Nivel Contributivo y Asistencial

Ambos niveles comparten el carácter público y obligatorio, pero se diferencian en que el nivel contributivo proporciona prestaciones sustitutivas del salario dejadas de percibir por la pérdida o reducción del empleo y el nivel asistencial protege a desempleados que se encuentran en alguno de los supuestos a los que se hace referencia más adelante.

Nivel Contributivo: La “Situación Legal de Desempleo”

La SS garantiza este “nivel” de prestaciones a quienes, reuniendo otros requisitos que más adelante se verán, se encuentran en la llamada “situación legal de desempleo”. Esta situación puede deberse a muy distintas causas:

  • Extinción del contrato de trabajo por despido colectivo, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando no haya sucesión de empresa, despido disciplinario y por causas objetivas, extinción por voluntad del trabajador, en los supuestos previstos en los arts. 40, 41, 49 y 50 ET, expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, sin que haya mediado denuncia del trabajador, extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba, a instancia del empresario.
  • Suspensión temporal del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o fuerza mayor y como consecuencia, de violencia de género.
  • Reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor.
  • Periodos de inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
  • Retorno de trabajadores a España por extinguirse su relación laboral en país extranjero, siempre que no devenguen prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
  • Cese o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial de miembros de las corporaciones locales y entes similares, cargos representativos de los sindicatos que ejerzan funciones de dirección y altos cargos de las Administraciones públicas con dedicación que no sean funcionarios públicos.

Prestaciones de Nivel Contributivo

El nivel contributivo comprende las prestaciones por desempleo total o parcial y el abono de las cuotas de la SS que hubieran correspondido a empresario y trabajador durante el periodo de desempleo, en las condiciones establecidas.

Titular del derecho a las prestaciones es el sujeto protegido afiliado y en alta o la SS, con un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores, que se encuentre en situación legal de desempleo y acredite su disponibilidad para buscar empleo y aceptar colocación adecuada, y que como regla general, no haya cumplido la edad para tener derecho a pensión de jubilación.

La prestación por desempleo se calcula en función de dos variables:

  • El periodo de cotización cubierto
  • La base promediada de cotización a la que se aplica un tipo variable

En cuanto a lo primero, la duración del percibo de prestaciones depende de los periodos de “ocupación cotizada” en los 6 años anteriores a la situación de desempleo, y oscila entre un periodo mínimo de 120 días de prestación (correspondientes a un periodo de cotización de 360 a 539 días) y un máximo de 720 días de prestación (correspondientes a 2160 días de cotización).

En cuanto a la base de cálculo de la prestación por desempleo, ésta consiste en el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días de ocupación cotizada.

La prestación se determina aplicando a tal base reguladora un tipo variable: 70% durante los 180 primeros días de prestación, y 50% desde el día 181.

La cuantía mínima de la prestación es del 80% del IPREM si el trabajador no tiene hijos a cargo y del 107 si los tiene.

La cuantía máxima es del 175% si no hay hijos a su cargo, del 200 por un hijo y del 225 por más de uno.

El art. 228 TRSS prevé el pago de las prestaciones “de una sola vez”, cuando “así lo establezca algún programa de fomento de empleo”. Estas prestaciones de pago únicas están exentas del IRPF.

Las prestaciones por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo que éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso, la prestación se reducirá proporcionalmente y salvo lo que se disponga en programas de fomento del empleo, también lo son, como regla general, con las demás prestaciones económicas de la SS.

El reconocimiento del derecho a las prestaciones debe solicitarse dentro de los 15 días siguientes a la producción de la situación legal de desempleo.

En todo caso, existe situación legal de desempleo a partir del despido u otra extinción del contrato de trabajo, aunque el trabajador no hubiera impugnado la decisión extintiva. Si el despido impugnado fuera declarado improcedente por el órgano judicial y se optara por la indemnización, el trabajador tendrá derecho a devengar o continuar percibiendo las prestaciones por desempleo.

Cuando la impugnación del despido determine la readmisión del trabajador, la Entidad Gestora dejará de abonar la prestación de desempleo y recibirá del empresario las prestaciones ya abonadas; a su vez, el empresario descontará el importe de éstas de los salarios dejados de percibir que correspondieran al trabajador.

La solicitud de la prestación de desempleo implica la inscripción como demandante de empleo y la suscripción del “compromiso de actividad”, mediante el cual el solicitante se obliga a buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones formativas y de otro tipo destinadas a “incrementar su ocupabilidad”.

Por “colocación adecuada” se entiende hoy tanto la que demande el solicitante como la que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes, y ello con independencia de que tal colocación sea indefinida o temporal, a tiempo completo o parcial, o se trate de un trabajo de colaboración social.

No se reputa colocación adecuada la que exige un desplazamiento cuya distancia sea de 30 o más Kms desde el lugar de residencia o cuya duración supere el 25% de la jornada diaria de trabajo o cuyo costo exceda del 20% del salario mensual.

Los arts. 212 y 213 TRSS contienen minuciosas disposiciones sobre suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones.

De especial interés es la norma sobre causas de extinción: agotamiento del plazo de la prestación, renuncia, etc.; pase a la situación de pensionista por jubilación o incapacidad permanente, perdida del derecho por sanción administrativa, realización de un trabajo por 12 o más meses.

Subsidios de Nivel Asistencial

El nivel asistencial comprende los denominados “subsidios por desempleo”.

Grupos de Titulares del Derecho al Subsidio

Titular del derecho al subsidio es, el desempleado inscrito durante 1 mes, que carezca de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, que no haya rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión, y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que haya agotado la prestación por desempleo, teniendo además, responsabilidades familiares.
  • Que haya agotado una prestación por desempleo de al menos 360 días de duración, siendo mayor de 45 años y careciendo de responsabilidades familiares.
  • Que sea español emigrante retornado de países distinto del EEE o con los que no exista convenio sobre desempleo, hubiera trabajado en dichos países 12 meses en los últimos 6 años, y carezca de derecho a la prestación de desempleo.
  • Que haya sido liberado de prisión, siendo ésta de más de 6 meses y no tenga derecho a prestación por desempleo.
  • Que a consecuencia de un expediente de revisión haya sido declarado capaz o inválido permanente parcial.

Una segunda relación de titulares del derecho al subsidio comprende a los parados que reúnan los requisitos del grupo anterior salvo el relativo al periodo de espera (1 mes), siempre que hayan cotizado 3 meses si tienen responsabilidades familiares o 6 si carecen de ellas.

Una tercera relación de titulares del subsidio incluye a los mayores de 55 años, con o sin responsabilidades familiares, que se encuentren en cualquiera de las situaciones anteriores y cumplan los demás requisitos del TRSS.

La cuantía del subsidio por desempleo es del 80% del IPREM.

Como regla general, el subsidio tiene una duración de 6 meses prorrogables por plazos iguales hasta 18, y en ciertos casos, hasta 24 meses 30, o respecto de los mayores de 52 años, hasta que alcancen la edad que les permita acceder a la pensión de jubilación.

Los subsidios, igual que las prestaciones por desempleo, exigen el “compromiso de actividad” y son incompatibles, salvo excepciones, con el trabajo por cuenta propia y ajena, así como con las prestaciones económicas de la SS.

El régimen de extinción y suspensión del derecho al subsidio es el mismo aplicable a las prestaciones por desempleo, al que se añade, en cuanto a extinción, la obtención de rentas superiores a las arriba indicadas.

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