19 Mar
5.2 Las abdicaciones de Bayona cedieron la soberanía de España a Napoleón y a José Bonaparte. Esto, además de la pasividad del gobierno interino creó el proceso de revolución protagonizado por las juntas locales. Ante el vacío de poder y el rechazo a los franceses, estas juntas locales se agrupan en la Junta Suprema Central en 1808 con el objetivo de decidir sobre la nación y su destino, para lograr la vigencia de un sistema político constitucional, la igualdad de los ciudadanos y una profunda reforma generalizada. Tras esta convocatoria la Junta decide disolverse ante su incapacidad de gobierno, creándose una regencia de 5 miembros, que se opusieron a la convocatoria pero no pudieron impedir el comiendo de ésta en 1810 en Cádiz. El proceso de elección de los diputados, y su reunión, fueron difíciles debido al estado de Guerra por lo que hubo muchas suplencias. Los representantes fueron elegidos por sufragio universal masculino y entre ellos predominaba la clase media urbana (quedando excluidas las clases bajas de los cargos políticos). El primer documento fue firmado por Muñoz Torrero (Diputado extremeño) en el que se proclamaba a Fernando VII rey legítimo de España y la soberanía de los diputados (soberanía nacional). Entre estos diputados encontramos a los absolutistas (apoyaban el A.Régimen, se les llamaba serviles), a los Jovellanistas (de carácter más liberal y reformista pero no apoyaban un cambio de régimen) y a los liberales (buscaban el paso hacia el liberalismo, con amplios derechos y libertades, partidarios de la soberanía nacional y las cortes, que serían unicamerales y no estamentales, entre ellos destaca Agustín de Argüelles). Basándose en estas ideologías, se diseña una constitución que entra en vigor en Marzo de 1812 («La Pepa»), destacando en su redacción políticos como Muñoz Torrero, Argüelles o Pérez Castro. Esta constitución se caracteriza por ser la más larga de la historia de España (10 títulos y 384 artículos), y fue un tanto utópica ya que propuso objetivos difíciles de conseguir como una completa declaración de derechos y libertades unida al resto de la legislación, por lo que no tiene parte dogmática. En cuanto a la forma de estado se establece la unidad estatal y se define como régimen político una monarquía parlamentaria no absolutista, y basada en la división de poderes por la que el rey posee el poder ejecutivo (siempre y cuando cuente con el consentimiento de las cortes) y el poder legislativo queda compartido entre el rey (poder de veto suspensivo limitado pero no puede disolverlas ni abandonar el país entre otras cosas sin consentimiento de ellas) y las cortes (unicamerales que elaboran leyes, toman decisiones sobre el país, gestionan los presupuestos, de carácter no permanente, pues solo era permanente una Diputación de 7 diputados). El poder legislativo queda gestionado por los tribunales de justicia independientes. Respecto a la cuestión religiosa se establece un estado confesional católico, la unión de iglesia-estado, la no libertad religiosa o la suspensión de la Inquisición entre otras medidas. Se crea una milicia nacional, fuerza de civiles armados para defender el orden constitucional y los derechos de los ciudadanos. Estaban formadas por voluntarios y fueron disueltas a lo largo del Siglo XIX según el carácter conservador o liberal del gobierno del momento. Los derechos y libertades de las personas son muy amplios, igualdad ante de la ley, fin del estamentalismo, libertad de pensamiento y opinión, libertad de prensa, protección de la propiedad privada, reforma electoral que permitiría el sufragio universal masculino indirecto que se producía en varias fases y de él quedaban excluídos sirvientes vagabundos y mujeres, democratización de la vida municipal y derecho a la enseñanza y a la cultura. Destaca el trato a los españoles como ciudadanos y no como súbditos (marcado carácter liberal). La Pepa estará vigente hasta el regreso de Fernando VII en 1814, se recuperará durante el trienio liberal con este rey en 1820, y también durante la regencia de W Cristina, ya con Isabel II, cuando se moderniza y da lugar a una nueva constitución. La respuesta del país a este hecho fue algo indiferente debido a su analfabetismo generalizado, y también a la oposición de los absolutistas, por lo que obtiene muy pocos apoyos (los liberales eran minoría). Como ya dijimos, las cortes de Cádiz estuvieron reunidas durante tres años, y si bien su mayor logro fue la constitución de 1812, promulgaron una gran cantidad de medidas y reformas como la abolición del régime feudal, el comienzo de las desamortizaciones, la reforma radical del sistema financiero y comercial para liberalizarlo, la abolición de la Inquisición y las torturas en los interrogatorios, entre otras medidas. Obviamente, por la guerra entre otras causas, no pudo aplicarse mucho de lo acordado en Cádiz, y este documento sufrirá muchos avances y retrocesos a lo largo del s.XIX. A pesar, las cortes fijan el programa liberal español y sus características son clave para la historia de España desde este siglo en adelante.
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