02 Jul
1.¿Cuál es la fuente del derecho tributario mexicano?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.¿Cuál es el fin de los impuestos? (Art. 1º CFF)
Contribuir Para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
3.¿Qué quiere decir que el código fiscal es Supletorio? (Art. 1º CFF)
Que suple a La ley particular cuando ésta no tiene aplicación.
4.¿Qué es impuesto? (Art. 2º. Fracción I CFF)
Son las Contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y Morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la Misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, Contribuciones de mejoras, y de los derechos.
5.¿Qué son aportaciones de seguridad social? (Art. 2º. Fracción II CFF)
Son las Contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas Por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia De seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por Servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
6.¿Qué son contribuciones de mejoras? (Art. 2º. Fracción III CFF)
Son las Establecidas en la ley a cargo de personas físicas y morales que se beneficien De manera directa por obras públicas.
7.¿Qué son derechos? (Art. 2º. Fracción IV CFF)
Son las Contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los Bienes del dominio público de la Nacíón, así como por recibir servicios que Presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten Por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos Públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
8.¿Qué son aprovechamientos? (Art. 3º. CFF)
Son Aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho Público distinto de las contribuciones, de los ingresos derivados de Financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las Empresas de participación estatal.
9.¿Qué son accesorios? (Art. 2º. Último Párrafo y Art. 3 Segundo Párrafo CFF)
Son los Recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se Refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se aplican en Relación con las contribuciones y los aprovechamientos, estos accesorios Participan, en su caso, de la naturaleza de las contribuciones o los aprovechamientos.
10.¿Qué son productos? (Art.3º. CFF)
Las Contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de Derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes Del dominio privado.
11.¿Qué Son créditos fiscales? (Art.4º. CFF)
Son créditos Fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos Descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de Aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado Tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, Así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga Derecho a percibir por cuenta ajena.
12.¿Cuándo se aplica estrictamente la norma fiscal Y cuando se interpreta? (Art. 5º. CFF)
Las Disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que Señalán excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y Sanciones, son de aplicación estricta.
Las otras disposiciones Fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación Jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las Disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a La naturaleza propia del derecho fiscal.
13.¿Cuándo es la fecha de pago de las Contribuciones? (Art. 6º. CFF)
Las Contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las Disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá Hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, Dentro del plazo que a continuación se indica:
I.Si la contribución se calcula por períodos
Establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de
Contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las
Leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día
17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de
La retención o de la recaudación, respectivamente.
II.En cualquier otro caso, dentro de los 5 días Siguientes al momento de la causación.
14.¿Cuándo inicia la vigencia de las normas Fiscales? (Art. 7º. CFF)
Las leyes Fiscales, sus reglamentos y sus disposiciones administrativas de carácter General entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se Establezca una fecha posterior.
15.Definición de México, país y territorio. (Art. 8º. CFF)
Para los Efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el Territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar Territorial.
16.¿Quiénes son residentes en la República Mexicana? (Art. 9º. CFF)
Se consideran residentes en Territorio nacional:
I.A las siguientes personas físicas:
a)Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa Habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio Nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se Considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional Cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
1.Cuando más del 50% de los ingresos totales que Obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
2.Cuando en el país tengan el centro principal de Sus actividades profesionales
b)Las de nacionalidad mexicana que sean Funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de Intereses vitales se encuentre en el extranjero.
II.Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
17.¿Domicilio fiscal de una persona física? (Art. 10º. CFF) Se considera domicilio fiscal:
A)Cuando realizan actividades empresariales, El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios
b)Cuando no realicen las actividades señaladas
En el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c)Únicamente en los casos en que la persona
Física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente
Con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales
Harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con
Un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los
Supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
18.¿Domicilio fiscal de una persona moral? (Art.10 CFF)
A)Cuando sean residentes en el país, el local En donde se encuentre la administración principal del negocio
b)Si se trata de establecimientos de personas
Morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de
Varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración
Principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
19.¿Cuál es el periodo del ejercicio fiscal? (Art. 11 CFF)
Cuando las Leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios Fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas Morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de Enero, en dicho año El ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen Actividades y terminarse el 31 de Diciembre del año de que se trate.
20.¿Cómo se computa el plazo fijado en días? (Art. 12 CFF)
En los plazos Fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. De Enero; el Primer lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero; el tercer lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo; el 1o. Y 5 de Mayo; el 16 de Septiembre; El tercer lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre; el 1o. De Diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de Diciembre.
21.¿Cómo Se computa el plazo establecidos por periodos? (Art. 12 CFF)
En los plazos Establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada Para su extinción se computarán todos los días.
22.¿Cómo se computa el plazo se fijen por mes o por Año? (Art. 12 CFF)
Cuando los Plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se Entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de Calendario posterior a aquel en que se inicio y en el segundo, el término Vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquel en que se inicio. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en El mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del Siguiente mes de calendario.
23.¿Cuáles son las horas hábiles? (Art. 13 CFF)
La práctica De diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas Hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas, una Diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en horas Inhábiles, sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y Mercancía en transporte, se consideran hábiles todos los días del año y las 24 Horas del día.
24.¿Qué Es enajenación de bienes? (Art. 14 CFF)
I.Toda transmisión de propiedad, aun en la que el Enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
II.Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a Favor del acreedor.
III.La aportación a una sociedad o asociación.
IV.La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
V.La que se realiza a través del fideicomiso, en Los siguientes casos:
a.- En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a Designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a Readquirir del fiduciario los bienes
b.- En el acto En el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del Fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
VI.La cesión de los derechos que se tengan sobre Los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:
a.- En el Acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones Al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En Estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto De su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de Dar dichas instrucciones.
b.- En el acto en el que el Fideicomitente ceda sus derechos si entre estos se incluye el de que los bienes Se transmitan a su favor
VII.La transmisión de dominio de un bien tangible o Del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos De crédito, o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en Esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.
VIII.La transmisión de derechos de crédito Relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un Contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho Contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de Cobranza o con cobranza delgada así como en el caso de transmisión de derechos De crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe Enajenación hasta el momento en que se cobren los créditos correspondientes.
IX.La que se realice mediante fusión o escisión de Sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código.
25.¿Definición de arrendamiento financiero según el Código Fiscal de la Federación? (Art. 15 CFF)
Para efectos Fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se Obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo Forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como Contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra El valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás Accesorios y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones Terminales que establezca la Ley de la materia.
26.¿Qué Se entiende por actividad empresarial? (Art. 16 CFF)
Se entenderá Por actividades empresariales las siguientes: Las Comerciales, las Industriales, las Agrícolas, las Ganaderas, las de pesca, las silvícolas.
27.Requisitos de las promociones. (Art. 18 CFF)
Las Promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a Las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho órgano. Los documentos Digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I.El Nombre, la denominación o razón social, y domicilio fiscal manifestado al Registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de La autoridad, y la clave que le correspondíó en dicho registro.
II.Señalar La autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
III.La Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
28.¿Cuáles Son las dos formas para acreditar la representación legal ante las autoridades Fiscales? (Art. 19 CFF)
En ningún Trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de Las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante Escritura pública, mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas Las firmas
del Otorgante, aceptante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o Fedatario público.
Los Particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a Su nombre reciban notificaciones.
29.¿Qué Es recargo? (Art. 21 CFF)
Indemnización al fisco federal Por la falta de pago oportuno.
30.¿Cuál es el plazo para que las autoridades Fiscales efectúen la devolución de pagos indebidos? (Art. 22 CFF)
Esta deberá Efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se Presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente.
31.¿Qué son los estímulos fiscales?
Se consideran Estímulos fiscales los beneficios que otorgan las autoridades fiscales a las Personas físicas o morales inscritas en el padrón de contribuyentes, con el fin De incentivar y propiciar su estabilidad y el desarrollo económico de sus Negocios.
32.¿Quiénes Son responsables solidarios? (Art.26 CFF) Son responsables solidarios con los contribuyentes:
I.Los Retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de Recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de Dichas contribuciones.
II.Las Personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del Contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.
III.Los Liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la Sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante Su gestión.
IV.Los Adquirientes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran Causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando Pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.
V.Los Representantes, sea cual fuere el nombre con el que se les designe, de personas No residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por La que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones.
VI.Quienes Ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su Representado.
VII.Los Legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones Fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, Hasta por el monto de éstos.
VIII.Quienes Manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
IX.Los Terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o Hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en Garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del Interés garantizado.
X.Los Socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en Relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal Calidad, en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los Bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los Supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de este Artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el Capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.
XI.Las sociedades que, debiendo inscribir en el Registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, Inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y Enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por El enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del Dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que Conste el Pago del impuesto correspondiente.
XII.Las Sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la Transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la Escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con Anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del Capital de cada una de ellas al momento de la escisión.
XIII.Las Empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un Establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en Territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados En los términos del Artículo 1o. De la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el Monto de dicha contribución.
XIV.Las Personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales Subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el Extranjero hasta el monto del impuesto causado.
XV.La Sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio Turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando Sean partes relacionadas en los términos de los artículos 106 y 215 de la Ley Del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan.
XVI.(Se Deroga).
XVII.Los Asociados, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación Con las actividades realizadas por el asociante mediante la asociación en Participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no Alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación En participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los Incisos a), b) y c) de la fracción III de este artículo, sin que la Responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación Durante el periodo o a la fecha de que se trate.
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