23 Jun

TEMA 2: LA  POLITICA EDUCATIVA Y LA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES.

  1. La relación entre el sistema sociocultural y la organización. La educación ha pasado a ser algo difuso y asimétrico a convertirse en algo que es necesario regular y ordenar, la educación se ha convertido en un sistema.

Sistema sociocultural -> s. educativo -> s. escolar -> centros educativos.

  1. La Admin. Educativa y la organización. La política educativa genera una actividad legislativa que da lugar a un modelo de administración educativa. Las normas que provienen de esta administración dan lugar a una escuela dependiente o a una escuela autónoma:
    1. E. dependiente: La administración regula y controla esta escuela. La administración central toma las decisiones político administrativas. Currículo cerrado. No existen estructuras de participación y las pedagógicas no son necesarias. Maestro transmisor de conocimientos. Dirección actúa como gestor con funciones burocráticas.
    2. E. Autónoma: La administración coordina e impulsa las actuaciones de esta escuela. Las actuaciones político educativas descentralizadas. Currículo abierto. Múltiples estructuras de participación y las pedagógicas imprescindibles. Maestro configurador del currículo. Dirección: organizador y animador y mediador.
  2. Clasificación de los centros: TITULARIDAD: CUALIDAD O CONDICION DE TITULAR: PROPIEDAD DE ALGO LEGALMENTE RECONOCIDO.
    1. Centros públicos: el titular es un ente o ser público estatal o autonómico, la administración pública
    2. Centros privados: el titular es una persona física o jurídica que conste como tal en el registro de centros de la Admi. Educatva. Tiene a su nombre un documento jurídico reconociéndole la propiedad de algo. Atendiendo a su origen o carácter de los fondos pueden ser:
      1. Concertados: centros acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido (sostenidos por fondos públicos)
      2. No concertados: centros no acogidos al régimen de conciertos. Los fondos no son públicos.

Centros Públicos: CEPR- CEIP

Alumnos con NEE: CEE



LEGISLACIÓN:

LGE (ley general de educación) 1970: Implantación de una educación básica, gratuita y obligatoria hasta los 14 años(EGB) Unificación del primer nivel educativo EGB.

LODE (ley orgánica reguladora del derecho a la educación) 1985: participación de la sociedad en el sistema educativo, derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza con la participación de todos los sectores afectados. Financiación de los centros públicos y privados. Los poderes públicos ayudaran a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

LOGSE (ley de ordenación general del sistema educativo) 1990: amplia la obligatoriedad hasta los 16 años. Modifica la estructura del sistema educativo y la ordenación del as enseñanzas.

LOPEG (ley orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes) 1995: regula la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros. Regula los órganos de gobierno.

LOCE (ley orgánica de la calidad de la educación) 2002: modifica el sistema de elección de los directores. Determina la gratuidad del segundo ciclo de INFANTIL. Oferta suficientes plazas en los centros públicos y concertaran en los privados.

LOE (ley orgánica de educación) 2006: Varía la composición del consejo escolar de los centros privados concertados. Introduce Ed. Para la ciudadanía en 3er ciclo. IGUALDAD



CITA 5 APARTADOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCION.

– Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. – La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. – Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza. – Los poderes públicos inspeccionaran y homologaran el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de leyes. Inspectores. – Se reconoce la autonomía de las universidades en los términos que la ley establezca. – Los poderes públicos ayudaran a los centros docentes que reúnan requisitos que la ley establezca.

LODE:

– Libertad de enseñanza (art.6) – Participación escolar (art.7) – Competencias del estado y las CCAA en la programación de la enseñanza (art.9) – Delimita y fija los fines de la actividad educativa. – Regula los derechos y deberes de las personas que conforman la comunidad educativa. – Clasifica los centros (titularidad, origen y carácter de los recursos). – Desarrolla la corresponsabilidad del estado y las CCAA en asegurar la cobertura de las necesidades educativas. – Crea y regula los consejos escolares como órganos de participación.

¿CÓMO DESARROLLA LA LODE EL CONCEPTO DE LIBERTAD DE ENSEÑANZA?

– Libertad de crear centros docentes y dotarlos de carácter propio. – Libertad a los padres de poder elegir los distintos centros docentes. – Libertad de los padres para elegir la formación religiosa y moral. – Libertad de cátedra o libertad de aula para celebrar o realizar clases.             – Libertad de conciencia o facultad de profesar cualquier religión son ser inquietado por la autoridad publica



La educación infantil y la educación primaria en la LOE (2006):

La educación infantil es una etapa educativa con identidad propia. Se ordena en dos ciclos: el primero (0-3 años) y el segundo (3-6 años) Tiene un carácter voluntario. La implicación de los padres se considera fundamental. El segundo ciclo de EI será gratuito, las administraciones garantizaran la existencia de plazas. Impartidas por maestros especializados. Los contenidos se organizaran en aéreas que se correspondan con los hábitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil a través de actividades globalizadas.

La educación primaria es la primera etapa educativa obligatoria, que comprende seis cursos académicos. Tres ciclos de 2 años académicos cada uno. El maestro tutor los acompañara a lo largo del ciclo para una mejor adaptación del proceso enseñanza aprendizaje. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global. EL alumnado accederá de un ciclo a otro siempre que haya alcanzado el desarrollo correspondiente a las competencias básicas. Si no ha desarrollado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esto se podrá realizar una sola vez en toda la etapa primaria. Los contenidos se organizaran en áreas obligatorias de carácter global e integrador. Las áreas de carácter instrumental  tendrán una especial consideración. Maestros especializados en esta etapa

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