12 Ene

Derecho comercial:


Se considera como actividad económica a todas las conductas humanas que se dirigen a la producción, adquisición y empleo de bienes. Se clasifican en:

  • Primarias: extracción de materias primas.
  • Secundarias: transformación y circulación de bienes.
  • Terciarias: actividades complementarias.

El derecho comercial se refiere como AE a las secundarias y a algunas de la terciario.

El derecho comercial es la rama que regula los actos de comercio y establece el status legal del comerciante.

El código de comercio se creó en 1859 y se reformó en el 89’ (rige actualmente). Se divide en:

  • Título preliminar.
  • Libro 1° de las personas del comercio.
  • Libro 2° de contratos de comercio.
  • Libro 3° de los derechos y obligaciones de navegación.
  • Libro 4° de las quiebras.

El acto de comercio es todo acto jurídico de intermediación de producción y circulación de bienes realizados con propósito de lucro.

Una adquisición se considera comercial cuando:

  • Onerosa: incorporación de bienes al patrimonio propio.
  • Se trata de cosas muebles, los inmuebles quedan excluidos del comercio.
  • Fin de lucro: principal objetivo.

No se considera comercial cuando es una adquisición y enajenación de inmuebles, cuando se realiza para consumo propio, cuando la enajenación se da con un sobrante de consumo.

Corretaje: remuneración que percibe un corredor por sus funciones. Remate: venta al público al mejor postor. Operaciones bancarias: intermediaciones realizadas por entidades bancarias.

La empresa, según el CDC, es aquella que organiza los factores productivos que actúan en el proceso de producción y circulación de bienes con el fin de lucrar.

Los seguros y asociaciones comerciales no realizan siempre actos de comercio, son ejemplo los seguros de vida.

La negociación con papeles de comercio son mercantiles aunque su origen fuese civil o sin lucro. (Libramiento o emisión, endoso, aval).

Actualmente el inciso 8 y 9 no corresponde al derecho comercial, puesto que integran el derecho laboral.

El transporte también es considerado acto comercial aunque no sean empresas o no tengan fin de lucro. No se consideran empresas porque cuando se estableció el CDC, aún no existía el avión.

El comerciante:


Son comerciantes todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos profesión habitual.

Requisitos:

  • Capacidad legal para contratar.
  • Ejercicio de actos de comercio.
  • Realizados por cuenta propia.
  • Realizados de forma habitual y profesional.

Las prohibiciones absolutos provocan el no ejercicio de actos de comercio por incompatibilidad entre dicha actividad, y las funciones que desempeña. No pueden realizarlos:

  • Corporaciones religiosas.
  • Clérigos, mientras conserven ese estado.
  • Jueces.
  • Escribanos públicos.
  • Magistrados civiles.

Las prohibiciones relativas las poseen los directores de sociedades civiles, comerciales y anónimas.

Derechos de los comerciantes:

  • Tener un nombre, empresa y emblema que los distinga.
  • Protección de la individualidad.
  • Propagando y competencia.

Obligaciones de los comerciantes:

  • Inscribirse en la matrícula.
  • Inscribir ciertos actos en el Registro Público de Comercio (RPC).
  • Llevar contabilidad legal.
  • Rendir cuenta de sus operaciones.

La matrícula es el registro de los comerciantes de una determinada localidad.

El RPC tiene por función llevarse registro (matrícula), incorporando a las personas que desean inscribirse, eliminando a los que piden su baja y tomando nota de las modificaciones que se produzcan en las condiciones personas o profesionales de los inscriptos.

Lo lleva adelante un juzgado a través de un secretario de comercio.

Actos que deben inscribirse:

  • Convenciones matrimoniales.
  • Títulos de adquisición de bienes dotales.
  • Sentencias de divorcio o separación de bienes entre esposos y liquidaciones producidas para dividir la sociedad conyugal.
  • Contratos de sociedades y modificaciones posteriores.
  • Poderes que otorguen comerciantes para administrar su negocio, modificaciones y revocaciones.
  • Autorización a menores para ejercer comercio y revocaciones.
  • Transferencias de fondos de comercio.

Los libros obligatorios son el inventario y balance y el diario. Los requisitos son:

  • Deben estar rubricados, foliados y encuadernados.
  • Pueden llevarse en idioma extranjero.
  • No pueden dejarse espacios en blanco.

Concursos comerciales:


(cesación de pagos, Pasivo supera al Activo).

Los concursos comerciales son preventivos y quiebra. Características:

  • Son juicios universales (actúan todos los acreedores del ente).
  • Los acreedores no pueden tratar de cobrar sus créditos individualmente.
  • Los concursos poseen un efecto llamado fuera de atracción.

Los concursos son aplicables en caso de dificultades o fracaso de la empresa.

Concurso preventivo: procedimiento destinado a prevenir o evitar la quiebra a través de un acuerdo del comerciante con sus acreedores. Pueden solicitarlo los comerciantes matriculados y las sociedades comerciales regularmente constituidas.

Verificación de créditos: determina los verdaderos acreedores y modalidades de su crédito.

Propuesta del acuerdo: 30 días antes de la fecha de la junta, el deudor debe presentar una propuesta de acuerdo, que será debatida con sus acreedores; de otro modo será declarado en quiebra. La propuesta debe consistir en:

  • Quita: disminución de su deuda en un % no superior al 60%.
  • Espera: prórroga para pagar sus deudas.
  • Quita y espera.
  • Asociación con acreedores.
  • Reorganizar la sociedad deudora.
  • Administrar bienes en interés de sus acreedores.
  • Ceder todos o parte de sus bienes a sus acreedores.
  • Cualquier otra propuesta que el juez determinase como aceptable.

Junta de acreedores: reunión del deudor con sus acreedores para discutir la propuesta. La propuesta aprobada por los acreedores se llama acuerdo preventivo o concordato.

Impugnación del acuerdo:

  • Error en el cálculo de los mayores.
  • Exageración fraudulenta del pasivo.
  • Ocultación del activo; acuerdos ilegales entre deudor y algún acreedor.

Quiebra


Procedimiento de ejecución colectiva de los bienes del deudor. La quiebra puede ser declarada:

  • Directa: a pedido del deudor o de un acreedor.
  • Indirecta: por el juez de tramitación de un concurso preventivo.

El concurso solo puede ser presentado por el propio deudor; la quiebra por el acreedor o declarada por el juez de turno.

Sociedad anónima

Es aquella sociedad en la cual el capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones subscriptas.

La SA puede constituirse en 2 formas:

  • Por acto único
  • Por subscripción publica

Tipos de acciones

  • Conforme a los derechos patrimoniales, preferidos, Ordinarios, Diferidas
  • Conforme a los votos,  Privilegiados, Sin voto
  • Conforme a la trasmisión, Al portador, Normativas endosables.

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