28 Jun

LIMITACIÓN DE LA DOSIS INDIVIDUAL

Tiene por objeto asegurar la limitación de riesgos a que se somete cada individuo expuesto a las rr.ii., pues las consideraciones propias de la justificación y de la optimización, no garantizan el que algunos individuos no sean expuestos a dosis excesivas, dado que éstas podrían quedar enmascaradas estadísticamente en la dosis colectiva.

Para los límites de dosis, la legislación española distingue tres categorías de personas:

trabajadores profesionalmente expuestos, miembros del público y población en su conjunto.

LÍMITES DE DOSIS, LDS.

Se aplican al total de dosis recibida en el tiempo considerado y no deben sobrepasarse. No obstante pueden darse exposiciones que impliquen dosis superiores a alguno de los límites y que son las exposiciones de emergencia y las exposiciones accidentales.

FACTORES QUE INFLUYEN EN LA EXPOSICIÓN INDIVIDUAL.

DISTANCIA: aumentando la distancia a la fuente de radiación la exposición disminuye aproximadamente en la misma proporción que crece su cuadrado. La dosis, D2, a la distancia d2 se relaciona con la dosis D1 a la distancia d1 por: D2 = D1· (d1/ d2)2. En muchos casos bastará con alejarse de la fuente para que las condiciones de trabajo sean aceptables.

TIEMPO: la dosis disminuye linealmente con el tiempo de exposición, a menor tiempo menor dosis. El adiestramiento adecuado del operador permite reducir el tiempo de operación.

BLINDAJES: si entre la fuente y el receptor de la radiación se interpone un material, la dosis disminuye considerablemente. La naturaleza y espesor del material más conveniente dependen de la energía y tipo de la radiación. Pueden ser estructurales y personales.

NUEVAS RECOMENDACIONES DE LA ICRP.

Publicadas en 1991, proponen el sistema de protección radiológica que incluye el de limitación de dosis aquí desarrollado, y cuya novedad más significativa a efectos prácticos son los nuevos límites de dosis que progresivamente se incorporan a la legislación de los países.

Para la exposición ocupacional considera el período desde los 18 a los 65 años y propone el límite de 20 mSv/año como promedio en cinco años consecutivos, con un máximo de 50 mSv/año.

Para el público propone un límite de 1 mSv/año o en circunstancias especiales de 1 mSv/año como promedio para cinco años. También se definen nuevas magnitudes cuya principal novedad es su carácter de promedio de las puntuales hasta ahora definidas.

PROTECCIÓN OPERACIONAL.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS SEGÚN RIESGO DE EXPOSICIÓN.

Su objetivo es establecer las normas básicas de protección radiológica para prevenir la producción de efectos biológicos no estocásticos y limitar la probabilidad de aparición de efectos biológicos estocásticos hasta valores que se consideren aceptables para los trabajadores profesionalmente expuestos y los miembros del público, como consecuencia de las actividades que impliquen riesgo de exposición a las rr.ii.

Aplicación:

– Trabajadores profesionalmente expuestos, T.P.E.: aquellas personas que a causa de su trabajo están sometidas de modo habitual o bien ocasionalmente, a un riesgo de exposición a las rr.ii. que puede suponer dosis superiores a los límites marcados para el público.

– Estudiantes: aquellos que reciben formación en actividades que puedan implicar riesgo de exposición a las rr.ii. Para mayores de 18 años se aplican los límites de los TPE, entre 16 y 18 años sus 3/10, y para menores de 16 los del público con restricciones específicas.

– Miembros del público: todos las personas que no pertenecen a los grupos anteriores.

– Población en su conjunto: suma de todos los grupos mencionados.

NORMAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN.

– El número de personas expuestas será siempre el mínimo posible.

– Se aplicará el sistema de limitación de dosis basado en los principios de justificación, optimización y limitación de dosis.

– Los criterios de justificación y de optimización se aplicarán a todas las exposiciones incluidas las médicas a pacientes.

– Ninguna persona menor de 18 años será trabajador profesionalmente expuesto.

– El titular es el responsable de la aplicación de estos principios.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL TRABAJADOR PROFESIONALMENTE

EXPUESTO.

– FORMACIÓN: Antes de iniciar su trabajo con rr.ii., los trabajadores deben recibir formación de acuerdo a la responsabilidad y el riesgo del puesto de trabajo que vayan a ocupar, sobre:

– Los riesgos y efectos biológicos de las rr.ii.

– Las normas generales de p.r. y las precauciones en régimen normal y de accidente

– Las normas específicas en las operaciones de la instalación.

– Los tipos y uso de instrumentos de medida, y los medios y equipos de protección personal.

– La necesidad de someterse a reconocimientos médicos.

– Las responsabilidades en p.r. que se derivan de su puesto de trabajo.

– La importancia de cumplir y hacer cumplir las medidas de vigilancia radiológica y médica.

– Su actuación y responsabilidad en caso de emergencia.

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