31 Mar
TP DERECHO
1)
A. Los que hicieron la constitución de la Ciudad fueron los representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
B. La constitución de la Ciudad de Buenos Aires se hizo con el objetivo de afirmar su autonomía, organizar sus instituciones y promover el desarrollo humano en una democracia fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos, reconociendo la identidad en la pluralidad y con el propósito de garantizar la dignidad e impulsar la prosperidad de sus habitantes y de las mujeres y hombres que quieran gozar de su hospitalidad.
C. El principio federal que esta expresado en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa. Todos los actos de gobierno son públicos. Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados. La Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal.
2) Las autoridadesmandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía.
3) La Ciudad garantiza:
ARTICULO 12
1.El derecho a la identidad de las personas
2.El derecho a comunicarse
3.El derecho a la privacidad
4.El principio de inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia
ARTICULO 13
2. Los documentos que acrediten identidad personal no pueden ser retenidos
3.Rigen los principios de legalidad, determinación, inviolabilidad de la defensa en juicio
4. Toda persona debe ser informada del motivo de su detención en el acto
5.Se prohíben las declaraciones de detenidos ante la autoridad policial
6.Ningún detenido puede ser privado de comunicarse inmediatamente con quien considere
7.Asegurar a todo detenido la alimentación, la higiene, el cubaje de aire, la privacidad, la salud, el abrigo y la integridad psíquica, física y moral.
8.El allanamiento de domicilio, las escuchas telefónicas, el secuestro de papeles y correspondencia o información personal almacenada, sólo pueden ser ordenados por el juez competente.
9.Se erradica de la legislación de la Ciudad y no puede establecerse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin delito, cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos.
10.Toda persona condenada por sentencia firme en virtud de error judicial tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley.
11.En materia contravencional no rige la detención preventiva.En caso de hecho que produzca daño la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el juez competente.
12.Cuando el contraventor, por su estado, no pudiere estar en libertad, debe ser derivado a un establecimiento asistencial.
4) Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio. A toda persona que se quisiera postular en la Cuidad de Buenos Aires.Partidos políticos, son canales de expresión de voluntad popular e intrumentos de participación, formulación de la política e integración de gobierno.Se garantiza su libre creación y su organización democrática, su competencia para postular candidatos, el acceso a la información y la difusión de sus ideas. El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo.
5)
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