02 Dic
La relación laboral
La que presta el trabajador de forma voluntaria, por cuenta ajena, dentro de la organización del empresario a cambio de la remuneración
Carácterísticas:
– Voluntariedad
– Ajenidad
– Dependencia
– Remunerada
Relaciones, trabajos o actividades excluidas de la legislación laboral
No se les aplica la legislación laboral
– Funcionarios públicos: del estado, comunidades autónomas y administraciones locales
– Prestaciones personales obligatorias: ej jurado en un juicio
– Consejeros o miembros de la administración de una empresa si no realizan otra actividad en la empresa
– Trabajos de buena vecindad, benevolencia, amistad…
– Trabajos familiares, salvo que sean asalariados
– Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de otro empresario asumiendo el riesgo de la operación
– Servicios de transporte público con autorización administrativa mediante precio y con vehículo del que sea titular
Relaciones laborales de carácter especial
Actividades en el E.T que rigiéndose por la legislación laboral tiene particulares que precisan una regularización especial.
– Personal de alta dirección
– Servicio del hogar
– Penados en instituciones penitenciarias
– Deportistas profesionales
– Artistas en espectáculos
– Las que intervengan en operaciones mercantiles en nombre de otro empresario sin asumir el riesgo de la operación
– Trabajadores con discapacidad
– Estibadores portuarios
Principales derechos y obligaciones en su relación laboral
– Derechos básicos:
-Libre elección de profesión u oficio
-Trabajo
-Sindicación
– Negociación colectiva
-Medidas de conflicto colectivas
– Huelgas
-Reuníón
-Participación en la empresa
-Derechos en la relación de trabajo:
-Ocupación efectiva
-Promoción y formación
-No ser discriminados
-Integridad física
-Respeto intimidad
– Precepción puntual del salario
-Ejercicio de acción derivado del contrato de trabajo
-Obligaciones de trabajador:
-Cumplir con buena fe y diligencia con las obligaciones
-Observar las medidas de seguridad e higiene
-Cumplir las directrices del empresario
-No concurrir en los casos previstos en la normativa
-Contribuir a la productividad
-Las derivadas del contrato
El contrato de trabajo
Acuerdo entre empresario y trabajador por el que manifiesta la voluntad de intercambiar servicios por parte del trabajador a cambio de la remuneración que paga l empresario, naciendo así la relación laboral.
Sujetos del contrato de trabajo
– Trabajador:
Mayores de 18 años no incapacitados legalmente
Menores de 18 años emancipados
Mayores de 16 años y menores de 18 años con consentimiento paterno
Menores de 16 tienen prohibido trabajar, excepcionalmente se permite menores en espectáculos públicos con autorización de autoridad laboral por escrito un acto concreto, siempre que no peligre la integridad física y su formación
Empresarios: persona física como jurídica, tanto pública como privada o comunidades de bienes que reciban los servicios del trabajador
Elementos esenciales del contrato de trabajo
– Objeto: es doble, la prestación de servicios de trabajador y la entrega de una remuneración por el empresario.
Posible: no se pueden pactar cosas imposibles
Licito: que sea legal
Determinado: debe estar claro
-Causa: voluntad de intercambiar trabajo por salario
– Consentimiento: manifestación libre de la voluntad y de mutuo acuerdo de las partes. No sería válido si ha excedido coacción mediante violencia o intimidación.
El contrato de trabajo
Acuerdo entre empresario y trabajador por el que manifiesta la voluntad de intercambiar servicios por parte del trabajador a cambio de la remuneración que paga l empresario, naciendo así la relación laboral.
Sujetos del contrato de trabajo
– Trabajador:
Mayores de 18 años no incapacitados legalmente
Menores de 18 años emancipados
Mayores de 16 años y menores de 18 años con consentimiento paterno
Menores de 16 tienen prohibido trabajar, excepcionalmente se permite menores en espectáculos públicos con autorización de autoridad laboral por escrito un acto concreto, siempre que no peligre la integridad física y su formación
Empresarios: persona física como jurídica, tanto pública como privada o comunidades de bienes que reciban los servicios del trabajador
Elementos esenciales del contrato de trabajo
– Objeto: es doble, la prestación de servicios de trabajador y la entrega de una remuneración por el empresario.
Posible: no se pueden pactar cosas imposibles
Licito: que sea legal
Determinado: debe estar claro
-Causa: voluntad de intercambiar trabajo por salario
– Consentimiento: manifestación libre de la voluntad y de mutuo acuerdo de las partes. No sería válido si ha excedido coacción mediante violencia o intimidación.
Forma del contrato de trabajo
Se puede celebrar de palabra o por escrito
Aunque algunos es obligatorio que se hagan por escrito:
– Contrato en práctica y para la formación
-Tiempo parcial
-Relevo
-Fijos-discontinuos
-Trabajadores a distancia
-Obra o servicio
Duración del contrato de trabajo
-Indefinidos: no se establece fecha de finalización
-Duración determinada: su fecha de finalización es determinada o determinable
Son contratos de duración determinada:
– Obra o servicio
– Circunstancias de la producción
– Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto (interinidad)
– Formativos (prácticas y para formación)
-Relevo
Para proteger los derechos de los trabajadores y evitar el abuso por el empresario, se presume indefinidos y a jornada completa salvo prueba en contrario:
-Cuando el contrato se celebro en fraude de ley
-Cuando no se le dio de alta en la seguridad social
-Cuando no se formalizo por escrito
periodo de prueba
E.T prevé que se pueda pactar por escrito un periodo de prueba al inicio de la relación laboral
Durante el periodo de prueba el trabajador conserva los mismos derechos que cualquier trabajador excepto, los de la resolución de la relación laboral que podrá partir de cualquiera que as partes (empresa o trabajador)
Si se supera los periodos de prueba pactado el contrato tiene plena vigencia y se computa el periodo de prueba como antigüedad
No se podrá pactar periodo de prueba si el trabajador ya desarrollo en la empresa las mismas funciones
Duración del periodo de trabajo
Sera la que establezca el convenio colectivo a falta de regulación en este se aplican unos limites
– Trabajadores titulados: 6 meses
– Resto de trabajadores: 3 meses en empresas de 25 de trabajadores, 2 meses en empresa de 25 o más trabajadores
Duración del contrato de trabajo
-Indefinidos: no se establece fecha de finalización
-Duración determinada: su fecha de finalización es determinada o determinable
Son contratos de duración determinada:
– Obra o servicio
– Circunstancias de la producción
– Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto (interinidad)
– Formativos (prácticas y para formación)
-Relevo
Para proteger los derechos de los trabajadores y evitar el abuso por el empresario, se presume indefinidos y a jornada completa salvo prueba en contrario:
-Cuando el contrato se celebro en fraude de ley
-Cuando no se le dio de alta en la seguridad social
-Cuando no se formalizo por escrito
periodo de prueba
E.T prevé que se pueda pactar por escrito un periodo de prueba al inicio de la relación laboral
Durante el periodo de prueba el trabajador conserva los mismos derechos que cualquier trabajador excepto, los de la resolución de la relación laboral que podrá partir de cualquiera que as partes (empresa o trabajador)
Si se supera los periodos de prueba pactado el contrato tiene plena vigencia y se computa el periodo de prueba como antigüedad
No se podrá pactar periodo de prueba si el trabajador ya desarrollo en la empresa las mismas funciones
Duración del periodo de trabajo
Sera la que establezca el convenio colectivo a falta de regulación en este se aplican unos limites
– Trabajadores titulados: 6 meses
– Resto de trabajadores: 3 meses en empresas de 25 de trabajadores, 2 meses en empresa de 25 o más trabajadores
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