20 Mar
Tiempo de trabajo
Jornada
Duración:
Pactada en los convenios colectivos o Contratos de trabajo respetando el máximo legal.-Jornada MÁXIMA Ordinaria Þ40 horas/semana de trabajo efectivo (promedio en cómputo anual).-Jornada MÁXIMA ordinaria DIARIAÞHasta 9 horas/día, Salvo que el convenio colectivo establezca otra distribución
Descansos:.-Dentro de la jornada Si la jornada
Continuada excede de 6 h, → 15’
(Trabajo efectivo si se establece en convenio o contrato).
Menores de 18
Años → 30’,
Cuando la jornada exceda de 4h 30’..-Entre
Jornadas→ 12 horas (Cambio de turno puede reducirse a 7 h).-Semanal
(fin de semana)→ 1’5 días seguidos acumulable por períodos de hasta 14 días).
Menores
De 18 años → 2 días seguidos.
Trabajo a turnos_.-Deben considerarse factores
Ergonómicos y psicosociológicos.-
Descanso semanal Þ Se
Podrá acumular por períodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso o
Separarlo para disfrutarlo otro díaTrabajo nocturno,-Período nocturno:
Realizado entre las 22h y las 6h
Horas extraordinarias:.-
Realizadas sobre la
duración máxima de la jornada ordinaria.-Su prestación es VOLUNTARIA,
Salvo pacto individual o colectivo.-PROHIBIDAS para trabajadores nocturnos,
Menores de 18 años y ciertos trabajos peligrososFiestas laborales:.-
Se fijan anualmente.-Tienen
Carácter retributivo y no recuperable.-No podrán exceder de 14 al año.
Calendario laboral:.-
Fijado anualmente por la Empresa.-Tras consulta y previo informe de los representantes de los Trabajadores.-Contenido:Horario de trabajo,Distribución anual de días Laborales, festivos, descansos, jornadas y otros días inhábiles..-Acorde con la Regulación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (14 días en total)..-Deberá Exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.
Permisos retribuidos:
Previo aviso y justificación, el trabajador podrá ausentarse del trabajo,
Con derecho a remuneración, por:-Matrimonio: 15 días naturales.-Nacimiento de
Hijo o fallecimiento 2 días naturales ó 4 si se necesita desplazamiento.-Traslado
De domicilio: 1 día.- Realización de exáMenes oficiales que deban realizarse
Dentro de la jornada laboral: El tiempo indispensable.
Vacaciones:Art. 38 ET,
Duración Þ Pactada en forma individual o colectiva.
Nunca inferior a 30 días naturales.-El calendario de vacaciones se fijará en
Cada empresa.-El trabajador conocerá las fechas al menos 2 meses antes
Su comienzo previsto. Por Convenio puede ampliarse.-El empresario no puede
Alterar el calendario previsto (cabe indemnización)
.-
Acuerdo
Empresario-trabajador según convenio colectivo sobre planificación anual de
Las vacaciones.-Desacuerdo Þ Demanda ante la jurisdicción social en
Procedimiento sumario-
No son sustituibles por compensación económica,
Salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que impida su disfrute.-Se
Puede trabajar en otra empresa durante el periodo vacacional.
*Movilidad funcional:
de un
Trabajador sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que
La justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención.-Funciones del
Grupo profesional INFERIOR deberá estar justificado por necesidades perentorias
O imprevisibles de la actividad productiva.-unciones del grupo profesional
SUPERIOR por un período superior a 6 meses durante 1 año o a 8 durante 2 años,
El trabajador podrá reclamar el ascenso.-Contra la negativa de la empresa a
Conceder el ascenso, el trabajador podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social,
Previo informe de los representantes unitarios.-
* Movilidad geográfica
1)El traslado de
Trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus
Servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro
De trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia
Requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o
De producción que lo justifiquen. Notificada la decisión de traslado,
El trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una
Compensación por gastos, o la extinción de su contrato,
Percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año
De servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un
Año y con un máximo de doce mensualidades.3) Si por traslado uno de los
Cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma
Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de
Trabajo
* La modificación Sustancial de las condiciones de trabajo:1)
La dirección de la empresa podrá acordar
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan
Probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
:
2.)
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el
Contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos3.
La decisión de modificación sustancial de
Condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada
Por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una
Antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
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