21 Oct
EL ESTADO:
El estado tiene una doble función: «tecnico-administrativa» y de «dominación política». El estado se presenta siempre ante la sociedad como totalmente desprovisto de su carácter esencial de instrumento de clase, que oculta sistemáticamente, hallándose el carácter de clase ausente teóricamente de sus instituciones mismas. Ahora bien, sólo cuando, junto a la función de tipo «técnico-administrativo», nace la función de la «dominación política» se puede hablar de Estado propiamente tal. Las clases dominantes utilizan un aparato jurídico-político, para el logro de sus objetivos de clase. La idea de un Estado por encima de las clases encuentra materia de qué alimentarse en la estructura del sistema de producción capitalista, donde el Estado no interviene «directamente» en la explotación, la cual se realiza pacíficamente, mediante un acto de compra y venta: el contrato de trabajo. La subordinación se realiza así sin la intervención directa de la presión estatal. El acto contractual de compra y venta de la fuerza de trabajo llega a ser posible gracias a la dependencia económica y social de la clase obrera frente a la clase capitalista, debido a la separación del trabajador de los medios de producción y la concentración de estos medios en manos de la clase capitalista, en función de lo cual aquella se ve obligada a aceptar las condiciones que le fija el capital. Todo ello no tendría solidez si el Estado, como aparato «político» no garantizara la propiedad y con ello las condiciones generales de existencia del sistema de producción capitalista, su conservación y reproducción. El marxismo sostiene la tesis de la «extinción del Estado» como consecuencia de la supresión de la propiedad privada de los medios de producción y la consiguiente desaparición de las clases, con el advenimiento de la sociedad sin clases.
EL ESTADO SOCIAL: CARACTERÍSTICAS GENERALES:
Nos hallamos ante la necesaria autotransformación impuesta al modo de producción capitalista, en función de la supervivencia de sus propias estructuras socio-económicas, y cuya traducción en el terreno político no es otra que el tránsito de un Estado abstencionista a un Estado Intervencionista y Asistencial, eliminador de la inhibición pública en el terreno económico y social y, superador de la tradicional dicotomía o separación entre el Estado y la sociedad civil.
Se impone su sustitución por otra fórmula política que permita no sólo salvaguardar las estructuras socio-económicas vigentes, sino estabilizarlas e impulsarlas, inscribiéndolas en una nueva dimensión. Con este modelo, definido como de procura existencial subsidiaria, se conseguía corregir la extrema desigualdad generada por el automatismo del mercado, evitando la eliminación de las raíces de la misma y, por tanto, de las bases del sistema, así como eliminar las situaciones extremas generadoras de tensión, desactivando la protesta social. Igualmente, se conseguía amortiguar el fenómeno de las crisis ciclicas, propias del capitalismo, amenazadoras del sistema, mediante el mantenimiento de un adecuado nivel de demanda y consumo para el funcionamiento de la maquinaria económica y la realización del beneficio.
Nos hallamos, pues, ante la resultante de las necesidades de reconversión interna del propia capitalismo, por una parte, y de la presión popular y social, por otra, el punto de encuentro entre «las necesidades de reorganización capitalista» y la «concesión integradora para desarticular la protesta social», como respuesta ante las presiones colectivas. Se presenta como la flexibilización del sistema capitalista, propiciada por su capacidad de supervivencia, frente a la alternativa global del socialismo.
Els Estado Social es el resultado de una determinada correlación de fuerza sociales, un compromiso entre clases sociales, un «pacto interclasista». Las clases poseedoras aceptaron la redistribución vía Estado del producto social, esto es: la instrumentación y aplicación estatales de políticas de redistribución de las rentas al objeto de conseguir, a cambio de comprar, «paz social». Exigían a cambio, el reconocimiento del carácter indiscutible de los fundamentos del capitalismo: la propiedad privada de los medios de producción, la iniciativa privada y la economía de mercado. Las clases subalternas aceptaron esa política de rentas que posibilitó un incremento de su consumo y aplazaron, renunciaron a la puesta en cuestión política de los fundamentos y las estructuras del capitalismo, aplazaron la cuestión de la «revolución social», y obtuvieron el «reconocimiento de sus instituciones propias, las cuales se insertaron en el Estado, quedando integradas como piezas en la maquinaria y en el sistema político del capitalismo.
ASPECTOS ECONÓMICOS Y POLÍTICOS:
Se trata del intervencionismo del Estado en la economía, superando el «leseferismo», sin pretender socializar, sino «regular» el mercado, es decir, el Estado Social intensifica la intervención económica con pretensiones reguladoras y «planificación indicativa», con lo que se produce la disminución de la primacía absoluta de la libertat económica, al matizarse con criterios de utilidad social o interés general. El Estado se transforma «directamente»en sujeto productivo, al intervenir directamente en el mercado como empresario, mediante la «empresa pública». La asunción de cargas sociales por parte del Estado conduce a la expansión de los servicios, el aumento de la Administración y el sobredimensionamiento del Estado, así como también, a la expansión del gasto público y el incremento de la presión fiscal. No obstante, los derechos sociales, de dudosa exigibilidad jurídica, son meras normas programáticas o «principios rectores».
El Modelo Económico Mixto Keynesiano, que desarrolla las técnicas de intervención estatal en los «ciclos económicos, y preconiza el «pleno empleo» y la «demanda efectiva», lo cual implicaba la superación del «laissez faire», asignándole al Estado la tarea indicativa de regular el mercado. Todo ello nos da el perfil de «Welfare State».
En lo político en Estado Social se fundamenta en la democràcia representativa, a través de partidos, con subordinación de los mecanismos de democrácia semidirecta. Los partidos son los cauces exclusivos y excluyentes de participación política, tienden a convertirse en «maquinarias electorales e institucionales», casi como apéndices u órganos del Estado, con «financiación pública», y pasan de ser organizaciones generadas a convertirse en elementos del mismo dispositivo estatal, independizándose como «aparatos» separados de la base social. Experimentan un proceso de «burocratización y jerarquización» y las líneas de actuación circulan desde las cúpulas dirigentes hacia la base pierden capacidad de mediación de la realidad social y de vehículos de los intereses sociales. El intento de captar votantes por encima de las diferencias ideológicas y de intereses de clase provoca la pérdida de las señas de identidad ideológica y de clase, así como, «debilitamiento de la identidad programática» de los partidos, Interclasistas. El «escaso margen de autonomía» que les permite la aceptación del modelo socio-económico vigente provocasu homogeneidad. Las Alternancias de Gobierno se configuran como recambios de limitados equipos de profesionales reduciéndose así la «democracia» a un procedimiento formal para seleccionar élites dirigentes, con el consiguiente alejamiento de la realidad social, a lo que hay que sumar la falta de correlación entre los resultados electorales y la política aplicada. Todo lo anterior fomenta la inhibición, la pasividad y el conformismo políticos.
El Estado Social ha producido un reforzamiento del papel del Ejecutivo, cuya hegemonia se percibe en el volumen e importancia de la legislación delegada y su indiscutible protagonismo parlamentario, con lo que se relativiza la división de poderes, llegándose al fin del mito de la soberania parlamentaria: los Parlamentos están mediatizados por los partidos, que han reintroducido un mandato imperativo de hecho, a través de la disciplina de voto. Así, las instituciones representativas tienden a vaciarse de contenido en los procesos de toma de decisiones, ya que la negociación se hace al margen de esas instituciones que suelen limitarse a ratificar a posteriori acuerdos previos entre grupos, es decir, «las instituciones democráticas se encaminan a legitimar con su ratificación decisiones que se han negociado y adoptado en otras sedes, pasando a desempeñar un papel meramente «forma».
JUSTICIA Y DERECHO/ETICA Y LEGALIDAD: CRITERIOS DE DISTINCIÓN
La actitud a que aquí se llega está centrada en la idea de la diferenciación clara pero, a la vez, de la conexión básica, ineludible entre estos dos sectores, moral y jurídico. Se trata de no confundir el Derecho que «es» y el Derecho que «debe ser» (ética)
, pero se trata también de que ambos niveles no se desconozcan e ignoren.
, pero se trata también de que ambos niveles no se desconozcan e ignoren.
Kant pretendía evitar que el derecho invadiese zonas consideradas como intangibles, para ello, limitada lo «jurídico» al campo de los «deberes externos» del hombre con respecto de los demás hombres, mientras refería la «ética», «tanto al campo de los deberes internos como al campo de los deberes externos». Lo decisivo, pues, es que «la moralidad de la acción, en cuanto algo interior, no puede subordinarse a las leyes humanas públicas, porque éstas se refieren sólo a la legalidad de las acciones».
Lo que carece, de fundamento es querer establecer la distinción sobre la base de dividir tajantemente las acciones en externas e internas. Hay actos que, no trascienden al exterior, no se manifiestan externamente, son actos internos, de pensamiento, intención. No hay actos puramente «externos»: todo acto humano posee una vertiente interior, una zona de intencionalidad, de reflexión, de decisión. En atención a ello, cabe diferenciar entre «actos interiorizados» y «actos exteriorizados». De este modo, el Derecho se referiría solamente a los actos exteriorizados, aunque valorando su carga interna cuando sea necesario. La ética, en cambio, intervendría tanto en los actos interiorizados como en los exteriorizados. El Derecho, por su parte, no debe intervenir en los actos que no se exteriorizan.
Se afirma que la «ética» es autonoma, mientras que el «derecho» sería heteronomo: la ética no sería producto de ninguna voluntad exterior, el Derecho, en cambio, procede de una voluntad exterior. En Kant la ética se presenta como autónoma en cuanto que su origen y fundamento radica en el imperativo categórico de la conciencia. La autonomía de la voluntad significa que ésta no es el producto de ninguna voluntad trascendente a la voluntad del sujeto -como es el caso del Derecho-, sino que la voluntad misma del sujeto se dicta su ley.
Lo que creemos creer y lo que estimamos como bueno y justo no proviene en última
instancia de nosotros mismos, de nuestro interior, de nuestra conciencia, sino de la «sociedad», del grupo, clase social, etc., a que pertenecemos. En nuestras ideas morales puede haber un gran coeficiente de condicionamiento social, pero a ese coeficiente nuestra autonomía moral quizá añada un plus.
El Derecho existe como tal por la promulgación que hace el legislador, sin que la aceptación particular de cada una de las personas a quienes se dirige y cuyos comportamientos van a ser reglados se considere requisito necesario para su vigencia, para la obligatoriedad jurídica de su acatamiento.
El Derecho se conforma, con el cumplimiento externo del mandato, pero exige absolutamente ese cumplimiento, puede exigirlo incluso por la fuerza. Precisamente esta cuasi-omnipotencia del Derecho exige, que la fuerza venga utilizada por la consecución de fines justos y legítimos, orientados al interés general; exige, que el individuo no se encuentra perdido ante esa fuerza, sino que posea suficientes garantías de defensa, seguridad y legalidad; exige que la sociedad y los hombres de esa sociedad controlen esa terrible maquinaria de fuerza que es el Derecho, participando en la creación del ordenamiento jurídico y en la correcta aplicación de sus normas.
El criterio básico diferenciador entre ética y Derecho sería que éste puede hacerse cumplir, sin merma alguna de su integridad, a través de la fuerza. La ética, exige conductas no forzadas: un deber ético ha de ser sentido como tal, ha de ser libremente aceptado y cumplido para que pueda considerarse ético. El Derecho puede ser impuesto coactivamente, lo cual significa que coacción o coercibilidad, entendida como posibilidad de coacción, aparecen así, en última instancia, como dimensiones esenciales, fundamentales, de la normatividad jurídica, pudiendo establecerse una especie de equivalencia entre el derecho y la organización e institucionalización de la coacción. El Derecho sería, pues, un orden coactivo.
Lo que caracteriza al Derecho y sirve para diferenciarlo de la ética es la existencia de un aparato coactivo organizado, capaz de garantizar el cumplimiento de las normas y de imponer sanciones al infractor de las mismas. Más allá de las sanciones informales y espontáneas propias de la ética, aparecen las sanciones jurídicas impuestas a través de unos órganos formalizados e institucionalizados, especialmente creados para ello. Es en este sentido que concluye Kelsen que el Derecho es un orden coactivo.
SOCIOLOGIA Y FILOSOFIA DEL DERECHO:
En la vida cotidiana realizamos con frecuencia actos o nos encontramos en situaciones que nos ponen en contacto con el Derecho. Subir a un autobús, tomar localidades para una sesión de cine, son actos que tienen trascendencia jurídica, aunque casi nunca reparemos en ello. En otros casos, el alcance jurídico de los hechos es más manifiesto: nos quitan la cartera y acudimos a la comisaría para efectuar la denuncia y que se inicie la actividad dirigida a descubrir al culpable e imponerle la pena correspondiente. Si de estos ejemplos o de otros muchos que se podrían imaginar queremos deducir cuál es el elemento común que les da su significado jurídico, no sería difícil llegar a la consecuencia siguiente: podemos exigir de otros una conducta determinada u otros nos la pueden exigir a nosotros. Para que ello sea posible es preciso que exista un conjunto de normas establecidas por virtud de las cuales, surjan esas posibilidades de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación. Sin embargo, esta conclusión aun siendo cierta, no es suficiente. No basta con decir que el Derecho se caracteriza por estar compuesto de normas de conducta, sino que es preciso distinguir estas reglas de otras que desde diversos aspectos y con distinta intensidad rigen nuestra manera de obrar.
Las normas jurídicas son tales, no porque gocen de ninguna cualidad intrínseca y especial que les de ese carácter, sino simplemente porque son respaldadas en su cumplimiento por el poder coercitivo del Estado.
El Estado se presenta como una comunidad asentada en un territorio y dotada de una organización política independiente, entendiendo por tal una organización de poder dirigida al gobierno de esa comunidad, y de un poder que es originario, es decir, no derivado de otro poder superior. El Estado, además de crear el Derecho, lo respalda con su poder, asumiendo el monopolio del uso de la fuerza para hacer respetar el Derecho. Así, el Estado crea el Derecho, lo aplica y lo impone. Aparece en su triple faz de «legislador, juez y gendarme».
Esta significación del Estado en relación a las normas jurídicas permite trazar hoy con claridad las diferencias entre ellas y los otros tipos de normas que ordenan la conducta humana. Las normas jurídicas las crea, las modifica, las deroga y las impone el Estado.
El Derecho es ante todo un mecanismo para imponer y garantizar un orden social, y lo que le interesa son las conductas en la medida en que afectan a ese orden. El Derecho se limita a exigir la observancia externa de esas reglas.
La sanción jurídica y el reproche o la satisfacción moral actúan en planos distintos y pueden moverse también en campos opuestos.
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