14 Feb


CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO

Auxiliar asociado


Se prevé en el art. 10 apartado 3 del ET. El empresario contrata a un trabajador y para que éste realice sus prestación de servicios necesita un ayudante. El empresario contrata a otro trabajador. El objeto es ayudar al otro trabajador. Si al que ayuda se le extingue el contrato al auxiliar se les extingue también.

Contrato de grupo:

Art. 10.2 ET. El trabajador es un grupo de trabajadores. Se rompe aquello de que el trabajador es una persona física. El trabajador es un grupo de trabajadores. Habitualmente se hace en el ámbito del campo y de la construcción, grupo musical. El grupo de trabajadores tiene que nombrar a un representante. Éste ha de ser un miembro del grupo y se denomina jefe de grupo que actuará en nombre del grupo. Si alguno se va del grupo se le puede sustituir por otro y lo único que hace el jefe de grupo es comunicarlo al empresario. Esto no afecta al contrato. 

Trabajo en común

Cuando el empresario coge a un grupo de trabajadores para hacer un trabajo. El empresario tiene un contrato con cada uno, lo que pasa es que a la hora de organizar lo da a un grupo.

Contratos de duración determinada:


Son contratos temporales, pero técnicamente son los de duración determinada porque los temporales pueden ser los de formación también. Estos contratos se regulan en el art. 15 ET y está desarrollados por reglamento y son:

Contrato de obra o servicio

Su régimen jurídico es que se debe hacer por escrito. Se sabe cuando se inicia la relación laboral, pero no se sabe cuando termina exactamente. Cualquier obra o servicio que tenga autonomía propia, que tenga realidad o entidad propia (sustantividad) y puede serlo dentro de la actividad normal de la empresa. Como la duración está en función de lo que dure la obra no cabe la prorroga. Cuando acaba la obra o servicio si el trabajador continúa trabajando sin contrato nuevo el trabajador puede reclamar contra el empresario solicitando que el juez le diga que su relación se ha convertido en indefinida, es decir, sigue utilizando fraudulentamente ese mismo contrato.

Contrato eventual

Se debe hacer por escrito cuando dura más de 4 semanas. Se produce cuando la empresa tiene una necesidad productiva puntual (circunstancias de mercado, acumulación de pedidos, etc.). Sí que tiene una duración. De forma inicial dura como máximo 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Ese contrato se puede pactar por menos de 6 meses y en estos casos admite una prórroga hasta llegar a los 6 meses (uno solo).





Contrato de interinidad


Hay varias modalidades:

Sustitución


Un trabajador está trabajando en una empresa y cesa temporalmente en la prestación de su trabajo por motivos justificados y esto comporta que se le guarde el puesto de trabajo. Es un contrato que debe hacerse por escrito. En este contrato se debe hacer constar la persona a quien se sustituye y la causa. Durará el tiempo de cesación temporal de la persona sustituida. Cuando cesa la causa se acaba el contrato de interino. Cuando el sustituido se tiene que reincorporar. 

Por vacante

No se sustituye a nadie. El empresario tiene una vacante y mientras la trata de cubrir se le permite que pueda contratar mediante este contrato hasta que se cubra definitivamente, pero hay un tiempo máximo que es de 3 meses.

Contrato de inserción


Regulado en el art. 15.1 d) del ET. Sólo lo hacen las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro (ONG o fundaciunes). Va dirigido a personas que están inscritas como desempleados y solo para realizar los trabajos llamados de obra o servicio de interés general. Este contrato sirve para que estas personas adquieran experiencia profesional y mejoren su ocupabilidad. No puede volver a ser contratado con este contrato hasta que no haya pasado 3 años desde que acabó el contrato anterior.

En prácticas

No se debe confundir con prácticas que pueden hacer los estudiantes en su plan de estudios. Puede ser contratada cualquier persona independientemente de la edad que tenga siempre que tenga una titulación académica o profesional de grado medio o superior. Se contrata por su titulación. Lo que va a desarrollar es realizar la obra propia de esa titulación por la cual ha sido contratada. El puesto ha de estar vinculado a la titulación. Hay una limitación que es que el empresario tiene un plazo de tiempo para contratar (4 años desde que el trabajador a obtenido el título). El contrato dura como mínimo 6 meses y como máximo 2 años. Los convenios colectivos pueden establecer otra duración, pero respetando el mínimo y el máximo.

Contrato para la formación

La persona que no tenga la titulación para ser contratado en prácticas puede serlo en formación. Aquí sí que hay un límite de edad (de 16 a 21 años). Después del 2001 el límite de 21 años no se aplica a determinados colectivos que son: Discapacitados,Personas que estén en situación de exclusión social. Lleven más de 3 años sin ningún tipo de actividad laboral. Extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo. Alumnos trabajadores que se incorporan a los programas de casa de oficio, escuela taller.



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