12 Abr

A.- CONCEPTO. LA PUBLICIDAD DEL REGISTRO


1.- El RM es una institución pública en la que constan anotaciones referidas a los aspectos más básicos y generales de la actividad de los empresarios. Consiste en la protección de quienes confían en los asientos en él inscritos y de aquellos en los que la finalidad del control administrativo fundamenta la obligatoriedad de la inscripción y el propio régimen del registro.

2.- El carácter público del RM, tiene 2 aspectos:

-Es público desde el p. De v. Puramente formal, haciéndose efectiva esa publicidad mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el Registrador, por simple nota informativa, o por copia de los asientos. Ha de acentuarse la publicidad telemática por el agrado que manifiestan sus muy abundantes usuarios.
-La publicidad material del RM se refiere a la eficacia que para el hecho inscrito y para los terceros tiene la inscripción. Esta se alcanza con la inscripción y posterior difusión en el BORME. Hay que distinguir:

ImagenLa publicidad material positiva: oponibilidad a los terceros del acto sujeto a inscripción y publicado en el BORME.

ImagenLa negativa (falta de inscripción). La publicidad material negativa, imposibilidad del obligado a inscripción pueda alegar al tercero de buena fe, el hecho sometido a inscripción y no inscrito.

3.- El RM está regido por una serie de principios (registrales). El 1º de ellos, es el de titulación pública, según el cual la inscripción se practicará en virtud de documento público. A continuación viene la calificación por parte del registrador del documento presentado y de la capacidad de los otorgantes, actividades que cabrían englobar en el principio de legalidad. Pasado este examen cuyo carácter formal conviene subrayar y practicados los asientos en el RM, se comunicarán sus datos esenciales al R. Central, para su publicación en el BORME. Esas operaciones explican la existencia del principio de legitimación, que consiste en la presunción de exactitud y validez del contenido del Registro. Los principios enunciados se completan con el de la fe pública, en cuya virtud quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe adquiridos conforme al Registro de las eventuales declaraciones de inexactitud o de nulidad. Otros 2 principios que garantizan la aplicación de los anteriormente expuestos son el de prioridad (coadyuvante) y el tracto sucesivo (previa inscripción). La rectificación del asiento se tiene que hacer con resolución judicial.

B.- LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESARIOS INDIVIDUALES


Salvo en el caso del naviero, es potestativa la inscripción del empresario individual, pero sin estar inscrito el empresario individual no puede solicitar el registro a su nombre de ningún acto ni contrato. Sin e., no le impide legalizar sus libros.

Para practicar la inscripción, basta una declaración dirigida al Registrador firmada o ratificada ante el, o en firma notarialmente legitimada. Están legitimados para solicitar la 1ª inscripción, además del propio empresario, su cónyuge ,quien ostente la guarda o representación legal del menor o incapacitado y por último la autoridad judicial o administrativa en los casos previstos en el RRM.

En esa 1ª inscripción han de constar las siguientes circunstancias: la identidad del empresario, su nombre comercial y si lo tuviere, el rótulo del establecimiento, su actividad empresarial y la fecha de comienzo de las operaciones. Si el empresario está casado, la identidad del cónyuge, la fecha y lugar de celebración del matrimonio, los datos de su inscripción en el R. Civil y régimen económico diferente al de gananciales, el convenido e inscrito en el R. Civil.

Junto a las circunstancias mencionadas constarán en la hoja registral del empresario individual: los poderes generales, así como su modificación, renovación y sustitución, la apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales, las modificaciones que puedan sufrir tanto estas menciones como las de la primera inscripción. Ha de inscribirse el nombre o sus nombres de dominio de Internet.

C.- LA INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES Y ENTIDADES MERCANTILES


La inscripción de sociedades y demás entidades mercantiles es obligatoria.

El contrato de sociedad será el que ordene el funcionamiento de ésta y su eventual disolución, pero los socios no podrán beneficiarse del régimen de responsabilidad que la limita al importe de sus respectivas aportaciones.

Las sociedades y demás entidades a la que se alude, habrán de inscribir en el RM, entre otros actos y contratos, además del que se constituya (escritura y estatutos) todas y cada una de las modificaciones de ese régimen organizativo, ampliación y reducción de capital, cambio de domicilio, modificación del modo de representar las acciones, etc. Art. 94 RRM.


 D.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL

1)La legalización de los libros contables de los empresarios

2)El depósito de las cuentas anuales de las sociedades y de las demás entidades obligadas a hacerlas públicas

3)Publicidad de las cuentas

La función del Registrador no es de tipo técnico contable, sino que se contrae exclusivamente a:

1)Clarificar si los documentos que se han presentado son los exigidos por la Ley

2)Si han sido debidamente aprobados por la Junta General o por los socios

3)Si reúnen las firmas preceptivas

Con la publicación en el BORME de la lista alfabética de los empresarios que las presentaron y la remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de las sociedades incumplidoras.

Designar a los auditores y expertos independientes que han de intervenir en determinadas circunstancias propias de las sociedades de capital, sobre valoración de aportaciones no dinerarias. Fijar un informe adicional para la evaluación del derecho de inscripción preferente sobre el valor razonable de las acciones de las sociedad, el valor teórico de los derechos de inscripción preferente, informe sobre el proyecto de fusión, referido al nombramiento de auditor cuando la Junta de la sociedad no lo hubiese hecho, para el nombramiento de expertos independientes y auditores.

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