11 Sep
ACTUACIONES EXENTAS
ARTICULO 55:
Quedan exentos de los derechos de aranceles previsto en esta Ley las actuaciones y actos consulares que se especifican a continuación.
- La inserción de partidas de nacimiento y de defunción de ciudadanos venezolanos. . . . .
10. La Certificación de Fe de Vida
EL FUNCIONARIO CONSULAR COMO NOTARIO Y REGISTRADOR PUBLICO
El funcionario consular, en el ejercicio de sus funciones, posee la capacidad dual para actuar en calidad de Notario y de Registrador Público.
La calidad de Notario Público se la otorga la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, artículo 5, inciso F, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos de Estado receptor.
La calidad de Registrador le está dada por la Ley Orgánica del Servicio Consular.
ATRIBUCIONES
- Autenticar documentos e intervenir en el reconocimiento de éstos…
- Evacuar justificaciones para perpetua memoria, con excepción de las señaladas en el Código de Procedimiento Civil, artículo 937.
- Intervenir en la apertura de testamentos cerrados
- Expedir copias certificadas, exclusivamente de los documentos y demás asientos que reposen en su Oficina…
- Levantar protestos
- Legalizar los documentos expedidos por las autoridades locales del Estado receptor
- Legalizar los documentos autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de la República que tengan distinta jurisdicción o circunscripción
OBLIGACIONES
- Presenciar el otorgamiento de os documentos que se le presenten, sea en el propio día…1
- Acatar y dar fiel cumplimiento a todas las disposiciones emanadas del Ministerio de Justicia
- No retardar o diferir las autenticaciones, registros, reconocimientos y demás diligencias de su cargo
- Atender las solicitudes de copias certificadas, sin dilaciones ni retardos
- Mostrar, a quien interese, los protocolos, índices y libros de registro, dentro del recinto de la Oficina.
- Advertir a los interesados de las omisiones e irregularidades que observe en la documentación que se le presente, pero no puede negarse a recibirla.
PROHIBICIONES
- Autorizar documentos en los cuales sea parte, directa o indirectamente, ni aquellos que aparezcan interesados, aún con el simple carácter …
- Recibir del público, en razón de sus servicios, otras cantidades o emolumentos diferentes a los pautados en el arancel fijado por la Ley
-Redactar documento alguno por encargo de los particulares ni mezclarse en los contratos o actos de las partes, ni en los términos en que éstas…
-Efectuar el otorgamiento o archivo de escritos o documentos, cualesquiera que sea la forma de que se los revista, en que el otorgante u otorgantes…
-Autenticar, registrar o reconocer documentos de liquidación, partición o adjudicación de herencias o legados, escrituras de donación, venta, permuta, cesión u otros.
Aceptar ni dar curso a documentos, poderes, renuncias, sustituciones o revocatorias que no estén escritos en idioma castellano….
-Ejercer las funciones consulares fuera de la circunscripción o jurisdicción…
TESTAMENTO
El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según la normativa legal, articulo 833 del Código Civil. En un mismo acto solamente puede testar una persona y, existen dos tipos de testamentos:
1.- ORDINARIOS:
Abiertos o Nuncupativo.-
Es el que se otorga en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando estas enteradas de lo que en el se dispone.
Cerrado.-
Su contenido solamente es conocido por el testador. Quienes no sepan o no puedan leer no podrán otorgar este tipo de testamento.
2.- ESPECIALES:
Son los otorgados por el testador a bordo de un buques o aeronaves militares o mercantes en viaje. Solamente tendrán efecto si el testador muere en viaje, o dentro de los meses siguientes al desembarco en lugar en donde hubiere podido hacer nuevo testamento.
EL PODER
CONCEPTO:
es el documento legal donde consta el mandato. Puede de ser:
ESPECIAL:
Para Actos de Dominio.- El Mandato se debe determinar en forma concreta a fin de que el apoderado tenga todas las facultades necesaria para el cumplimiento del mismo, tanto en lo concerniente a bienes como a toda clase de gestiones ante las autoridades judiciales o administrativas.
GENERAL:
Para Pleitos, cobranzas o procedimientos administrativos o judiciales.
PARTIDAS EN GENERAL
1.- DE LOS LIBROS DE REGISTROS:
Deberán ser duplicados para cada acto del estado civil, a saber:
- de nacimientos,
- de matrimonios
- de defunción
Con respecto a estos dos últimos, en ellos se insertará una trascripción de la partida emitida por la autoridad local.
2.- DE LAS FORMAS DE LAS PARTIDAS:
Deberán expresar:
el nombre, apellido y cargo del funcionario consular actuante; lugar, día, mes y año en que se extiendan; lugar donde acaeció el acto que se registra y las circunstancias correspondientes a cada acto, nombres y apellidos, edades, profesiones y domicilios o residencias de las personas que figuran en la partida, ya como partes, a como declarantes del acto, ya como testigos, y los documentos presentados.
Firmarán las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello.
Se extenderán numerándolas sucesivamente en los libros respectivos, sin dejar espacios, salvándose específicamente al final, de la misma letra y antes de la firmas, toda palabra borrada, o interlineada o enmendada.
Toda partida deberá leerse a las partes y a los testigos, expresándose al final de las mismas haberse llenado esta formalidad.
Los documentos o comprobantes que se presenten para extender las partidas de registro, deberán ser firmados en el acto por la parte de los presenta y por el funcionario actuante.
3.- DE LA RECTIFICACIÓN:
Solamente el funcionario actuante podrá modificar o rectificar un asiento extendido y firmado, cuando estando todavía presentes el declarante y los testigos, alguno de éstos o el funcionario actuante mismo, se dieren cuenta de la existencia de inexactitudes o vacíos, podrá hacerse la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación. Caso contrario, las partidas de estado civil sólo podrán rectificarse por sentencia judicial de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, Título IV, Capítulo X. Por lo tanto, el funcionario actuante debe ser muy cuidadoso en los registros que autorice.
PARTIDAS DE MATRIMONIO Y DE DEFUNCIÓN
1.- LEGALIZACIÓN:
Como ya se apuntó, el funcionario consular no está facultado para otorgar ni partidas de matrimonio ni de defunción, éstas se rigen por la ley local del país donde acaeció el hecho.
2.- REMISION:
Sin perjuicio de lo ordenado en el Código Civil, artículo 103 el funcionario consular remitirá a la Dirección General de Relaciones Consulares, con indicación expresa del último domicilio del contrayente en Venezuela.
1 Reglamentos de Notarias Públicas, Artículo 13, 14, 17 16, 61.
Deja un comentario