Tema 7
1º.-participación Bº y patrimonio resultante de la liquidación, 2º.-dº de asunción preferente en la creación de participaciones o suscripción preferente en la emisión acc/ obligs. Convertibles.3º.- Asistir, votar en las Juntas generales e impugnar acuerdos sociales.4º.- El de información art.93LSC.
-El aumento y reducción del capital social y modificaciones estatutarias -Transformación, fusión, escisión y disolución de la sociedad – Aprobación balance final liquidación – Supresión o limitación del derecho de suscripción preferente – Adquisición, enajenación, aportación activos esenciales a otra sociedad – Además de ello la junta en la SRL puede impartir instrucciones a los administradores o someter a su autorización la adopción por éstos de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión. – Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.
Quórum–
En la SRL, la ley no exige quórum alguno para su constitución, pero la lista de asistentes debe figurar en el acta –
Pero para que la junta pueda acordar válidamente: la emisión de obligaciones, el aumento o reducción del capital social, la transformación, fusión o escisión de la sociedad y, en general, cualquier modificación de los estatutos sociales será necesaria: En primera convocatoria, la concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean, al menos, el 50 por 100 del capital suscrito con derecho a voto; en segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia como mínimo del 25 por 100 de dicho capital, salvo que los estatutos fijen otro superior que no podrá ser mayor al establecido para la primera convocatoria Deberes de los administradores–
Diligente administración art 225 2.-Buena fé, art 226 (Discrecionalidad empresarial) 3.-Deber de lealtad Indemnizaciones por daños y enriquecimiento injusto 4.- Concreción del deber de lealtad (finalidad, sigilo, abstención conflicto intereses , responsabilidad personal criterio propio, evitar conflictos intereses) 5.-Oblig.Información casos conflicto intereses 6.-Prohibición competencia 7.-Imperatividad del régimen del deber de lealtad y responsabilidad personal 8.- Personas vinculadas a los administradores, 9.- Acciones derivadas caso de infracción del deber de lealtad Presupuestos de la responsabilidad
1.° Un daño causado por el administrador a la sociedad, a los accionistas o a un tercero. 2.° Incumplimiento por el administrador de sus obligaciones; 3.° Existencia de un nexo causal entre el ilícito del administrador y el daño acontecido.
El capital es una cifra contable, es una cifra fija contenida en los estatutos sociales que no podrá ser alterada más que por el procedimiento previsto en la ley de sociedades de capital. El capital de la SRL no podrá ser inferior a tres mil euros (3.000 €) y se expresará en esa moneda. El capital social de las S.A. No podrá ser inferior a sesenta mil euros (60.000 €) y se expresará precisamente en esa moneda. Esa cifra tiene que coincidir con la suma de los valores nominales de las participaciones sociales en la SRL o acciones en la SA. El patrimonio se refiere al conjunto de derechos y obligaciones de valor pecunario perteneciente a la sociedad en un momento dado. En el momento de la constitución de la sociedad se da normalmente una equivalencia entre capital y patrimonio, pero, una vez que la sociedad comienza sus operaciones, mientras el capital permanece estable, el valor del patrimonio se incrementará o reducirá según los resultados de la actividad empresarial.
-Derechos del socio:
Tema 8 Competencia de la Junta general. Sus funciones son:
Nombramiento, control y separación de los administradores y designación de auditores; -Aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado y aprobación de la gestión social;-El aumento y reducción del capital social y modificaciones estatutarias -Transformación, fusión, escisión y disolución de la sociedad – Aprobación balance final liquidación – Supresión o limitación del derecho de suscripción preferente – Adquisición, enajenación, aportación activos esenciales a otra sociedad – Además de ello la junta en la SRL puede impartir instrucciones a los administradores o someter a su autorización la adopción por éstos de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión. – Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.
Convocatoria judicial
1º. A solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, cuando éstos no convoquen en los plazos previstos las juntas requeridas por la ley o por los estatutos. 2.° A solicitud de uno o varios socios que representen el 5 por 100 del capital social, previa audiencia a los administradores, cuando éstos no hubiesen atendido su solicitud regularmente formulada. 3.° A solicitud de cualquier socio en caso de cese o muerte del administrador único, de todos los administradores que actúen individualmente, de algunos de ellos, si actúan conjuntamente, o de la mayoría de los miembros del Consejo de administración, si no existen suplentes.Quórum–
En la SRL, la ley no exige quórum alguno para su constitución, pero la lista de asistentes debe figurar en el acta –
En la SA,
La constitución de la junta requiere un determinado quórum, según la materia a tratar y según sea primera o segunda convocatoria. La junta general si los asuntos a tratar son ordinarios quedará válidamente constituida: -En primera convocatoria cuando los accionistas, presentes o representados, posean, al menos, el 25 por 100 del capital suscrito con derecho a voto; -En segunda convocatoria será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma EXIGENCIAS DE Quórum REFORZADOS EN LA SA EXTRAORDINARIAPero para que la junta pueda acordar válidamente: la emisión de obligaciones, el aumento o reducción del capital social, la transformación, fusión o escisión de la sociedad y, en general, cualquier modificación de los estatutos sociales será necesaria: En primera convocatoria, la concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean, al menos, el 50 por 100 del capital suscrito con derecho a voto; en segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia como mínimo del 25 por 100 de dicho capital, salvo que los estatutos fijen otro superior que no podrá ser mayor al establecido para la primera convocatoria Deberes de los administradores–
Diligente administración art 225 2.-Buena fé, art 226 (Discrecionalidad empresarial) 3.-Deber de lealtad Indemnizaciones por daños y enriquecimiento injusto 4.- Concreción del deber de lealtad (finalidad, sigilo, abstención conflicto intereses , responsabilidad personal criterio propio, evitar conflictos intereses) 5.-Oblig.Información casos conflicto intereses 6.-Prohibición competencia 7.-Imperatividad del régimen del deber de lealtad y responsabilidad personal 8.- Personas vinculadas a los administradores, 9.- Acciones derivadas caso de infracción del deber de lealtad Presupuestos de la responsabilidad
1.° Un daño causado por el administrador a la sociedad, a los accionistas o a un tercero. 2.° Incumplimiento por el administrador de sus obligaciones; 3.° Existencia de un nexo causal entre el ilícito del administrador y el daño acontecido.
Diferencia del patrimonio y el capital social
El capital es una cifra contable, es una cifra fija contenida en los estatutos sociales que no podrá ser alterada más que por el procedimiento previsto en la ley de sociedades de capital. El capital de la SRL no podrá ser inferior a tres mil euros (3.000 €) y se expresará en esa moneda. El capital social de las S.A. No podrá ser inferior a sesenta mil euros (60.000 €) y se expresará precisamente en esa moneda. Esa cifra tiene que coincidir con la suma de los valores nominales de las participaciones sociales en la SRL o acciones en la SA. El patrimonio se refiere al conjunto de derechos y obligaciones de valor pecunario perteneciente a la sociedad en un momento dado. En el momento de la constitución de la sociedad se da normalmente una equivalencia entre capital y patrimonio, pero, una vez que la sociedad comienza sus operaciones, mientras el capital permanece estable, el valor del patrimonio se incrementará o reducirá según los resultados de la actividad empresarial.
Etiquetas: derecho, Junta general, Mayoría para aprobar las cuentas anuales
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