23 Nov

DEFINICIONES (PRINCIPALES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS)(CUADRO) -Créditos extraordinarios:


es la concesión de una autorización presupuestaria para atender una necesidad no prevista en la ley de presupuesto, y cuya ejecución no puede demorarse para el ejercicio siguiente (suponen incremento de gastos).

-Suplemento de crédito:

es la concesión de una autorización presupuestaria para atender una necesidad presupuestaria dotada de forma insuficiente en las leyes de presupuestos(suponen incremento de gastos).

-Ampliación de crédito:

es la concesión presupuestaria que se realiza sobre créditos cuya autorización presupuestaria es indeterminada, pero determinada con arreglo a los criterio establecidos en la propia Ley. Son las leyes de presupuestos de cada año las que definen, de forma expresada, los créditos que tienen el carácter de apliables (suponen incrementos de gastos). –

Generaciones de crédito:

es la concesión presupuestaria que se realiza como consecuencias de ingreso presupuestarios de carácter no habitual no previstos inicialmente, y que permiten financiar el incremento de gastos derivados de las autorizaciones que se realizan (suponen incremento de gastos).

-Transferencia de crédito:

son modificaciones en las consignaciones presupuestaria, que suponen el aumento en la dotación de uno o varios créditos y la disminución por la misma cuantia en otro u otros créditos, de tal forma que el incremento de uno supone la disminución del otro(no suponen incremento de gastos).

-Incorporaciones de créditos:

son consignaciones presupuestarias derivadas de créditos no utilizados en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que se produce el aumento de las dotaciones presupuestarias ( suponen incremento de gasto en el ejercicio pero no con carácter plurianual).

3.Modificaciones de la limitación temporal:

se aplican a determinados gastos cuyo importe total se compromete en el ejercicio en que se inician, pero cuya ejecución abarcará un periodo más amplio. En este tipo de modificaciones presupuestarias se incluyen los remanentes (créditos de ejercicios anteriores no dispuestos). Las modificaciones de limitación temporal mas importantes son: incorporación de créditos; compromisos de gasto de carácter plurianual.

PROCEDIMIENTO:

El procedimiento de las modificaciones de créditos pasa por la apertura de los expedientes de modificación de créditos; estos expedientes podrán ser de modificación de crédito del Estado, de los organismo autónomos del Estado, de los demás entes del sector público estatal cuyos presupuestos se aprueban por la ley de Presupuestos y de las Sociedades Estatales.—

Primer caso:

en en supuesto de que la modificación se refiera a un crédito de la competencia de un ministro o presidente de un alto organismo del Estado. La propuesta de modificación irá acompañada de los siguientes documentos: memoria, informes y otros documentos a) Memoria:
será el documento base del expediente y en ella constará: la clase de modificación que se propone; la normativa legal que respalda la propuesta; los estudios económicos que cuantifiquen los créditos necesarios y las consiguientes modificaciones; la incidencia de la modificación propuesta en los programas del departamento u organismo; la transcendencia que pueda tener la modificación propuesta en los presupuestos de ejercicios futuros.

B)Informes:

son preceptivos los informes de: la oficina presupuestaria; la intervención delegada; los informes facultativos que en cada caso procedan. La resolución del ministro o presidente se remite a la Dirección General de Presupuestos para que instrumente su ejecución. Cumplido dicho tramite, se procede a comunicarlo a la Oficina Presupuestaria, y se genera un documento de modificación de crédito, que pasa a la Oficina de Contabilidad del Centro Gestor.—Segundo caso: en el supuesto de que la modificación se refiera a un crédito de la competencia del ministro de Hacienda o del Consejo de Ministros. El expediente se iniciario en la direcciones generales, órganos o unidades que tengan a su carga los créditos o sean responsables de los programas correspondientes. La propuesta de modificación irá acompañada de los siguientes documentos:

A) Memoria:

será el documento base del expediente, como ocurría en el caso anterior. La composición de la memoria debe ser similar a la ya estudiada.

B)Informes:

son preceptivos los informes de: la oficina presupuestaria; la intervención delegada; los informes facultativos que en cada caso procedan.

C)Otra documentación:

dependiendo del expediente de que se trate.La oficina Presupuestaria del departamento remite el expediente a la dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. La Dirección General de Presupuestos solicita los informes, datos y documentos que considere precisos, en orden a la resolución del expediente.La Dirección General de Presupuestos somete la puesta al ministro de Hacienda o al Consejo de Ministros en función del nivel de competencia que la legislación vigente tenga establecida en cada caso. Una vez resulto, pueden darse dos casos: que la resolución sea favorable o bien que no lo sea.a) Si la resolución es favorable, indicando expresamente el programa, servicio u organismo autónomos, artículo y concepto, la Dirección General de Presupuestos debe expedir un documentos contable MC que remitirá a la oficina Presupuestaria correspondientes y está, a su vez, a la Oficina de Contabilidad para su registro contable. La oficina Presupuestaria lo notificará a las unidades y organismos afectados. b) Si la resolución no es favorable, la dirección general de presupuestos devolverá el expediente a la oficina Presupuestaria del ministerio a que corresponda, con expedición motivada de la denegación. Se notificará igualmente a las unidades y organismos interesados.Cuando las propuestas de modificación afecten a créditos del gasto de personal, el ministerio de hacienda lo debe comunicar, a su vez, al ministerio de Administraciones Públicas.

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