01 Sep
CASOS Prácticos SOBRE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
2) El 11 de Enero de 2019, la empresa Representaciones Sofía S.A. Fue notificada con la Resolución de Determinación N° 0011 emitida Por la SUNAT, por una deuda de S/ 200,000 por Impuesto a la Renta del ejercicio 2015, así como la Resolución de Multa N° 00012 por infracción tipificada en el Numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, como consecuencia del procedimiento De fiscalización, en el cual se le desconocíó la deducción de un gasto por no haber Presentado la factura de compra N° 2495, pese a habérsele requerido expresamente Durante la fiscalización.
El 12 de Febrero de 2019, la empresa interpone
recurso de reclamación contra la mencionada resolución de determinación y de multa,
Acompañando a su escrito fundamentado los medios probatorios (facturas de
Compra) que sustentan los gastos desconocidos por SUNAT. En el mismo escrito,
También formuló reclamación contra otra Resolución de Multa N° 0013, que
Sustituye a una sanción de comiso, que había sido notificada el mismo día
11 de
Enero de 2019, la cual le fue aplicada luego que la SUNAT interviniera una de
Sus camionetas en un operativo de control móvil realizado en Ancón, por no
Haber presentado la documentación sustentatoria de los bienes que se
Transportaba.
Como fundamento del reclamo, el contribuyente alegó La irresponsabilidad del auxiliar contable a quien que ya había despedido y ofrece Como pruebas la factura de compras N° 2495 no presentada durante la Fiscalización, así como la documentación de los bienes comisados. Sin embargo, la empresa no Ha acreditado que no haya podido cumplir Con presentar en la etapa de fiscalización por causa ajena.
El 26 de Febrero de 2019, la SUNAT le notifica a Dicha empresa un Requerimiento de subsanación de requisitos de admisibilidad en Que le solicitan el pago previo de todas las resoluciones reclamadas, así como La independización del expediente debiendo iniciar un proceso por cada valor Reclamado.
Teniendo En cuenta el caso expuesto, se le solicita que explique lo siguiente:
a)Es correcto que se le haya exigido la Subsanación de los requisitos de admisibilidad de la reclamación? Fundamente su respuesta indicando la base legal pertinente:
Según el art. 137° del C.T., tratándose de Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Entre otras, éstas se presentarán en el término improrrogable de 20 días hábiles Computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó el acto o Resolución recurrida. Cuando tales resoluciones se reclamen vencido el Mencionado término, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda Actualizada hasta la fecha de pago o presentar carta fianza.
En el presente caso, del 11 de Enero al 12 De Febrero de 2019 ya habían transcurrido más de 20 días hábiles, por lo que el Recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea.
Asimismo, la Resolución de Multa N° 0013, Que sustituye a una sanción de comiso, no tiene vinculación alguna con la Resolución de Determinación N° 0011 ni con la Resolución de Multa N° 00012, emitidas Como consecuencia de una fiscalización, por lo que no pueden reclamarse resoluciones De diversa naturaleza en forma conjunta. Art. 139° del C.T.
Según el artículo 140° del CT, la Administración notificará al reclamante para que, dentro del término de 15 días Hábiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de Reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite.
Por lo expuesto, sí es correcto que se le Haya exigido la subsanación de requisitos de admisibilidad, es decir, que pague O garantice la deuda tributaria reclamada fuera del plazo y que separe los Recursos en forma independiente.
b)El órgano encargado de resolver debe admitir y merituar los medios probatorios Ofrecidos recién en la instancia de reclamación? Fundamente su respuesta Indicando la base legal pertinente:
Según el artículo 141° del CT., no se Admite como medio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo sido Requerido por la Administración durante el proceso de verificación o Fiscalización no ha sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor Tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la Cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado A la fecha de pago, o presente carta fianza por dicho monto.
En el presente caso, la empresa interpone recurso de reclamación Contra la mencionada resolución de determinación y su multa vinculada, Ofreciendo medios probatorios (facturas de compra) que no fueron presentados Durante la fiscalización pese a haber sido requeridos expresamente. Tampoco ha ha acreditado Que no haya podido cumplir con presentar en la etapa de fiscalización por causa Ajena pues no es causal justificante la Irresponsabilidad de un tercero (auxiliar contable).
Por tanto, en la medida que no ha cumplido con probar que la omisión No se generó por su causa ni ha acreditado la cancelación del monto reclamado, El órgano encargado de resolver no deberá admitir ni merituar los medios Probatorios ofrecidos recién en la instancia de reclamación.
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