b) El reformismo borbónico: Con la llogada de Felipe V, y de los Borbones, se implantó modelo de Estado centralista con monarquía absoluta. Esta transformación fue posible por la promulgación de los Decretos de Nueva Planta, integró los territorios de Valencia y Aragón (1707),Mallorca (1715)y Cataluña (1716) en un mismo modelo administrativo, por haber apoyado al archiduque Carlos en la Guerra de Sucesión. Se sustituyeron los antiguos virreinatos por provincias, al frente de cada una se puso a un Capitán General, con función militar, administrativa y judicial. La lengua catalana se prohibíó en los actos oficiales y en los tribunales.Se suprimieron las aduanas. Otra aportación relevante fue la creación de los Intendentes en las capitales de provincia, que eran funcionarios dependlentes directamente del Rey y que ejercían funciones políticas y económicas sobre sus demarcaciones respectivas. Se extendíó la figura del corregidor castellano.Poco a poco también se fue sustituyendo el sistema polisinodial de los Austrias. Los Consejos fueron perdiendo peso político y se crearon las Secretarías de Despacho, dirigidas por un secretario elegido por el rey.
Otra reforma fue en las relaciones con la Iglesia, en las que se desarrolló una política regalista consistente en el aumento de entrega de parte de los beneficios eclesiásticos obtenidos a la Hacienda Real, o la potestad del Rey de presentar candidatos para ocupar vacantes episcopales. Esta política se mantuvo con los sucesores de Felipe V, y en el año 1767 tuvo lugar la expulsión de los jesuitas y la confiscación de sus bienes.Para intentar subsanar los problemas de la Hacienda Real también se llevó a cabo una reforma fiscal, en la que se pasó a un modelo de única contribución proporcional a la riqueza personal, y se elaboró el Catastro de Ensenada en 1749, proyecto que finalmente acabó fracasando. Ante la necesidad de disponer de un ejército y una marina eficientes, los Borbones impulsaron una serie de medidas basadas en la creación de nuevos sistemas de reclutamiento, cambios en la organización militar y creación de un ejército permanente y profesional. Además la necesidad de una marina de guerra poderosa hizo necesario fomentar la construcción de nuevos astilleros y arsenales.En política exterior, el reinado de los Borbones comenzó con una importante pérdida de poder tras los acuerdos internacionales firmados, y desde entonces fue constante el intento de recuperar los territorios perdidos. En este aspecto, España firmó un acuerdo con Francia en lo que ha venido a llamarse los Pactos de familia. La mayoría de ellos acabaron fracasando.Esta política se abandonó durante el reinado de Fernando VI, pero fue recuperada por Carlos III con gran éxito, ya que España participó en la guerra de independencia norteamericana,
y se consiguió recuperar Florida y Menorca. Durante el reinado de Carlos IV se firmaron los últimos Pactos de Familia, los cuales también fracasaron.
CONSTITUCIÓN 1812Localización: El texto propuesto es una selección de artículos de la Constitución de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de Marzo de 1812, festividad de San José «La Pepa» . CLASIFICACIÓN: NATURALEZA DEL TEXTO: Por tratarse de una Constitución, estamos, por tanto, ante un texto de naturaleza jurídica. Se trata de una fuente primaria de contenido político, pues regula la organización del poder y los derechos y deberes de los ciudadanos. Cualquier Constitución viene a ser la Ley suprema de un país, encargada de establecer las bases a partir de las cuales se desarrollara su legislación y la organización de Estado. Esta Constitución tiene además el honor de ser la primera de nuestra historia constitucional. Con ella se introducían en España los principios del liberalismo, un proceso, que, iniciado con la revolución francesa, se extenderá por toda Europa a lo largo del Siglo XIX.AUTOR: Realizado por los diputados de las Cortes de Cádiz (autoría colectiva)DESTINATARIO. Es un documento de ámbito nacional, público y oficial destinado a la totalidad dela nacíón española CONTEXTO HISTÓRICO: El levantamiento del pueblo de Madrid el 2 de Mayo de 1808 marca el inicio de la Guerra de la Independencia contra el invasor francés. La inmensa mayoría del país no reconocíó a José como rey de España v. Ausente Fernando VII. El rey legítimo. Ello provocó un vacío de poder que dio lugar al surgimiento, por todos los lugares, de Juntas locales, dispuestas a tomar acuerdos; en definitiva, estaban asumiendo el poder, la soberanía. Al frente de las mismas, organizando la resistencia contra el francés, pronto se formó una Junta Suprema central con el doble objetivo de dirigir la guerra y de estructurar al país de acuerdo con unas normas que pusieran fin a las instituciones del Antiguo Régimen y, con ello, a la Monarquía absoluta El avance del ejercito francés. Dueño de casi toda España entre 1809 y 1810. Obligo a la Junta a trasladarse a Cádiz; aquí, a comienzos de 1810, la Junta decidíó auto disolverse, traspasar sus poderes a un Consejo de Regencia y convocar Cortes para reunirse en Cádiz. En efecto, en el verano de 1810 eran elegidos los diputados por sufragio universal, en unas condiciones nada fáciles por la situación de guerra en que se vivía. En Septiembre de 1810 las Cortes de reunían en Cádiz como una asamblea constituyente y revolucionaria. Como se lee al inicio del texto, se trataba de unas «Cortes generales y extraordinarias» representativas de la Nacíón en las que residía la soberanía nacional. Por tanto. Con facultades para dar a España una Constitución “para el buen gobierno y recta administración del Estado». Durante los debates del proyecto de Constitución, que se alargó puesto que, paralelamente, se iban aprobando otros decretos y leyes, empezó a observarse entre los diputados una división en dos grupos ideológicos: unos, los absolutistas,
eran partidarios de la continuidad de la monarquía absoluta; otros, que empezaron a ser llamados liberales, defendían las libertades, el fin de la monarquía absoluta y una sociedad estructurada en la igualdad ante la Ley; y finalmente los llamados jovellanistas, que defendían la soberanía compartida entre Rey y Cortes. Tras numerosas disputas vencíó la tendencia liberal, aprobándose la Constitución en sesíón solemne del 19 de Marzo de 1812,Por primera vez en la historia de España se redacta una Constitución por representantes del pueblo, que va a significar el fin del Antiguo Régimen y que introduce los principios del liberalismo de la Revolución Francesa (1789). ANÁLISIS IDEA PRINCIPAL: Con la Constitución de 1812, España ponía fin al Antiguo Régimen, sustituyéndola por un Estado uveral. Manteniendo la monarquía como forma de estado. Pero limitada a las atribuciones que le reconocía la Constitución. España se convertía en una Nacíón en la que se reunían los españoles de la Península y América como dice su art. 1:»la Nacíón española es la uníón de todos los españoles de ambos hemisferios»). La soberanía, en contra del modelo absolutista.
Residía en la Nacíón kart. 31. Representada por diputados en las Cortes. IDEAS SECUNDARIAS: Centrándolos en el texto que se nos propone, en él se resumen principios del Hay un reconocimiento a los derechos individuales; sin embargo, no reconoce la libertad religiosa y establece a la religión católica como la única de la Nacíón española (art. 4 y 12).La Constitución recoge también la división de poderes: el ejecutivo, que corresponde al rey (art. 16); el legislativo a las Cortes (art 27), aunque comparte con el rey (art. 15) y el judicial a los tribunales (art. 17).
se había llevado a cabo en contra de su “voluntad” y careciendo de “libertad” anula todos los actos del gobierno “llamado constitucional”. Fernando VII dejaba de ser rey constitucional y volvía a la condición de rey absoluto.IDEAS SECUNDARIAS: El decreto, antes de finalizar con la resolución que anulaba la legislación aprobada por los gobiernos liberales entre 1820 y 1823, introduce una serie de argumentos para justificarla. Así:• El pronunciamiento de Riego de 1820 es calificado de “criminal traición”, de “desacato al monarca”, de “violento” y “cobarde”.• No todos estaban, como ocurría en efecto con los absolutistas o realistas, con la Constitución, formándose guerrillas realistas en contra del gobierno y a favor del absolutismo: “No fue estéril el grito general de la Nacíón…”
NATURALEZA DEL TEXTO: Por tratarse de un decreto o norma legal se trata de una fuente primaria, de naturaleza jurídica y contenido político. AUTOR: Fernando VII DESTINATARIO. Es un documento de ámbito nacional, público y oficial destinado a la totalidad de la nacíón española. CONTEXTO HISTÓRICO: Cuando Fernando VII regresa a España, la Constitución de 1812 le reconocía como rey de España, siempre y cuando jurara la Constitución. Se fue de España como un rey absolutista, ahora regresaba como un rey constitucional. Pero Fernando VII no estaba por la labor. Al volver, en efecto, decidíó anular la Constitución de 1812 y restablecer el absolutismo. La represión contra el liberalismo se puso en marcha. Los liberales, con mucho riesgo, conspiraban utilizando el pronunciamiento como vía para el triunfo del constitucionalismo. Al fin, en 1820, el pronunciamiento del coronel Rafael del Riego en Cabezas de San Juan (Cádiz) triunfaba y Fernando VII terminaba jurando la Constitución de 1812. Se iniciaba así una nueva etapa en nuestra Historia, de signo liberal, que duró tres años (el llamado Trienio Liberal). Durante ella el liberalismo se escindíó en dos facciones: los moderados o doceañistas, dispuestos a modificar las Constitución de 1812, con vistas a hacerla aceptable por los sectores más conservadores y por el mismo monarca, y los radicales o exaltados, a favor de la Constitución de 1812 y de su aplicación estricta. Los elementos absolutistas, y el mismo rey, estaban a disgusto, con ganas de acabar con esta etapa, pero los intentos en esa dirección fracasaron. Fernando VII, entonces, buscó la solución en el exterior, aprovechando la eficacia de la Santa Alianza, que agrupaba a las potencias absolutistas de Europa e iba en contra del desarrollo del liberalismo. Así, en el Congreso de Verona (1822) las potencias de la Santa Alianza acordaron la intervención de Francia, con el envío de un ejército con la misión de restaurar a Fernando VII en la plenitud de su soberanía absoluta. La intervención del duque de Angulema, al frente de ese ejército francés (los llamados Cien Mil Hijos de San Luis) cumplíó su objetivo. El gobierno liberal o constitucional cayó y el monarca dictó este decreto del 1 de Octubre por el que, como se concreta en su parte final, se anulaba toda la legislación aprobada por el gobierno liberal, desde que el monarca juró la Constitución de 1812, el 7 de Marzo de 1820, hasta este día de 1 de Octubre de 1823. Después de este decreto se vuelve a instaurar un gobierno absolutista que dura diez años, la llamada Década Ominosa. Se restablecieron las antiguas instituciones y se inició una dura represión. Sin embargo durante esta etapa los problemas económicos obligaron al monarca a practicar una nueva política económica, comenzó a apoyarse en afrancesados arrepentidos, en un intento de modernizar España y adaptarla a las corrientes industriales de Europa. IDEA PRINCIPAL: El monarca advirtiendo que las leyes aprobadas, y por él sancionadas, como exigía la Constitución de 1812,
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