03 Dic

El impuesto a la renta es un impuesto compuesto a su vez por dos tipos de
impuestos: los impuestos cedulares y los impuestos finales. El contribuyente del impuesto a
la renta son las personas domiciliadas o residentes en chile (los distingue el ánimo de
permanencia que se presenta en el primer caso pero no en el segundo), quienes se
encuentran sujetos a este impuesto por todas sus rentas, sean de fuente chilena o sea que
provengan del exterior. Por su parte, los no residentes están sujetos en chile a impuestos
sobre las rentas de fuente nacional, es decir, rentas que se produzcan por un bien ubicado en
chile o una actividad desarrollada acá. Con todo, la legislación permite a los extranjeros que
decidan constituir domicilio o residencia en Chile pagar durante los primeros tres años
(plazo que en algunos casos podrá ser prorrogado) impuestos sólo sobre sus rentas de
fuente chilena, excluyendo entonces las generadas fuera del país.
En atención a la forma en que se ha estructurado el impuesto a la renta en Chile,
podríamos decir que sus principales principios son los siguientes:
– En primer lugar, el impuesto a la renta lo pagan las personas: el impuesto que
pagan las empresas funcionan como un crédito frente al impuesto final que
deben pagar los dueños de éstas.
– Segundo, la base imponible (la cuantificación del hecho gravado) se compone,
principalmente, por las rentas que produce un contribuyente y que estén
devengadas o percibidas durante un período tributario.
– Por último, los dueños o socios de empresas pagan impuestos sólo una vez que
han retirado las utilidades que se han generado. Mientras no efectúen retiros o
distribución de dividendos la tributación queda suspendida.

Por último, podemos señalar que el impuesto a la renta es un impuesto personal, que
afecta las rentas que tienen las personas. Esto lo podemos encontrar en los distintos
impuestos que comprende el impuesto a la renta: el impuesto de segunda categoría recae
sobre las rentas provenientes del trabajo dependiente y el impuesto global complementario
es un impuesto que busca gravar todas las rentas de los domiciliados o residentes en Chile.


Elementos del impuesto a la renta:
Elemento territorial: este:
elemento tiene relación con el lugar en el que la renta se genera,
y tiene un estrecho vínculo con el elemento personal. El artículo 3° y el artículo 10° nos
servirán para darle contenido a este elemento.

Elemento temporal: este por su parte tiene relación con el momento en el cual vamos a
considerar que la renta se ha generado, y por consiguiente, el momento en el que deberá
pagarse el impuesto por el contribuyente. Esto principalmente ocurrirá en dos momentos:
cuando la renta esté devengada o cuando la renta esté percibida.

El impuesto de primera categoría grava las rentas provenientes del capital y las
rentas de capital en las que se combina con factores de trabajo, siempre que el elemento
capital sea mayor al elemento trabajo. Además de esto, grava ciertos incrementos de
capital, como cuando se obtiene un mayor valor en la venta de un bien. En casos
excepcionales, algunas rentas de trabajo van a ser gravadas con el impuesto de primera
categoría (caso de las sociedades de profesionales); y por último, la regla residual del
impuesto a la renta: toda renta que no esté gravada en otra categoría quedará gravada con
este impuesto.

Si bien hemos visto que las rentas pueden estar devengadas o percibidas, hay
ciertos casos en que no se tributa en base a estas opciones:
a) Artículo 14 bis. Sobre tributación simplificada: este régimen especial de
tributación permite que ciertos contribuyentes puedan pagar el impuesto de primera
categoría y el impuesto global complementario en un mismo momento: al momento
en que se distribuyan las utilidades.  d) Caso de retiros fictos que la ley asimila a renta: puede suceder el caso de que los
socios de una sociedad obtengan un beneficio de los bienes del activo de la sociedad,
cuando este se produzca por un uso o goce, a cualquier título o sin título alguno, que
no sea necesario para producir la renta, ya sea que el uso o goce de esos bienes lo obtenga el socio, su cónyuge o hijos no legalmente emancipados.


TEORIA DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
A nivel general la obligación tributaria es definida en la doctrina como el vínculo
jurídico cuya fuente es la ley, que nace en virtud de la ocurrencia de ciertos hechos
que en la misma ley se designan y, por el cual (vinculo), ciertas personas se encuentran
en la necesidad jurídica de entregar al estado u otro ente público, cierta cantidad de
dinero para la satisfacción de las necesidades públicas”
¿Cuáles son las principales características de la obligación tributaria?
– Es un vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones de carácter reciproco.
– Tiene como unica fuente la ley.
– Nace de la verificación del hecho descrito en la ley, o hecho gravado.
– Tiene un sujeto activo (el Fisco) y un sujeto pasivo (el contribuyente)
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:
1. El Sujeto Activo.
2. El Sujeto Pasivo.
3. El objeto o la cosa debida.
4. La causa.

A) Traslación del impuesto.
La traslación del impuesto se genera a raíz del traspaso del impacto económico
del impuesto desde el contribuyente original hacia un tercero. Este traspaso
puede ser por mandato legal (figura del tercero responsable), o bien, producto
de una situación económica que genera el traspaso.

B) El tercero responsable y el sustituto.
Ambas situaciones corresponden a lo que se denomina como “traslación legal”
del impuesto.
(i) El Sustituto: El sustituto es la persona natural o jurídica que, por disposición
legal, asume el lugar del sujeto pasivo de la obligación tributaria, a tal punto
que el contribuyente o puede quedar exonerado de ésta, o al menos, con
una responsabilidad subsidiaria en el pago del impuesto.


Es importante destacar que la obligación de dar nace de dos supuestos, uno de
derecho, que es la ley (causa mediata) y uno de hecho, que lleva el nombre de
“Hecho Gravado” o causa inmediata de la obligación tributaria.
La aplicación del supuesto de hecho da lugar a la aplicación del impuesto, el
cual debe aplicarse sobre la “Base imponible”, que corresponde al monto o
valor del hecho gravado sobre el cual se aplica la tasa. Finalmente, sobre esa
base imponible se determina el porcentaje o “Tasa” que se aplica, y así
determinar el monto de la obligación tributaria. Todos estos elementos
componen la teoría del Hecho Gravado.

(i) Elemento material del hecho gravado: ¿Cuál es el hecho económico que
configura la obligación tributaria? Si alguien transfiere un bien mueble a
título oneroso se ha verificado el elemento material.
(ii) Elemento personal: El que vende debe cumplir con las características
personales. Debe ser vendedor. Para ser vendedor en términos tributarios
se requiere habitualidad. Cuando no se es “vendedor”, no hay obligación
tributaria porque no se cumple con el elemento personal. No hay hecho
gravado.
(iii) Elemento espacial: Esto implica que debemos fijarnos en el lugar donde
están situados los bienes.
(iv) Elemento temporal: ¿En qué momento se ha producido el devengo? En el
momento de emisión de la factura o boleta.La base imponible es la cuantificación del hecho gravado.la tasa es una cuota o porcentaje que se
aplica sobre la base imponible para efectos de determinar el impuesto. Estas
tasas pueden ser progresivas, fijas o en base a cálculos particulares.


De esta manera, si una persona tiene, domicilio o residencia en Chile estará afecto a
impuestos en nuestro país por el total de las rentas que perciba o devengue durante el año
correspondiente, independiente de que la fuente de dichas rentas sea local o extranjera.
En este caso el impuesto a aplicar será el Impuesto
Global Complementario.
Por su parte, si el titular de la renta, sea éste chileno o extranjero, no tiene residencia ni
domicilio en Chile, sólo estará afecto a impuesto sobre sus rentas de fuente chilena,
aplicándose en la especie el Impuesto Adicional cuya tasa general corresponde al 35%.
Por otra parte, y para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la frase «domiciliada
o residente» establece que indistintamente quedan sujetas al impuesto sobre renta
mundial tanto las personas domiciliadas en Chile, aunque no tengan residencia, como
también las residentes, aun cuando no tengan domicilio en el país.Determinación de la Residencia en Chile.-
El Código Tributario señala que para fines tributarios se entiende por residente, toda
persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más
de seis meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos»
Es por esta razón que a las personas naturales (y jurídicas) extranjeras que obtienen rentas
en nuestro país, durante los primeros 6 que se encuentran establecidos en Chile, se les
considera como no residentes, debiendo tributar por sus rentas de fuente chilena, con
lmpuesto Adicional (que es el que grava a los no residentes) y que una vez transcurridos
los primeros seis meses de permanencia en Chile el extranjero adquirirá domicilio o
residencia en Chile y, por lo tanto, será considerado un contribuyente atendiendo a su
calidad de residente en el país, debiendo tributar sobre las rentas percibidas o devengadas
con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, según
sea el caso.

El concepto de domicilio no se encuentra regulado en nuestra legislación tributaria, por lo
qué su análisis debe remitirse a las normas del Código Civil, según el cual «el domicilio
consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer
en ella.
Conforme lo anterior son dos los elementos que definen el domicilio y que deben
copulativamente, por una parte la residencia y por la otra el ánimo de permanecer en ella.

Excepción en la LIR: Por su parte el Art. 4º de la LIR señala que “La sola ausencia o
falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en
Chile, para los efectos de esta ley. Esta norma se aplicará, asimismo, respecto de las
personas que se ausenten del país, conservando el asiento principal de sus negocios
en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas”.
Como se aprecia ambas disposiciones establecen una excepción a la norma general que
define el domicilio, según -la cual una vez que este se adquiere, no se pierde o muda por el
solo hecho de haberse perdido la residencia en el país. No obstante, se hace presente que
el SII a través de su jurisprudencia administrativa le ha quitado relevancia a la aplicación
practica de la norma de carácter civil, no tomando en cuenta el “factor familiar” para
determinar el domicilio, sino que predominantemente el lugar donde se centran los
negocios de una determinada persona.


En efecto, el Art. 4 Nº 2 establece que…“Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo
1 una persona natural o física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación
se resolverá de la siguiente manera:
a) dicha persona será considerada residente sólo del Estado donde tenga una
vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su
disposición en ambos Estados, se considerará residente sólo del Estado con el que
mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses
vitales);
b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus
intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en
ninguno de los Estados, se considerará residente sólo del Estado donde viva
habitualmente;
c) si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se
considerará residente sólo del Estado del que sea nacional;
d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las
autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso mediante
un procedimiento amistoso.”

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