09 Sep
La decisión sobre el pañuelo debe conjugar la libertad individual y el principio de laicidad
La joven de 16 años Najwa Malha, alumna del colegio Camilo José Cela, de Pozuelo (Madrid), que acudía al mismo tocada con un hiyab (velo islámico que sólo deja al descubierto el óvalo de la cara) deberá acatar la disciplina del centro, que impide a los alumnos cubrirse la cabeza con cualquier prenda, o cambiar de instituto si desea seguir los estudios. Por suerte, otro centro escolar próximo permite el uso de gorras y pañuelos, por lo que el derecho a la educación de la adolescente queda a salvo. Pero si no se diera esa circunstancia, ¿sería esa prohibición el criterio aplicable? ¿Debería ser el asunto objeto de una ley de aplicación general que prohibiera todo tipo de distintivos? ¿O la prohibición debería limitarse al hiyab por sus connotaciones específicas como símbolo religioso?
El debate se ha planteado en todos los países con sistema político pluralista que cuentan con una fuerte presencia de población de religión musulmana, y lo primero que cabe decir es que no hay soluciones obvias; que plantea dilemas en los que entran en juego valores no fácilmente compatibles. De entrada, la contradicción entre la libertad individual del alumno y el principio de laicidad; pero también entre ese principio y el derecho a la enseñanza; y como en tantos otros casos en que hay que elegir entre soluciones imperfectas, el sentido común debe guiar la decisión.
Así, entre escolarizar con velo o no escolarizar, es mejor lo primero. Incluso puede pensarse que la escolarización es la mejor receta para que las escolares renuncien un día a portar ese símbolo identitario de raíz religiosa con connotaciones de discriminación, dado que sólo afecta a las mujeres. Y hay que evitar la confusión entre ese símbolo en concreto y otras prendas, como el burka, que plantea otro tipo de problemas: la ocultación de la fisonomía está expresamente prohibida en algunos países por razones de seguridad. Y no es lo mismo la prohibición de símbolos religiosos en el espacio escolar público, en las aulas, que en la indumentaria particular de los alumnos. Una política excesivamente rigorista podría tener el efecto de convertir al velo en una bandera que enarbolarían los sectores más fundamentalistas.
El profundo respeto europeo a la libertad individual tiene en España unos límites por definir en lo tocante a los símbolos religiosos y la laicidad del Estado y nos enfrenta a visibles contradicciones. Si los símbolos y las confesiones religiosas pertenecen al ámbito privado, ¿por qué nuestros gobernantes siguen organizando funerales católicos de Estado? La reforma de la Ley de Libertad Religiosa prometida por los socialistas es urgente. Regularía el uso de los símbolos religiosos y ahondaría en la laicidad del Estado, como ya han hecho otros países europeos. Y fijaría, en todo caso, desde el respeto a todas las creencias, una jerarquía de valores a respetar por todos, sean musulmanes, judíos o católicos.
La decisión sobre el pañuelo debe conjugar la libertad individual y el principio de laicidad
La joven de 16 años Najwa Malha, alumna del colegio Camilo José Cela, de Pozuelo (Madrid), que acudía al mismo tocada con un hiyab (velo islámico que sólo deja al descubierto el óvalo de la cara) deberá acatar la disciplina del centro, que impide a los alumnos cubrirse la cabeza con cualquier prenda, o cambiar de instituto si desea seguir los estudios. Por suerte, otro centro escolar próximo permite el uso de gorras y pañuelos, por lo que el derecho a la educación de la adolescente queda a salvo. Pero si no se diera esa circunstancia, ¿sería esa prohibición el criterio aplicable? ¿Debería ser el asunto objeto de una ley de aplicación general que prohibiera todo tipo de distintivos? ¿O la prohibición debería limitarse al hiyab por sus connotaciones específicas como símbolo religioso?
El debate se ha planteado en todos los países con sistema político pluralista que cuentan con una fuerte presencia de población de religión musulmana, y lo primero que cabe decir es que no hay soluciones obvias; que plantea dilemas en los que entran en juego valores no fácilmente compatibles. De entrada, la contradicción entre la libertad individual del alumno y el principio de laicidad; pero también entre ese principio y el derecho a la enseñanza; y como en tantos otros casos en que hay que elegir entre soluciones imperfectas, el sentido común debe guiar la decisión.
Así, entre escolarizar con velo o no escolarizar, es mejor lo primero. Incluso puede pensarse que la escolarización es la mejor receta para que las escolares renuncien un día a portar ese símbolo identitario de raíz religiosa con connotaciones de discriminación, dado que sólo afecta a las mujeres. Y hay que evitar la confusión entre ese símbolo en concreto y otras prendas, como el burka, que plantea otro tipo de problemas: la ocultación de la fisonomía está expresamente prohibida en algunos países por razones de seguridad. Y no es lo mismo la prohibición de símbolos religiosos en el espacio escolar público, en las aulas, que en la indumentaria particular de los alumnos. Una política excesivamente rigorista podría tener el efecto de convertir al velo en una bandera que enarbolarían los sectores más fundamentalistas.
El profundo respeto europeo a la libertad individual tiene en España unos límites por definir en lo tocante a los símbolos religiosos y la laicidad del Estado y nos enfrenta a visibles contradicciones. Si los símbolos y las confesiones religiosas pertenecen al ámbito privado, ¿por qué nuestros gobernantes siguen organizando funerales católicos de Estado? La reforma de la Ley de Libertad Religiosa prometida por los socialistas es urgente. Regularía el uso de los símbolos religiosos y ahondaría en la laicidad del Estado, como ya han hecho otros países europeos. Y fijaría, en todo caso, desde el respeto a todas las creencias, una jerarquía de valores a respetar por todos, sean musulmanes, judíos o católicos.
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