01 Dic
Programas de Sustitución de Rentas
Los programas de sustitución de rentas intentan sustituir las rentas del trabajo que el individuo deja de obtener por alguna causa fuera de su control (accidente, vejez, desempleo, etc.). Las prestaciones son mayores cuanto mayor es la renta perdida por el individuo. Para acceder a estos programas es necesario haber realizado pagos periódicos previos al Sistema de Protección Social (SP): cotizaciones sociales, que están ligadas a la renta del individuo. La participación en estos programas es obligatoria para los trabajadores y los empresarios. Las pensiones (excepto las no contributivas), los pagos del seguro de desempleo o los debidos a la incapacidad temporal pertenecen a esta categoría.
Estos programas tienen cierta similitud con los seguros privados. Las cotizaciones juegan el papel de las primas pagadas a un asegurador privado, y las prestaciones son equivalentes a los pagos del asegurador. Por ello, a veces se les denomina programas de Cobertura Social o Seguros Sociales. Aun así, en la práctica hay diferencias:
- En los seguros privados, las primas se determinan en función de la probabilidad de sufrir la contingencia. Por otro lado, los pagos en caso de producirse la contingencia se determinan con criterios actuariales.
- En los seguros públicos, las cotizaciones son independientes de la probabilidad de que se produzca el riesgo, y la cuantía de las prestaciones tiene un componente importante de discrecionalidad. Se entremezclan criterios actuariales y redistributivos.
Las Pensiones Públicas y la Eliminación de Riesgos
Las pensiones públicas tratan de eliminar los diferentes elementos de riesgos presentes en el diseño de cualquier plan de ahorro para la jubilación. En ausencia de las pensiones, un individuo tendría que decidir hoy cuánto ahorrar para una jubilación con un alto grado de incertidumbre, ya que desconocería numerosos factores tales como cuándo dejará de trabajar, cuántos años vivirá tras su jubilación, cuál será el tipo de interés que podrá obtener en el futuro de su ahorro, etc. El resultado puede ser que haya ahorrado mucho o demasiado poco para su jubilación. Con las pensiones públicas se eliminan estos elementos de riesgo: permiten retirarse a edades variables, garantizan recursos independientemente de la duración del período de jubilación, extienden los beneficios de la pensión a los supervivientes del asegurado en caso de fallecimiento y, frecuentemente, la cuantía de la pensión es independiente de las oscilaciones del tipo de interés del mercado. Realmente, el fin de estos programas es un ahorro forzado a los individuos mediante cotizaciones obligatorias durante su vida activa para su jubilación. De esta forma, las pensiones de jubilación tienen un componente de ahorro forzado y un componente de cobertura.
Justificación de la Obligatoriedad y el Carácter Público
- La obligación de participar en los programas: La razón es de carácter paternalista. En ausencia de esta obligación, es probable que los individuos sean poco previsores y, cuando se produzca una contingencia, se encuentren sin recursos y en una situación de pobreza. Esto no es extensible a toda la población, ya que hay gente que compra planes complementarios de pensiones en el sector privado anticipando que las prestaciones públicas no van a ser suficientes para satisfacer sus preferencias por el consumo en el futuro. En este contexto, otra razón es el llamado efecto externo, ya que, si se dejara a los individuos decidir libremente asegurarse o no, aquellos que no lo hicieran y posteriormente cayeran en situación de pobreza impondrían a los demás un coste en términos de la renta que deberían transferirle para aliviar su situación de pobreza y falta de previsión. Otra razón son los problemas de asimetría de información, con el claro ejemplo del desempleo. El riesgo del desempleo proviene de imperfecciones en el mercado o por ciclos económicos, por lo que un aseguramiento privado de tal riesgo es improbable. Al mismo tiempo, la posibilidad de que el asegurado actúe con oportunismo (sin esforzarse en el trabajo, no evitando causas de despido, etc.) da mayor respaldo a la actuación pública que, aunque no elimina estos riesgos, puede reducirlos con una mejor información sobre el comportamiento individual y distribuye su coste sobre los trabajadores empleados de un país.
- El carácter público de los programas de sustitución de rentas: La necesidad de que todos los individuos estén cubiertos frente a contingencias no implica necesariamente que el SP tenga que gestionar por sí mismo los programas de sustitución de rentas. Existen, sin embargo, razones de eficiencia y equidad que, en algunos casos, sugieren la necesidad de una cobertura pública de determinadas contingencias.
- Riesgos sociales: Un riesgo es de carácter social cuando, de producirse la contingencia, afecta de forma simultánea a toda la población o a una parte sustancial de la misma (terremoto, guerra). Las empresas privadas no pueden cubrir riesgos sociales, ya que, si tuvieran que pagar a todos los asegurados, quebrarían. En cambio, el SP sí cubre estos riesgos, ya que dispone de recursos adicionales a los de las primas para hacer frente a los posibles pagos derivados de un riesgo social. Así, por ejemplo, puede recurrir a sus ingresos generales obtenidos mediante impuestos o emitir deuda.
Equidad y Carácter Público
Desde el punto de vista de la equidad, hay dos razones que justifican el carácter público de los programas de sustitución de rentas:
- Si estos programas los gestiona el sector privado, por su elevado componente de cobertura, las primas individuales dependerán no solo del capital asegurado (renta a sustituir), sino también de la probabilidad de que tuviera cada individuo de sufrir la contingencia (obrero de construcción paga más que un administrativo por riesgo en su trabajo). En una concepción de equidad, esto no sería deseable, y habría que establecer primas iguales para todos los que tienen el mismo capital asegurado.
- Pago de las prestaciones por pensiones: En el sector privado, estas prestaciones se guían por criterios actuariales, de tal forma que, si una persona ha pagado el doble de prima que otra, recibe el doble de pensión. Con las pensiones públicas, esto no ocurre. Los individuos con cotizaciones bajas tienden a recibir pensiones más elevadas que los individuos con cotizaciones elevadas. En la práctica, las pensiones están siendo utilizadas como elemento redistributivo. Añadir, sin embargo, un elemento redistributivo (que exige romper las reglas entre aportación y pensión) a un programa de sustitución de rentas (que exige una relación estrecha entre aportaciones y pensiones) significa que están asignando dos objetivos contradictorios a un mismo programa, lo que da como resultado un programa confuso que no logra ninguno de los objetivos propuestos de forma satisfactoria. Para muchos autores, las pensiones deben limitarse a sustituir la renta, y si el SP considera necesario aumentar las rentas de los pensionistas menos favorecidos, debe recurrir a otros programas de carácter exclusivamente redistributivo.
- Los programas públicos tienen menores costes de transacción y administración. Las empresas privadas ofrecen múltiples pólizas alternativas para que el individuo escoja la que se ajuste mejor a sus necesidades de cobertura. El SP ofrece una póliza única igual para todos los individuos. Todo el mundo tiene los mismos riesgos cubiertos, paga las mismas cotizaciones y recibe las mismas prestaciones. La diversidad sería la mejor opción, ya que hay individuos con diferentes necesidades de cobertura; sin embargo, esto produce elevados costes indirectos: el individuo debe elegir entre las diferentes alternativas que llevan aparejadas un alto grado de complejidad técnica; es más costoso gestionar muchos programas pequeños que uno solo grande y uniforme.
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