05 Ene

Carácterísticas de las Comunidades Autónomas

  • Comunidades Autónomas es de carácter político
  • Las Comunidades Autónomas se autogobiernan
  • autonomía financiera para poder llevar a cabo las funciones propias de autogobierno.
  • tienen personalidad jurídica propia y distinta del Estado
  • elaborar leyes aplicables en su territorio autonómico.
  • participan en los órganos y en las tareas generales del Estado

    Los valores que la inspiran: principio de unidad, de la uníón

  • Principio de unidad de la Nacíón.
  • Principio de unidad en el orden económico y social.
  • Principio de igualdad.
  • Principio de solidaridad.
  • Principio de cooperación.

    Funciones del Parlamento

    • Función legislativa:
    • Función presupuestaria:
    • Función de control del Gobierno autonómico.
    • Elección del presidente del ejecutivo.
    • Elección de los senadores autonómicos.
    • Recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra leyes y actos con fuerza de ley del Estado.
    • Aprobar o ratificar convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas.

      Quienes gozan de entidad local, comarcas, etc


      • Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas.
      • Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas.
      • Las áreas metropolitanas.
      • Las mancomunidades de municipios.


Competencias exclusivas del estado y de las comunidades

Ejemplos de competencias atribuidas exclusivamente al Estado
• Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería.
• Relaciones internacionales.
• Defensa y Fuerzas Armadas.
• Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
• Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
• Legislación sobre productos farmacéuticos.

Ejemplos de competencias que pueden ser asumidas por las CCAA en virtud de sus Estatutos:
• Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
• La gestión en materia de protección del medio ambiente.
• La agricultura y ganadería.
• Sanidad e higiene.
• Asistencia social.
• Ferias interiores.

Recursos financieros de las Comunidades Autónomas (ingresos compartidos, propios…)


  1. Ingresos propios:


  • Los impuestos que pueden establecer en sus respectivos territorios, las tasas y las contribuciones especiales.
  • Las tasas son tributos que consisten en la prestación de servicios públicos
  • Las contribuciones especiales son tributos que consisten en la obtención por el ciudadano de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes
  • Los impuestos son tributos exigibles sin ninguna contraprestación, que consisten en la realización de negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pone de manifiesto la capacidad económica del ciudadano.
  • Los ingresos que proceden del patrimonio de la Comunidad.
  • Los ingresos producto de las operaciones de crédito con bancos, cajas y otras entidades financieras.
  • Los ingresos producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
  1. Ingresos compartidos:


  • Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
  1. Ingresos de nivelación:


  • Asignaciones establecidas en las Leyes de los Presupuestos Generales del Estado y las asignaciones del Fondo de Compensación Interterritorial.
  1. Otros ingresos:


  • La financiación procedente de los fondos europeos.


Competencias de las entidades locales

  • Las potestades reglamentarias y de autoorganización.
  • Las potestades tributaria y financiera.
  • La potestad de programación o planificación.
  • Las potestades expropiatorias y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
  • La presunción de legitimidad y la efectividad de sus actos.
  • Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

Atribuciones del alcalde

  • Dirigir el Gobierno y la Administración municipal.
  • Representar al ayuntamiento.
  • El nombramiento de los tenientes de alcalde
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, y cuando en una votación se produzca empate, decidir con su voto de calidad.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • Aprobar los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización
  • Dictar bandos. 
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, y disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
  • Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
  • Adoptar personalmente, y bajo su propia responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
  • Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del ayuntamiento

Dos tipos de sufragio (activo y pasivo)


  • Sufragio activo


    . Es el derecho a votar para elegir representantes.

  • Sufragio pasivo

    . Es el derecho a presentarse para ser elegido representante.

Funciones del pleno

  • El control y la fiscalización de los órganos de Gobierno.
  • Modificar el término municipal, la capital del municipio o el nombre de este.
  • Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas.
  • Determinar los tributos.
  • Aprobar y modificar los presupuestos.
  • Aprobar la plantilla de personal y la cuantía de sus retribuciones.
  • Aprobar los planes e instrumentos de ordenación urbanística


Normativa local, ordenanzas, reglamentos y bandos

  • Ordenanzas


    Normas aprobadas en los Plenos de los ayuntamientos y diputaciones, que regulan un sector de actividad económica o normas de convivencia en el municipio. Por ejemplo, existen ordenanzas fiscales, de uso del suelo, de tráfico, etc. Gestión de la documentación jurídica y empresarial Tema 4: Las administraciones locales 7
  • Reglamentos.
    Normas aprobadas en los Plenos de ayuntamientos y diputaciones que regulan su funcionamiento.

  • Bandos

    Disposiciones de la alcaldía

Tributos, tasa e impuestos y contribuciones especiales

  • Tasas


    : Son tributos que consisten en la prestación de servicios públicos -Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos. -Limpieza de calles -Instalación de quioscos en la vía pública. – Guardería rural, etcétera.

  • Contribuciones especiales

    : Son tributos que consisten en la obtención por el ciudadano de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento -Apertura de calles y plazas -La primera pavimentación de calzadas y aceras. -La construcción de red de alcantarillado, etcétera.

  • Impuestos:

    Son tributos exigibles sin ninguna contraprestación, que consisten en la realización de negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pone de manifiesto la capacidad económica del ciudadano.

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