31 Jul
UNIDAD I Familia. Concepto: La palabra familia tendrá un significado diferente de acuerdo al sentido en que se la utilice: a)Familia en sentido amplio: es el conjunto de personas entre las cuales existe un vínculo jurídico familiar.b)Familia en sentido intermedio: es el conjunto de personas que viven en una misma casa bajo la autoridad del dueño de ésta. Este criterio era utilizado en el derecho romano clásico.c)Familia en sentido restringido: la familia estaría integrada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o que están bajo su potestad. La familia en este sentido tiene gran importancia en el orden social. A este criterio se refiere el art. 14 bis de la CN. Concepto Sociológico: es una institución permanente que está integrada por personas cayos vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco. Concepto Jurídico: la familia está formada por todos los individuos unidos por vínculos jurídicos familiares que hallan origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentesco.Naturaleza jurídica de la familia. Hay distintas posiciones doctrinarias:La familia como una Persona Jurídica. Los que afirman esta teoría entienden que la familia tiene derechos patrimoniales (propiedad del bien de familia, asignaciones y prestaciones familiares, etc.) y extrapatrimoniales (nombre patronímico, derechos que surgen de la patria potestad, derecho a defender la memoria de los muertos, etc.).Derecho de familia. Concepto: está integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares.Relación jurídica familiar: es el vínculo que se establece entre las personas que integran la familia respecto de bienes materiales e inmateriales y que el ordenamiento jurídico protege con el fin de que la institución pueda alcanzar sus fines esenciales. Ubicación: Como las relaciones familiares conciernen a situaciones generales de las personas en sociedad, integra el derecho civil, pero con caracteres especiales que lo distinguen de las otras divisiones de este derecho.Caracteres: presenta los siguientes a) influencia de las ideas morales y religiosas al adoptar soluciones legislativas,b)los derechos subjetivos otorgados por sus normas implican deberes correlativos,c)ubica las relaciones de familia puras que organiza la familia por sobre las relaciones pecuniarias,d) existe mayor restricción de la autonomía de la voluntad, pues casi todas sus normas son imperativas.Contenido: Las partes que comprende son: derecho matrimonial; relaciones jurídicas paterno-filiales, relaciones jurídicas parentales y Relaciones cuasi-familiares.Parentesco: Concepto El parentesco es el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos, que descienden de un mismo tronco”.Pero esta definición es parcial, ya que sólo comprende a los consanguíneos y no a los afines ni el parentesco habido de la adopción. De manera que el parentesco puede definirse como el vínculo existente entre las personas en virtud de la consanguinidad, la afinidad o la adopción.Grado: es “el vínculo entre dos individuos, formado por la generación”Línea: es “la serie no interrumpida de grados”Tronco: es el ascendiente común de dos o más ramas; o sea, aquel de quien, por generación, se originan dos o más líneas (descendentes), las cuales, por relación a él, se denominan ramas.Rama: art. 348 CC. Las líneas derivadas de un genitor común se llaman ramas.Clasificación del parentesco. Tomando en cuenta su fuente u origen, se distingue: a) el parentesco por consanguinidad, es decir, el que vincula o liga a las personas que descienden unas de otras (padres e hijos, recíprocamente), o de un antepasado común; b) el parentesco por afinidad, o sea el que vincula o liga a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro, y c) el parentesco por adopción, existente entre adoptante o adoptantes y adoptado (en la adopción simple, art. 329 y ss. CC) o entre el adoptado y sus parientes y los consanguíneos y afines de los adoptantes (en la adopción plena, art. 323 y ss. CC).Efectos: el parentesco produce efectos civiles (p.ej. impedimentos matrimoniales, deber alimentario, etc.); penales (p.ej. abuso sexual; hurto, daños,) y procesales (causal de recusación y excusación de magistrados y funcionarios judiciales).El estado de familia: Concepto El estado es la posición jurídica que las personas ocupan en la sociedad; esa posición les es dada por el conjunto de calidades que configuran su capacidad y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos.En este aspecto, se puede tener el estado de soltero, casado, viudo, separado o divorciado; y con relación a otra persona determinada, el de cónyuge, pariente o extraño. Dentro del parentesco, se distinguen los distintos tipos (por consanguinidad, por afinidad y por adopción; matrimonial o extramatrimonial) y casos (padre, hijo, hermano, tío, sobrino, suegro, yerno o nuera, etcétera).Caracteres: el estado de familia es un atributo de la personalidad, y como tal presenta los siguientes caracteres:1) Universalidad: comprende todas las relaciones jurídicas familiares, es decir las conyugales como las parentales.2) Unidad: el estado de familia debe apreciarse en cada persona individualmente.3) Oponibilidad erga omnes: puede oponerse contra cualquiera que intente desconocer derechos y deberes que surjan del estado de familia.4) Inalienabilidad: no puede negociarse ni renunciarse a sus efectos.5) Imprescriptibilidad: el paso del tiempo no altera el estado de familia.6) Intransmisibilidad: no se transmite al morir.7) Indivisibilidad: la persona debe ostentar el mismo estado de familia frente a todos.UNIDAD IIMatrimonio: Concepto” puede tener tres significados diferentes, de los cuales sólo dos tienen interés desde el punto de vista jurídico. En un primer sentido, matrimonio es el acto de celebración; en un segundo es el estado que deriva de ese acto para los contrayentes; y en el tercero, es la pareja formada por los esposos.Caracteres: se señalan como caracteres del matrimonio actual la unidad, la monogamia, la permanencia y la legalidad.Concubinato:Concepto: Según el criterio tradicional, el concubinato es la situación de hecho en que se encuentran dos personas de distinto sexo que hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio.Caracteres:1) Entre un solo hombre y una sola mujer: debe tratarse de personas de diferente sexo y de una unión monogámica.2) Comunidad de vida (similar a la convivencia matrimonial): no habrá concubinato por mantener relaciones sexuales circunstanciales o esporádicas.3) Convivencia estable y permanente: que la convivencia perdure durante un tiempo prolongado.4) Fidelidad: esto no quiere decir que ante una infidelidad deja de existir el concubinato; sino que si las infidelidades son reiteradas no se cumpliría con el requisito de unión monogámica.Prueba del matrimonio. El matrimonio se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia expedida por el Registro Civil. Se admite la presentación de prueba supletoria cuando medie imposibilidad de presentar alguno de los documentos mencionados. En todos los casos deberá justificarse la imposibilidad de la presentación.
UNIDAD III Concepto: se denominan impedimentos matrimoniales a aquellas prohibiciones de la ley que afectan a las personas para contraer un determinado matrimonio.Clasificación: se pueden clasificar los impedimentos según distintos criterios:
a. Por la índole de la sanción a que da lugar su inobservancia,ü Impedimentos dirimentes: son los que no permiten matrimonio válido y que obligan a anularlo si se hubiera celebrado;ü Impedimentos impedientes o prohibitivos: son aquellos cuya violación no da lugar a dicha sanción, sino que se resuelven en sanciones de otro tipo, o bien cumplen sólo una función preventiva, de modo que si bien el oficial público que los conoce debe negarse a autorizar la celebración del matrimonio, una vez contraído ninguna consecuencia jurídica produce su inobservancia.b. Por las personas respecto de las cuales se aplican:ü Absolutos: son los que obstan a la celebración del matrimonio con cualquier persona, como la falta de edad legal,ü Relativos: son los que sólo representan un obstáculo con respecto a personas determinadas, como el parentesco.c. Por el tiempo de vigencia,ü Perpetuos: son los que no están destinados a desaparecer por el transcurso del tiempo, como los derivados del parentesco.ü Temporales: están sujetos a extinción por el transcurso de un plazo cierto o incierto. Ejemplos de impedimentos temporales de plazo cierto serían la falta de edad legal o la disolución del matrimonio durante la minoridad, y de temporales de plazo incierto, el matrimonio anterior subsistente, que cesa por la muerte del cónyuge.d. Finalmente ü Dispensables: son los que pueden ser removidos mediante la autorización de contraer atrimonio (dispensa) otorgada por determinada autoridad;ü Indispensables: no pueden ser removidos de manera alguna.
Efectos: Los efectos de los impedimentos matrimoniales son los siguientes:a) Son causa de oposición al matrimonio y de denuncia. La oposición a la celebración del matrimonio sólo puede tener por motivo la existencia de impedimentos.b) Son causa de negativa del oficial público a la celebración del matrimonio. El oficial público que tiene conocimiento de la existencia de un impedimento, sea dirimente o impediente.c) Dan lugar a sanciones civiles. Son ellas, la nulidad del matrimonio en el caso de los impedimentos dirimentes.d) Dan lugar a sanciones penales. El Código Penal tipifica en los arts. 134 a 137 los delitos de matrimonios ilegales.Impedimentos dirimentes son aquellos cuya violación habilita al ejercicio de la acción de nulidad del matrimonio. Se sancionan con la nulidad (absoluta o relativa) del matrimonio.Enumeración:1) Parentesco a. Parentesco por consanguinidad (art. 166 incs. 1 y 2): entre ascendientes y descendientes sin limitación de grado y entre hermanos y medio hermanos (hijos del mismo padre pero de distinta madre o viceversa).b. Parentesco por afinidad (art. 166 inc. 4): con ascendientes o descendientes del cónyuge sin limitación de grado.c. Parentesco por adopción (art. 166 inc. 3): se debe distinguir si la adopción es plena o simple .Adopción plena: el adoptado rompe todos los vínculos con su familia de sangre (aunque subsisten los impedimentos matrimoniales) y establece plenos vínculos con la familia del adoptante.Adopción simple: el adoptado sólo establece vínculo con el adoptante, no con toda la familia de éste.Matrimonio: Concepto de venia. los menores de edad que no alcanzaron la edad legal para casarse (18 años) necesitan autorización de sus representantes legales para contraer matrimonio. La venia es el medio por el cual los representantes del incapaz, o el juez en su defecto autorizan a éste a contraer matrimonio.La venia debe ser otorgada por a) Los padres, si ambos ejercen la patria potestad; sino, el que la ejerce.b) El tutor (por muerto o incapacidad de ambos padres).
c) El juez (a falta de tutor).Si los padres o el tutor se niegan a otorgar la venia, el menor podrá plantear la cuestión ante un juez para que éste decida si la negativa es o no fundada.Requisitos extrínsecos: para que se lleve a cabo la celebración del matrimonio, los contrayentes antes deberán cumplir con una serie de requisitos denominados diligencias previas que se encuentran enunciados en los artículos 186 y 187 CC: a) Presentar ante el oficial público del Registro Civil del domicilio de alguno de los contrayentes una solicitud que contenga: sus nombres y apellidos y números de DNI;– edad; nacionalidad, domicilio y lugar de nacimiento; profesión; los nombres y apellidos de sus padres, nacionalidad, número de DNI, profesión y domicilio; si antes han sido casados o no, y en caso afirmativo, el nombre y apellido de su anterior cónyuge, el lugar del casamiento y la causa de su disolución.b) Presentar una copia debidamente legalizada de la sentencia ejecutoriada que hubiere anulado o disuelto el matrimonio anterior de uno o ambos futuros esposos, o declarado la muerte presunta del cónyuge anterior, en su caso. Si alguno de los contrayentes fuere viudo deberá acompañar certificado de defunción de su anterior cónyuge.c) El asentimiento de los representantes legales si se tratare de menores.d) Presentar dos testigos que declaren sobre la identidad y habilidad nupcial de los contrayentes. e) Presentar los certificados médicos prenupciales.Nulidad: un matrimonio estará afectado de nulidad cuando no obstante presentar los elementos estructurales que se relacionen a su existencia, hayan fallado o estén viciadas las condiciones de validez, es decir, los presupuestos que la ley exige para que el acto produzca, en plenitud, sus efectos propios.Diferencias entre la nulidad y la inexistencia a) La declaración de nulidad exige la promoción de la acción judicial respectiva, mientras que la inexistencia, comprobada por el juez en el proceso, permite a éste negar todo efecto al pretendido matrimonio.b) La inexistencia del matrimonio, en los supuestos clásicos, provoca que el acto sea privado de todo efecto. En cambio, en materia matrimonial, la declaración de nulidad no basta al reconocimiento de ciertos efectos, en los supuestos del matrimonio putativo. c) La inexistencia del matrimonio impide la confirmación, a diferencia de la nulidad que, en determinados supuestos, no basta a la caducidad de la acción respectiva.Hipótesis de inexistencia. Los matrimonios deben reputarse inexistentes y no simplemente nulos en los siguientes casos:a) Si los contrayentes tienen el mismo sexo; es la hipótesis clásica de inexistencia.b) Si falta el pleno y libre consentimiento de uno o ambos contrayentes.c) Si el acto no se ha celebrado en presencia de la autoridad competente.Supuestos –Falta de edad legal: es causa de nulidad relativa el impedimento del art. 166, inc. 5. – Privación de razón. El art. 220, inc. 2, determina que es causal de nulidad relativa el impedimento del art. 166, inc. 8, la privación permanente o transitoria de la razón.-Caducidad: se produce, para el privado de razón, por continuar la vida marital después de recobrarla; para el otro, por continuar la vida marital después de conocer el estado mental del primero.-Impotencia. El art. 220, inc. 3, establece una causal de nulidad relativa propia del matrimonio, la impotencia de uno de los contrayentes, o de ambos, que impida absolutamente las relaciones sexuales entre ellos.Legitimación activa: “la nulidad sólo podrá ser demandada por el cónyuge que haya sufrido el vicio de error, dolo o violencia, si hubiese cesado la cohabitación dentro de los treinta días de haber conocido el error o de haber sido suprimida la violencia”.Bienes propios: llamados en el CC “dote” para el caso de la mujer, y “capital propio” los del marido. Son los que pertenecen a cada cónyuge desde antes de la celebración del matrimonio y los que adquiere durante éste a título gratuito, o por subrogación real con otro bien propio, o por una causa o título de adquisición anterior al matrimonio.Bienes gananciales: son los que se adquieren durante el matrimonio a título oneroso, o aun después de la disolución de la sociedad conyugal por una causa o título anterior a tal disolución. Conforman la ‘masa común’ que se dividirá en partes iguales al momento de disolver la sociedad conyugal.Bienes de origen dudoso: Dispone el art. 1276, párr. 2º: “S¡ no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición corresponde al marido, salvo también lo dispuesto en el artículo siguiente”.Naturaleza jurídica: en la doctrina nacional existen básicamente tres opiniones de la indivisión postcomunitaria: 1) la que sostienen que es una universalidad jurídica; 2) la de que constituye, simplemente, un condominio sobre las cosas y una copropiedad sobre los bienes inmateriales que la componen; y 3) la que niega su existencia como masa indivisa única.bien de familia Fundamento: la crisis por la que atraviesa la familia en las sociedades contemporáneas y las dificultades económicas que conspiran contra su solidez
Deja un comentario