08 Dic
NUESTRO SISTEMA TEMA PROCESAL, DIVIDE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN DOS GRANDES CATEGORÍAS
REMEDIOS Y RECURSOS
REMEDIOS: TACHAS, OPOCISION, NULIDAD
REMEDIOS:Pueden ser formulados Contra actos procesales no contenidos en resoluciones.
En General, todos los remedios son conocidos por la misma instancia que se Encuentra conociendo el proceso en ese momento, no siendo necesario elevar el Expediente al superior jerárquico.
En El Perú se admite los siguientes remedios:
Oposición: Es a la vez un remedio y una cuestión probatoria.
La Oposición Permite cuestionar determinados medios probatorios (declaración de Parte, exhibición, pericia, inspección judicial y medios probatorios atípicos), Con el propósito que éstos no sean incorporados al proceso.
TACHA: Es una cuestión probatoria.
La Tacha tiene como objeto cuestionar la validez de determinados medios de prueba (testigos, documentos y medios probatorios atípicos).
NULIDAD: Puede solicitarse como remedio contra actos procesales no contenidos en resoluciones
(por ejemplo, la nulidad de una notificación por encontrarse incompleto el
Documento que se pretende notificar) o contra resoluciones, siendo que en este
último caso se le considerará un recurso.
La
Nulidad debe apoyarse en el error en la aplicación o en la inaplicación de
Normas de índole procesal (por ejemplo, el defecto en la motivación de una
resolución)
.
LOS RECURSOS: Son los medios impugnatorios destinados a cuestionar resoluciones, con el Propósito que:
(i)Se practique un nuevo Examen de ésta.
(ii)Se subsane el vicio o Error alegado.
RECURSOS QUE PUEDEN SER
INTERPUESTOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, POR APLICACIÓN SUPLETORIA
DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
Reposición, Aclaración, Corrección, Apelación, QUEJA,
Casación
Reposición: El recurso de reposición procede contra los decretos, con el propósito que El Juez los revoque.
Aclaración: Por medio de este recurso es posible requerir al mismo Juez que aclare «algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la Resolución o que influya en ella»(CPC,art.406°).
La Aclaración también puede ser efectuada de oficio por el órgano jurisdiccional, Pero en ningún caso debe alterar el contenido sustancial de la decisión..
Corrección: Este recurso permite solicitar al Juez que:
Corrija Cualquier error material que contenga la resolución emitida (por ejemplo, un Error de suma en una liquidación de beneficios sociales).
Complete La resolución emitida pronunciándose sobre los puntos controvertidos que no Hubiesen sido resueltos.
La
Reposición, la aclaración y la corrección SON RESUELTAS POR EL PROPIO
ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE EmitíÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
El
Auto que resuelve estos recursos ES INIMPUGNABLE
.
¡Apelación: Es el medio impugnatorio más utilizado y el que permite el acceso al
Derecho a la doble instancia recogido por el numeral 6 del artículo
139° de
Nuestra Constitución.
¡El recurso de apelación permite que el órgano jurisdiccional superior Examine una resolución que ha producido agravio por haber incurrido en error de Hecho y/o de derecho.
¡Cuando el error alegado es de índole procesal, se entiende que el recurso De apelación incluye el de nulidad.
QUEJA: El recurrente puede presentar un recurso de queja para cuestionar la Resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o que Lo concede con efecto distinto al solicitado.
La
Apelación y la queja SON CONOCIDAS POR EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL JUEZ
QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Casación:Conforme A lo declarado por el artículo 384° de nuestro CPC, el recurso de casación Tiene por fines:
La Adecuada aplicación del derecho objetivo al caso.
La Uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.
Luego De la reforma procesal introducida en Mayo de 2009, que influyó también en el Texto de la NLPT, el recurso de casación se ha limitado a dos causales: LA Infracción NORMATIVA INCIDA DIRECTAMENTE SOBRE LA DESION CONTENIDA, EL APARTAMIENTO INMOTIVADO PRECEDENTE JUDICIAL
MEDIOS IMPUGNATORIOS ADMITIDOS EN EL PROCESO LABORAL
En La NLPT se observa que ella ha regulado expresamente como medios impugnatorios únicamente a la apelación y la casación.
Sin Embargo, esto no significa que los otros medios impugnatorios que se ha Señalado no puedan ser utilizados en el interior del nuevo proceso laboral.
RECURSO DE APELACIÓN EN LA NLPT
¡Previsto por la Constitución. Es el medio impugnatorio por excelencia y el Que permite que las partes gocen del derecho a la doble instancia.
¡Su fundamento se encuentra en el principio de pluralidad de la instancia Establecido por el numeral 6 del artículo 139° de nuestra Constitución.
¡Consiste en la petición que se hace al superior jerárquico para que revise La resolución dictada por el inferior a efectos que corrija los vicios y Errores que la misma pueda contener.
Resoluciones apelables
La Antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, en su artículo 53 establecía en Que casos procedía el recurso de apelación:
- Las sentencias De primera instancia.
- Los autos que Pongan fin a la instancia.
- Los autos que Se expida en el curso del proceso antes de la sentencia, en cuyo caso se Concede con la calidad de diferida.
- Los autos que Se expida después de dictada la sentencia, en cuyo caso se concede sin Efecto suspensivo, salvo que el juez decida concederla con efecto Suspensivo en resolución debidamente fundamentada.
El Plazo para la apelación de autos era de tres (3) días.
Resoluciones no Apelables en la NLPT
La NLPT contiene un catálogo de resoluciones que no son susceptibles de apelación. Estas resoluciones son:
(i)La decisión del juez de Actuar una prueba de oficio.
(ii)La decisión de suspender La ejecución de la sentencia referida a un recurso de casación interpuesto por Alguna de las partes.
Requisitos de procedencia del recurso de apelación
La anterior Ley Procesal del Trabajo, Ley Nro. 26636, Conténía una regulación más extensa con relación a los requisitos de procedencia Del recurso de apelación, contenidos en su artículo 56°:
“Artículo52.- Constituye requisito de procedencia del Recurso su debida fundamentación, la cual debe precisar el error de hecho o de Derecho presente en la resolución y el sustento de la pretensión impugnativa”.
La NLPT no contempla ningún requisito de procedencia del Recurso de apelación. Podría suponerse que, para determinar cuáles son los Requisitos de procedencia del recurso de apelación en el marco de la NLPT debe Recurrirse al CPC, por ser de aplicación supletoria(artículo 366° del CPC).
Recordemos que el artículo III del Título Preliminar de La NLPT contiene el siguiente mandato dirigido a los jueces:
“…evitar que la desigualdad entre Las partes afecte el desarrollo o Resultado del proceso, para Cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real De las partes, privilegian el fondo sobre la forma, Interpretan los requisitos y presupuestos Procesales en sentido favorable a la Continuidad del proceso…”
¡En este sentido, la rígida norma contenida en el artículo 366° del CPC que Exige que el recurso de apelación se encuentre debidamente explicado y Fundamentado sí se opone a la naturaleza del nuevo proceso laboral, que obliga Al juez a dictar un fallo justo aun supliendo las deficiencias de las partes.
¡Resultaría contrario al carácter tuitivo de la NLPT que se negase a un Trabajador el acceso a la doble instancia por el hecho de contar con un abogado Que ha presentado un recurso de apelación deficiente.
¡En el marco de la NLPT corresponde que los jueces flexibilicen los Requisitos de procedencia de los recursos de apelación establecidos por el CPC Y, como dice la Ley, privilegien el fondo sobre la forma.
Requisitos mínimos de Adminisiblidad del recurso de apelación
Acompañar la tasa respectiva, salvo para el prestador de Servicios cuando el monto de su petitorio no supere las 70 Unidades de Referencia Procesal.
Interponer el recurso dentro del plazo establecido por la Ley (5 días en el caso de la apelación de sentencia).
Interponer el recurso ante la instancia competente; es Decir, ante el órgano jurisdiccional que emitíó la resolución.
Trámite del recurso de apelación de sentencia
Cualquiera de las partes que haya sufrido agravio puede Interponer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles de notificada La sentencia. Este plazo se cuenta desde la fecha de audiencia de juzgamiento Si la sentencia fue entregada en ese acto; o desde la fecha que el Juzgado haya Fijado para la entrega de la misma cuando se haya diferido su fallo.
Recibido el recurso de apelación, el Juez cuenta con un Plazo de cinco días hábiles para elevarlo al superior jerárquico.
(iii) El superior jerárquico tiene un plazo de (5) días hábiles de recibido el expediente para fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de vista de La causa.
(iv) La Audiencia de vista de la causa debe fijarse Entre los veinte (20) y treinta (30) Días hábiles siguientes de recibido el expediente.
RECURSO EXRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA NLPT
¡ Márchese QUINTANA define la casación COMO “… una función jurisdiccional confiada al más alto tribunal judicial, para Anular (sistema francés) o anular o revisar (sistema alemán y español), a Invocación de parte, las sentencias definitivas de los tribunales de mérito que Contengan un error de derecho. Es un control jurídico sobre los jueces (nomofilaquia), a fin de mantener la unidad del Derecho y de la jurisprudencia Nacional, que asegura al propio tiempo la igualdad de ley para todos”.
¡Por su parte TOYAMA MIYAGUSUKU dice que: “El recurso de casación es un Medio impugnatorio de carácter extraordinario –que, en rigor, no da lugar a una Instancia– por el cual el Estado busca controlar la adecuada aplicación de las Normas jurídicas a los casos concretos y, de esta forma, brindar seguridad Jurídica a las partes y unificar los criterios jurisprudenciales.”
¡Definimos entonces a la casación como aquel medio impugnatorio de Carácter extraordinario mediante el cual se busca lograr la correcta aplicación E interpretación del derecho objetivo y la unificación jurisprudencial.
Fines Del Recurso Extraordinario de Casación
¡ La NLPT no señala cuales son los Fines que asigna al recurso de casación, y la doctrina procesalista no es Unánime en cuanto a los mismos discrepando en cuanto a la mayor o menor Importancia que atribuyen a los fines más conocidos de este recurso, que a Saber son: el nomofiláctico, el uniformizador y dikelógico.
¡ El tratadista NIEVA FENOLL, dando Preponderancia a la finalidad nomofiláctica opina que “la razón principal de la Existencia del recurso de casación es la tutela o protección del ordenamiento Jurídico”.
¡GIOVANNI PRIORI, explicando la finalidad uniformizadora manifiesta que: “ La otra finalidad clásica del recurso de casación es la uniformidad de la Jurisprudencia, la misma que evidentemente está intrínsecamente ligada a la Denominada función nomofiláctica. Lo relevante es que esta relación es directa Y recíproca, pero que debe darse con la función nomofiláctica en los términos Que ésta actualmente debe entenderse. Consideramos, además, que solo en esos Términos el principal órgano jurisdiccional del poder judicial cumpliría la Función que le corresponde en un Estado Constitucional de Derecho”.
¡ Por su parte LOREDO COLUNGA, Resaltando la finalidad dikelógica, dice que “… parece claro que el principio Inspirador, el objetivo que ha de presidir el edificio casacional, ha de ser, Necesariamente, la potestad del recurrente para solicitar y obtener la Determinación del Derecho para el caso concreto”.
¡ Establecemos entonces, a partir del Texto del artículo 384° del CPC modificado por la Ley N° 29364, y en Concordancia con el artículo 34° de la NLPT, que los fines del recurso son: la Función nomofiláctica y la función uniformizadora.
Casuales Del Recurso Extraordinario de Casación
¡ Las causales de casación son los Supuestos contemplados en la ley como justificantes para la interposición del Recurso de casación.
¡ De acuerdo con el artículo 34° de la NLPT las causales del recurso de casación son dos:
A)la infracción normativa Que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada; Y
B)b) el apartamiento de los Precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema
¡ Tradicionalmente la Doctrina Procesalista ha aceptado que las causales que pueden motivar la interposición Del recurso de casación pueden tener su origen en errores in iudicando o Errores in procedendo.
RECURSO DE CASACIÓN EN LA NLPT
¡ El error in iudicando es el error Material, se presenta cuando el juzgador lesiona la norma sustantiva bajo Cualquier forma.
¡ El error in procedendo es el error De procedimiento, se presenta cuando se infringe las normas adjetivas.
¡ Además de los errores antes descritos, CARRION LUGO considera que “…hay otros que tienen relación con determinados Elementos que se producen dentro del proceso, como son las cuestiones de hecho Y de prueba, cuya apreciación y valoración errónea pueden conducir a decisiones Arbitrarias o absurdas, en donde algunos estudiosos encuentran motivaciones Habilitantes del recurso de casación”.
¡Las causales de casación previstas en el artículo 34° de la NLPT nos Merecen el comentario siguiente:
¡a) Infracción normativa.-
¡La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las Normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución, Originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda Interponer el respectivo recurso de casación.
¡Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa quedan Subsumidas en el mismo las causales que anteriormente contemplaba la Ley N° 26636, relativas a interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación De una norma de derecho material, pero además se incluyen otro tipo de normas Como son las de carácter adjetivo.
¡Entre las normas que pueden ser objeto de infracción normativa no podrán Considerarse las normas convencionales, como es el caso de los contratos de Trabajo o los convenios colectivos, ni las provenientes de la Voluntad unilateral del empleador, como son el Reglamento Interno de Trabajo O el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues, si Bien constituyen normas propias del Derecho laboral, por su origen particular, solo Son aplicables a un sector de trabajadores o empleadores, no teniendo para el Ordenamiento jurídico nacional la importancia que tienen las normas legales; Admitir lo contrario sería desconocer la finalidad nomofiláctica de la Casación.
¡En el caso de la NLPT, el artículo 34° no ha establecido una “lista” de Infracciones normativas o lo que se quiso decir con ello, razón por la cual, Muchos tratadistas y doctrinarios coinciden en calificar como desafortunada la Redacción de la causal casatoria de “infracción normativa” pues, la amplitud de La misma va a permitir que abogados faltos de ética y de conocimientos Jurídicos la invoquen de una manera indiscriminada respecto de cualquier tipo De normas con la afirmación que la infracción ha incidido en la resolución Impugnada, produciendo con ello dilación innecesaria en el proceso, en clara Contravención del principio de celeridad que inspira el nuevo proceso laboral.
B) Apartamiento de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia
El Tribunal Constitucional ha definido el precedente Vinculante en los términos siguientes:
“Regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto Que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, Por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos De naturaleza homóloga”.
El precedente constitucional tiene por su condición de Tal efectos similares a una ley. Es decir, la regla general externalizada como Precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva Común que alcanza a todos los justiciables y que es oponible frente a los Poderes públicos.
En puridad, la fijación de un precedente constitucional Significa que ante la existencia de una sentencia con unos específicos Fundamentos o argumentos y una decisión en un determinado sentido, será Obligatorio resolver los futuros casos semejantes según los términos de dicha Sentencia”.
Podemos afirmar entonces que “… el precedente Constitucional vinculante es un instrumento a través del cual el Tribunal Constitucional impone a los demás órganos del Estado su criterio de Interpretación de la Constitución y de la ley”.
En cuanto a los precedentes judiciales, estos están Constituidos por los fallos de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que a pesar de resolver un caso Concreto tienen tal relevancia por su contenido y por su forma de aprobación, Que gozan de autoridad para ser invocados en la solución de casos similares.
Requisitos De admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación
El artículo 35° de la NLPT, consigna los requisitos Formales exigidos al recurso de casación:
a) Se interpone contra las sentencias y autos
Expedidos por las Cortes Superiores como órganos de segundo grado, ponen fin al
Proceso.-
- Este Requisito exige que una Sala Superior actuando en grado de apelación Haya emitido un auto o sentencia que ponga fin al proceso.
- Además exige Que tratándose de resoluciones que ordenen el pago de sumas liquidas, el Monto ordenado a pagar debe ser superior a las cien (100) Unidades de Referencia Procesal (URP), no importando en este caso que parte Interponga el recurso.
- El recurso Será improcedente cuando se interponga contra sentencias que ordenan a La instancia inferior emitir nuevo fallo (artículo 35° inc.1), tal es el Caso de las sentencias superiores que declaran nula la sentencia de Primera instancia.
B) Se interpone ante el órgano jurisdiccional que Expidió la resolución impugnada.-
- Este Requisito exige que el recurso de casación sea interpuesto ante la Sala Laboral o Mixta que ha emitido el pronunciamiento materia del recurso.
- De acuerdo Con la NLPT la Sala Superior no tiene facultad para calificar el recurso Interpuesto sino que debe recepcionarlo y elevarlo a la Sala Suprema Dentro de los tres días hábiles de haberlo recibido (artículo 35° inc.2), Es decir actúa como un mero órgano tramitador.
- En el caso Que la Sala Superior calificara el recurso de casación, la Sala Suprema Deberá anular esta calificación.
C) Se interpone dentro del plazo de (10) diez días de Notificada la resolución que se impugna.-
- Este Requisito precisa que a partir del día siguiente de notificada la Sentencia expedida en segunda instancia, la parte que así lo considere Conveniente para sus intereses, tendrá diez (10) días útiles para Presentar por escrito a la mesa de partes de la Sala Laboral o Mixta que Expidió dicha sentencia su recurso de casación (artículo 35° inc.3).
- Si el recurso No fuera interpuesto dentro del plazo antes indicado, la posibilidad e Interponerlo precluye y la resolución queda firme, adquiriendo la calidad De consentida.
D) Acreditando el pago o la exoneración de la tasa Judicial respectiva.-
- Se debe Acompañar al recurso obligatoriamente la correspondiente tasa judicial Cuando quien lo interpone es el empleador; si el recurrente fuera el trabajador Solo estará obligado a pagar la tasa judicial en los casos que la ley así Lo prevea expresamente.
- En el Supuesto que no se acompañe la tasa correspondiente o haciéndolo ésta sea Diminuta, la Sala Suprema está en la obligación de conceder a la parte Que interpone el recurso el plazo de tres (03) días para que subsane su Omisión, vencido el cual sin que se cumpla lo ordenado, el recurso debe Ser rechazado (artículo 35° inc.4).
Requisitos de procedencia del recurso extraordinario de Casación
El artículo 36 de la NLPT enumera cuales deben ser los Requisitos de fondo que debe cumplir el recurso de casación.
a) Que el recurrente no haya consentido la resolución
Adversa de primera instancia que haya sido confirmada por la recurrida.
- Este Requisito exige que quien interpone el recurso de casación no haya Consentido la resolución de primera instancia (sentencia) que le fue Desfavorable y que la Sala Laboral o Mixta confirmó en segunda instancia (artículo 36° inc.1).
B) Descripción clara y precisa de la infracción normativa O el apartamiento del precedente vinculante
- El artículo 36° de la NLPT, exige que el recurso de casación tenga claridad en su Fundamentación y precisión en las causales descritas que son invocadas Para sustentarlo (artículo 36° inc.2).
C) Demostración de la incidencia directa de la Infracción normativa sobre la decisión impugnada.-
- En cuanto a La incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión de Segunda instancia, entendemos que se trata de la demostración del nexo Causal existente entre la infracción normativa y lo decidido por la Resolución materia del recurso (artículo 36° inc.3).
D) Indicación si el pedido es anulatorio o revocatorio.-
- La NLPT Introduce un requisito que no existía en la Ley N° 26636, consistente en La exigencia de indicar si el pedido casatorio es anulatorio o Revocatorio, precisando si la nulidad solicitada es total o parcial así Como hasta que momento del proceso debe llegar la misma.
- Cuando el Pedido sea revocatorio debe precisarse en que debe consistir la actuación De la Corte Suprema.
- En el Supuesto que concurran en el petitorio ambos recursos debe entenderse Como anulatorio el principal y como subordinado el revocatorio (artículo 36° inc.4).
Trámite del recurso extraordinario de casación
De acuerdo con el artículo 37 de la NLPT el trámite del Recurso de casación es el siguiente:
- Recibido el Recurso de casación por la Sala Suprema ésta procede a examinar si el Mismo cumple con todos los requisitos mencionados en los artículos 35° y 36° y de acuerdo a ello lo declara inadmisible, improcedente o procedente Según sea el caso.
- De ser Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema fijará fecha para la Vista de la causa.
- El informe Oral puede ser solicitado por las partes dentro de los tres (03) días Hábiles siguientes a la notificación de la resolución que fija el día para La vista de la causa.
- Una vez Finalizado el informe oral, corresponde a la Sala Suprema resolver el Recurso en forma inmediata o en un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos, Por excepción se admite que el recurso sea resuelto dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
En el caso que no se hubiere solicitado informe oral o Habiéndolo hecho no se concurre a la vista de la causa, la Sala Suprema, sin Necesidad de citación notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente en su Despacho.
Onsecuencias del recurso extraordinario de casación Declarado fundado
De conformidad con el artículo 39° de la NLPT el declarar Fundado el recurso de casación produce los efectos siguientes:
¡La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, luego De declarar la procedencia del recurso de casación debe dictar la sentencia que Corresponda declarando fundado o infundado el recurso.
¡En el caso que el Recurso de Casación se declare fundado por una causal de Infracción de una norma material, la Sala Suprema procede a anular la sentencia Superior y actuando como sede de instancia resuelve el conflicto sometido a su Consideración, es por ello que no efectúa reenvío a la instancia inferior.
¡En estos casos la Sala Suprema solo emite un pronunciamiento sobre el Derecho amparado pero no se pronuncia respecto a los montos dinerarios, los Mismos que ordena sean objeto de liquidación por el Juzgado que originalmente Conocíó de la causa.
¡Cuando se declare fundado el Recuro de Casación por infracción de normas Relativas a la tutela jurisdiccional o al debido proceso, la Sala Suprema procede A anular la sentencia superior y usando su facultad de reenvío ordena que la Sala Superior emita nuevo fallo siguiendo los criterios contenidos en la Resolución casatoria.
¡También puede ocurrir que la infracción recurrida sea de tal magnitud que Amerite la declaración de la nulidad de todo lo actuado hasta la etapa en que Se cometíó la infracción que origina tal nulidad.
Precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia de La República
¡El artículo 40° de la NLPT persigue garantizar la uniformidad de criterios En determinado tema contribuyendo a la seguridad jurídica y la predictibilidad De los fallos.
¡De acuerdo a la norma en mención la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República encargada de conocer del recurso de Casación puede convocar a un pleno casatorio de los jueces supremos que Conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere a Efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.
¡La decisión que se tome por mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio Constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República hasta que sea modificada por otro precedente.
¡Los abogados pueden informar oralmente en la vista de causa, ante el pleno Casatorio.
Publicación de sentencias de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República
¡Con la finalidad que las decisiones de la Sala Constitucional y Social de La Corte Suprema de la República, en materia laboral, sean de conocimiento Público, el artículo 41° de la NLPT dispone que luego de notificar la sentencia A las partes, la misma sea publicada de forma obligatoria en el diario oficial “El Peruano”, contengan o no precedente judicial, e incluso las que declaran Improcedente el recurso, dentro del plazo de sesenta (60) días de expedida la Sentencia, bajo responsabilidad.
¡INSPECCIÓN DE TRABAJO-SISTEMA DE Inspección DE TRABAJO- MINISTERIO DE TRABAJO Y Promoción DE EMPLEO
CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES, REGLAMENTARIAS, CONVECIONALES Y CONTRACTUALES – Régimen GENERAL Y ESPECIAL
ORDENACIÓN DEL TRABAJO
Y
RELACIONES SINDICALES
-Derechos Fundamentales en el trabajo.
-Normas Sobre relaciones individuales y colectivas de trabajo.
-Normas Sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los Trabajadores de la empresa.
PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
-Normas Sobre de prevención de riesgos laborales.
-Normas Jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo sobre prevención.
EMPLEO Y MIGRACIONES
-Normas Sobre colocación y empleo.
-Normas Relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros.
-Normas Sobre empresas de intermediación laboral.
-Normas Sobre promoción del empleo y formación para el trabajo.
-Normas Sobre trabajo de niños (as) y adolescentes.
-Normas Sobre SNP y el régimen de prestaciones de salud.
-Normas Referidas a las personas con discapacidad.
-Cualquier Otra norma cuya vigilancia sea encomendada a la inspección de trabajo.
–
SUJETOS OBLIGADOS O RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS SOCIOLABORALES- P. NATURALES PUBLICAS PRIVADAS, P. Jurídicas
-Ámbito DE Actuación: Empresa.
-Centros De trabajo.
-Lugares Donde se ejecuta la prestación laboral.
-Medios De transporte en los que se presten servicios (vehículos, buques de marina Mercante y pesquera, aviones, aeronaves civiles, instalaciones y Explotaciones auxiliares o Complementarias en tierra para el servicio de aquellas.
-Puertos, Aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a los Viajes de migraciones laborales.
-Entidades Que brinden servicios de intermediación laboral.
-Domicilios Donde preste sus servicios los Trabajadores del hogar.
-Lugares Donde se preste trabajo infantil.
–ACTUACIONES DE LA
INSPECCIÓN (Actuaciones de investigación
Comprobación.
Actuaciones de orientación y asistencia
Técnica)-PROCE ADMINIS SANCIONADOR
ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN O COMPROBACIÓN
- Diligencias previas al procedimiento Sancionador.
- De oficio.
Finalidad:
-Comprobar El cumplimiento de las normas sociolaborales.
-Adoptar Las medidas para garantizar o promover su cumplimiento
DE OFICIO- ORDEN SUPERIOR ORIGEN-O. Inspección- EXP. DE Inspección
O. SUPERIOR:Por orden de autoridad competentes del MTPE u
Otros órganos de la Administración Pública competentes en materia de inspección
Del trabajo.
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo
Solicitud De otro órgano del Sector Público o de órgano jurisdiccional
Por
Denuncia de los administrados de hechos
Presuntamente constitutivos de infracción contra las normas de orden
Sociolaboral (acción pública).
Denunciante No es considerado como interesado
POR DECISIÓN DEL SISTEMA DE Inspección DEL TRABAJO:Planes, programas u operativos de inspección
Exista relación con otras actuaciones inspectivas Así como con peticiones de actuación y denuncias presentadas
Iniciativa de los directivos del Sistema de Inspección del Trabajo
Iniciativa de los inspectores del trabajo, en
Aquellos casos en que, con ocasión del cumplimiento de una orden de inspección,
Conozcan hechos que guarden relación con dichas órdenes o puedan ser contrarios
Al ordenamiento jurídico.
ORDEN DE INSPECCIÓN- INSPECTOR Y MODALIDAD
INSPECTORES DE TRABAJO. Públicos :• Supervisores inspectores
• Inspectores de trabajo
• Inspectores auxiliares
INSPECTOR O
EQUIPO-MISMO INSPECTOR, Excepción REEMPLAZO, Incorporación DE MAS INSPECTORES
FACULTADES:Entrar libremente a
Cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso, a cualquier centro de
Trabajo o lugar de inspección (domicilio).
•Comunicará su presencia
Al sujeto de la inspección (representante) al trabajador (representantes o
Sindicato), salvo que esto pueda perjudicar el ejercicio de sus funciones (se
Identificará con su credencial).
•PRACTICAR DILIGENCIAS:Requerir
Información al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre el
Cumplimiento de disposiciones legales.
•Solicitar identificación
De los que se encuentren en el centro de trabajo.
•Entrevistar a solas a
Los trabajadores.
•Exigir presencia del
Empleador (representante encargado), trabajadores y cualquier sujeto
Relacionado con la inspección.
Examinar documentos y libros: libros, archivos en Soporte magnético, documentos del seguro Social, planillas, boletas, documentos relacionados con la prevención de Riesgos laborales, Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, etc. Obtener Copias y extractos de los mismos o solicitar su presentación
TOMAR MUESTRAS, Acompañado de trabajadores o sus
Representantes, por peritos o técnicos y aquellos designados oficialmente.
•OBLIGACIONES: Comunicar su presencia al sujeto
Inspeccionado (representante) salvo que esto pueda perjudicar sus funciones.
•Identificarse con la acreditación o carné. Los sujetos
Inspeccionados tienen derecho a exigir su acreditación.
•Atender las observaciones formuladas por los trabajadores,
Sus representantes y los sujetos inspeccionados.
SUJETOS RESPONSABLES:Atenderlos debidamente, Prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor
Acreditar su identidad y la de las personas que se Encuentren en los centros de trabajo
Colaborar con ocasión de sus visitas u otras Actuaciones
Declarar sobre cuestiones que tengan relación con Las comprobaciones inspectivas
Facilitar información y documentación
MODALIDADES- VISITA INSPECTIVA(, COMPARECENCIA, Comprobación DE DATOS
V. INSPECTIVA Se
Realiza en los centros de trabajo sin necesidad de previo aviso, por uno o
Varios inspectores del trabajo y puede extenderse el tiempo que resulte
Necesario.
Asimismo Podrá efectuarse más de una visita sucesiva
COMPARECENCIA:Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del
Trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que
Se requiera en cada caso o para efectuar las aclaraciones pertinentes.
El Requerimiento de comparecencia se realizará por escrito o en cualquier otra Forma de notificación válida
Comprobación DE DATOS:Verificación de datos o Antecedentes en las dependencias del Sector Público
La
Inspección del Trabajo podrá acceder a dicha información, compararla, solicitar
Antecedentes o la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las
Normas sociolaborales.
Si Se dedujeran indicios de incumplimientos, deberá procederse en cualquiera de Las formas antes señaladas
TRAMITE:Con carácter general y siempre que no se perjudique la investigación
De los hechos objeto de inspección, las actuaciones de investigación se
Realizarán en presencia del sujeto inspeccionado y los trabajadores o sus
Representantes. De no encontrarse, las actuaciones se realizarán sin la
Presencia de los mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez
De la investigación.
Notificación
5 días hábiles- Actuación INSPECTIVA(30 Días Hábiles DE EL INICIO AI)
–Ampliación( NECESARIO)
El inicio de actuaciones de vigilancia y control interrumpirá
El plazo de prescripción el cual es de 5 años, contados a partir de la fecha en
Que se cometíó la infracción o desde que cesó si fuera una acción continuada.
FIN DE LA ACTUACIÓN INSPECTIVA-INFORME- AUTORIDADES, Órganos Y DENUNCIANTES (ACTA DE Infracción
INFORME- 1. NO CONTIENE MEDIDA, CIERRE DE EXP-
2. CONTIENE MEDIDA (ACCIDETE DE TRBAJO ENFERMEDAD)- Modificación DE LA MEDIDA
MEDIDAS:Aconsejar y
Recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado
Cumplimiento de las normas sociolaborales.
• Advertir al sujeto responsable, siempre que sea
Posible y no se perjudique al trabajador (sin acta de infracción).
Requerir
La adopción de medidas en un plazo determinado, para cumplir las normas
Sociolaborales (Acta de Infracción y posible sanción). Se justificará ante el
Inspector.
•Requerir las modificaciones precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que
Garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la
Seguridad de los trabajadores. (Acta de
Infracción y posible sanción).
MEDIDAS Constará por escrito (plazo) y será Notificado al
Sujeto Inspeccionado, al sindicato o
Representantes de los trabajadores, NO SON IMPUGNABLES
Iniciar el procedimiento sancionador mediante la
Extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor
Inspectiva.
• Proponer
A los contratantes del SCTR, exigir las responsabilidades que correspondan por
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debido a la falta de
Seguridad y salud en el trabajo.
Ordenar la paralización o prohibición inmediata de
Trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos
Laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de
Los trabajadores.
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