12 Ene
Derecho comercial:
Se considera como actividad económica a todas las conductas humanas que se dirigen a la producción, adquisición y empleo de bienes. Se clasifican en:
- Primarias: extracción de materias primas.
- Secundarias: transformación y circulación de bienes.
- Terciarias: actividades complementarias.
El derecho comercial se refiere como AE a las secundarias y a algunas de la terciario.
El derecho comercial es la rama que regula los actos de comercio y establece el status legal del comerciante.
El código de comercio se creó en 1859 y se reformó en el 89’ (rige actualmente). Se divide en:
- Título preliminar.
- Libro 1° de las personas del comercio.
- Libro 2° de contratos de comercio.
- Libro 3° de los derechos y obligaciones de navegación.
- Libro 4° de las quiebras.
El acto de comercio es todo acto jurídico de intermediación de producción y circulación de bienes realizados con propósito de lucro.
Una adquisición se considera comercial cuando:
- Onerosa: incorporación de bienes al patrimonio propio.
- Se trata de cosas muebles, los inmuebles quedan excluidos del comercio.
- Fin de lucro: principal objetivo.
No se considera comercial cuando es una adquisición y enajenación de inmuebles, cuando se realiza para consumo propio, cuando la enajenación se da con un sobrante de consumo.
Corretaje: remuneración que percibe un corredor por sus funciones. Remate: venta al público al mejor postor. Operaciones bancarias: intermediaciones realizadas por entidades bancarias.
La empresa, según el CDC, es aquella que organiza los factores productivos que actúan en el proceso de producción y circulación de bienes con el fin de lucrar.
Los seguros y asociaciones comerciales no realizan siempre actos de comercio, son ejemplo los seguros de vida.
La negociación con papeles de comercio son mercantiles aunque su origen fuese civil o sin lucro. (Libramiento o emisión, endoso, aval).
Actualmente el inciso 8 y 9 no corresponde al derecho comercial, puesto que integran el derecho laboral.
El transporte también es considerado acto comercial aunque no sean empresas o no tengan fin de lucro. No se consideran empresas porque cuando se estableció el CDC, aún no existía el avión.
El comerciante:
Son comerciantes todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos profesión habitual.
Requisitos:
- Capacidad legal para contratar.
- Ejercicio de actos de comercio.
- Realizados por cuenta propia.
- Realizados de forma habitual y profesional.
Las prohibiciones absolutos provocan el no ejercicio de actos de comercio por incompatibilidad entre dicha actividad, y las funciones que desempeña. No pueden realizarlos:
- Corporaciones religiosas.
- Clérigos, mientras conserven ese estado.
- Jueces.
- Escribanos públicos.
- Magistrados civiles.
Las prohibiciones relativas las poseen los directores de sociedades civiles, comerciales y anónimas.
Derechos de los comerciantes:
- Tener un nombre, empresa y emblema que los distinga.
- Protección de la individualidad.
- Propagando y competencia.
Obligaciones de los comerciantes:
- Inscribirse en la matrícula.
- Inscribir ciertos actos en el Registro Público de Comercio (RPC).
- Llevar contabilidad legal.
- Rendir cuenta de sus operaciones.
La matrícula es el registro de los comerciantes de una determinada localidad.
El RPC tiene por función llevarse registro (matrícula), incorporando a las personas que desean inscribirse, eliminando a los que piden su baja y tomando nota de las modificaciones que se produzcan en las condiciones personas o profesionales de los inscriptos.
Lo lleva adelante un juzgado a través de un secretario de comercio.
Actos que deben inscribirse:
- Convenciones matrimoniales.
- Títulos de adquisición de bienes dotales.
- Sentencias de divorcio o separación de bienes entre esposos y liquidaciones producidas para dividir la sociedad conyugal.
- Contratos de sociedades y modificaciones posteriores.
- Poderes que otorguen comerciantes para administrar su negocio, modificaciones y revocaciones.
- Autorización a menores para ejercer comercio y revocaciones.
- Transferencias de fondos de comercio.
Los libros obligatorios son el inventario y balance y el diario. Los requisitos son:
- Deben estar rubricados, foliados y encuadernados.
- Pueden llevarse en idioma extranjero.
- No pueden dejarse espacios en blanco.
Concursos comerciales:
(cesación de pagos, Pasivo supera al Activo).
Los concursos comerciales son preventivos y quiebra. Características:
- Son juicios universales (actúan todos los acreedores del ente).
- Los acreedores no pueden tratar de cobrar sus créditos individualmente.
- Los concursos poseen un efecto llamado fuera de atracción.
Los concursos son aplicables en caso de dificultades o fracaso de la empresa.
Concurso preventivo: procedimiento destinado a prevenir o evitar la quiebra a través de un acuerdo del comerciante con sus acreedores. Pueden solicitarlo los comerciantes matriculados y las sociedades comerciales regularmente constituidas.
Verificación de créditos: determina los verdaderos acreedores y modalidades de su crédito.
Propuesta del acuerdo: 30 días antes de la fecha de la junta, el deudor debe presentar una propuesta de acuerdo, que será debatida con sus acreedores; de otro modo será declarado en quiebra. La propuesta debe consistir en:
- Quita: disminución de su deuda en un % no superior al 60%.
- Espera: prórroga para pagar sus deudas.
- Quita y espera.
- Asociación con acreedores.
- Reorganizar la sociedad deudora.
- Administrar bienes en interés de sus acreedores.
- Ceder todos o parte de sus bienes a sus acreedores.
- Cualquier otra propuesta que el juez determinase como aceptable.
Junta de acreedores: reunión del deudor con sus acreedores para discutir la propuesta. La propuesta aprobada por los acreedores se llama acuerdo preventivo o concordato.
Impugnación del acuerdo:
- Error en el cálculo de los mayores.
- Exageración fraudulenta del pasivo.
- Ocultación del activo; acuerdos ilegales entre deudor y algún acreedor.
Quiebra
Procedimiento de ejecución colectiva de los bienes del deudor. La quiebra puede ser declarada:
- Directa: a pedido del deudor o de un acreedor.
- Indirecta: por el juez de tramitación de un concurso preventivo.
El concurso solo puede ser presentado por el propio deudor; la quiebra por el acreedor o declarada por el juez de turno.
Sociedad anónima
Es aquella sociedad en la cual el capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones subscriptas.
La SA puede constituirse en 2 formas:
- Por acto único
- Por subscripción publica
Tipos de acciones
- Conforme a los derechos patrimoniales, preferidos, Ordinarios, Diferidas
- Conforme a los votos, Privilegiados, Sin voto
- Conforme a la trasmisión, Al portador, Normativas endosables.
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