26 Jun

Protección Radiológica en el Embarazo y la Lactancia

Pacientes

Radiodiagnóstico

  • Consultar siempre si la paciente está embarazada o existe la posibilidad.
  • Si la paciente lo confirma, preguntar si el médico lo sabe.
    • Si el médico lo sabe, realizar la radiografía.
    • Si el médico no lo sabe, consultar con el supervisor y el médico.
  • Si la paciente lo comunica después de la radiografía, determinar la FUR para evaluar la fase del embarazo (todo o nada, organogénesis o periodo fetal).

Medicina Nuclear

  • Consultar siempre si la paciente está embarazada o existe la posibilidad.
  • Preguntar la FUR y, en caso de duda, realizar un test de embarazo.
  • Si el médico lo sabe, realizar el procedimiento. Si no, consultarlo con él.
  • La terapia metabólica en medicina nuclear durante el embarazo puede causar malformaciones en el feto si la paciente se queda embarazada en el año siguiente al tratamiento. En este caso, se debe remitir a protección radiológica obligatoriamente.

Radioterapia

  • Teleterapia:
    • El haz de radiación es muy localizado.
    • Preguntar si la paciente está embarazada y, en caso de duda, realizar un test.
    • No se realizará el tratamiento si la paciente está embarazada, a menos que el médico lo sepa y lo indique expresamente.
  • Braquiterapia: Está contraindicada durante el embarazo.

Lactancia

Radiodiagnóstico

  • La radiación externa no supone un riesgo para el bebé a través de la leche materna.
  • El riesgo reside en los contrastes, cuya compatibilidad se debe comprobar en»e-lactancia.or».

Medicina Nuclear

  • Dependiendo del radiofármaco administrado:
    • Se puede continuar con la lactancia.
    • Se debe suspender la lactancia durante 24 horas.
    • Se debe suspender la lactancia durante 2-3 días.
  • Se puede extraer leche previamente como solución.
  • La leche contaminada se puede guardar en la nevera durante 6 semiperiodos (3-5 días) o congelarse (3 meses).
  • En tratamiento con medicina nuclear, se debe suspender la lactancia, ya que los radionucleidos causan daño biológico y pueden pasar al bebé.

Radioterapia

  • Igual que en radiodiagnóstico, aunque no suele ser común durante el tratamiento por causas oncológicas.

Trabajadoras Personalmente Expuesta (TPE)

Embarazo

Radiodiagnóstico
  • La mayoría de los lugares de trabajo son compatibles con el embarazo, excepto quirófano y portátiles.
  • Se pueden controlar todas las zonas de trabajo mediante dosímetros.
  • La política de los centros suele prohibir trabajar con radiaciones ionizantes durante el embarazo, excepto en el caso de los médicos especialistas.
Medicina Nuclear
  • Diagnóstico:
    • La dosis en el dosímetro suele ser baja.
    • Se suele cambiar de puesto a la TPE.
  • Terapia: Las TPE no deben trabajar en esta área por el riesgo importante de contaminación.
Radioterapia
  • Teleterapia:
    • El embarazo es bastante seguro, ya que la TPE se encuentra fuera de la sala cuando los dispositivos están irradiando al paciente.
    • Se suele cambiar de puesto a la TPE.
  • Braquiterapia: No es aconsejable, aunque la fuente radiactiva esté dentro del paciente.

Lactancia

Radiodiagnóstico
  • No hay ningún problema.
Medicina Nuclear
  • Se debe declarar obligatoriamente.
  • Diagnóstico: Una TPE puede amamantar si evita la contaminación. Se recomienda realizar controles.
  • Terapia: No es recomendable, ya que los radionucleidos utilizados son radiotóxicos.
Radioterapia
  • Teleterapia: Igual que en radiodiagnóstico, no hay riesgo.
  • Braquiterapia: Bastante seguro, pero existe probabilidad de contaminación.

Objetivos de la Protección Radiológica

  1. Prevenir la existencia de efectos no estocásticos perjudiciales, es decir, que no ocurran nunca efectos deterministas, por lo que nunca se sobrepasará la dosis umbral.
  2. Reducir la probabilidad de incidencia de los efectos estocásticos hasta un nivel lo suficientemente bajo que se pueda considerar tolerable.

Para lograrlo:

  • No se deben usar radiaciones ionizantes a menos que produzcan un beneficio claro.
  • Toda exposición se debe reducir lo máximo posible.
  • No se pueden superar los límites recomendados.

Principios de la Protección Radiológica:

  • Justificación: Solo se debe aprobar la exposición a radiaciones ionizantes si esto va a producir un beneficio positivo.
  • Optimización: Se debe mantener la exposición lo más baja que se pueda.
  • Limitación de dosis: Se deben fijar límites que no se deben rebasar en ningún caso.

Organismos Competentes en Protección Radiológica

España

  • Ministerio de Industria y Energía: Ejecución de la ley e imposición de sanciones por su incumplimiento. Se encarga de los trámites de las autorizaciones.
  • Consejo de Seguridad Nuclear (1980): Es independiente de la administración central del Estado. Es el único organismo competente en seguridad nuclear y protección radiológica.

Organismos Internacionales

  • Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP, CIPR, 1928): Elabora reglas de protección entre el médico y el paciente en el uso de la radiología.
  • United Nations Scientific Committee on the Effects of Atomic Radiation (UNSCEAR, 1950): Creada por el aumento del uso de la radiación y por el aumento de personas expuestas a esta con fines médicos e industriales.
  • International Commission on Radiological Units and Measurements (ICRU): Define los conceptos y unidades necesarias en protección radiológica. Su objetivo es desarrollar recomendaciones internacionales sobre:
    • Magnitudes y unidades de radiactividad y radiación.
    • Procedimientos para la medida de dichas magnitudes.
    • Datos físicos para la aplicación de estos procedimientos.
  • Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA): Organización autónoma, pero vinculada a la ONU. Esta no puede imponer reglamentos de obligado cumplimiento, sin embargo, propone recomendaciones que se usan de base para la redacción de reglamentos internacionales de ámbito nacional. Sus objetivos son favorecer la contribución de la energía atómica a la paz, la salud y la prosperidad, y asegurarse de que no se usa con fines militares.
  • Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom, 1957): Se debe cumplir en toda la UE. Su objetivo es establecer las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad nuclear en la UE. Utiliza:
    • Reglamentos: Obligatorios y aplicables en los estados de la UE sin necesitar a las autoridades nacionales.
    • Directrices: Son normas obligatorias, pero se deja a las autoridades nacionales la forma para que se lleve a cabo.
    • Recomendaciones: Carácter exclusivamente indicativo.

Sociedades Nacionales e Internacionales Relacionadas con la Protección Radiológica

Internacionales

  • American Nuclear Society
  • European Nuclear Society
  • International Radiation Protection Association (IRPA)

Españolas

: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FÍSICA MÉDICA.

Deja un comentario