04 Dic
1)Recurso De Nulidad
Es un
Recuso que se inventa con el proceso penal, se asumíó que, por un lado, no
Procedía la apelación, y por otro, que la reposición resultaba ineficiente como
único recurso, y originalmente se contemplaba el llamado “recurso extraordinario”,
Pero éste fue rechazado porque se seguía considerando que el tribunal superior
Tenía demasiadas facultades, y se temíó que se convierta en una especie de
“apelación encubierta”. Se creó así, el recurso de nulidad, que es una especie
De casación desformalizada y actualizada. El recurso de nulidad ha tenido
Varios problemas, que en parte se explican por el origen, que es bastante
Apurado y algunas temas no se redactaron idealmente.
Carácterísticas
1.Es un Recurso extraordinario, pues es un recurso que sólo procede Por las causales establecidas en la ley. Es decir, cualquiera agravio que Exista debe ser conducido por algunos de las causales del Art. 373 y 374.
2.Es un Recurso devolutivo, porque supone entregar el conocimiento a un tribunal superior Que, en general, será la Corte de Apelaciones, pero hay dos hipótesis en que Será la Corte Suprema.
3.Es un Recurso que en algunos casos es de mérito y en otros de nulidad. Hay una causal Del recurso, la del Art. 373 letra b) que tiene que ver con errores de derecho, Esta es una causal de mérito. Las demás son de nulidad, lo que supone lógicas Propias de la nulidad procesal.
Resoluciones Recurribles
Por
Tanto, cabe recurso de nulidad respecto de las sentencias definitivas dictadas
En el procedimiento ordinario de crimen o simple delito, en procedimiento
Simplificado y monitorio. La sentencia definitiva dictada en procedimiento
Abreviado sólo será susceptible de recurso de apelación.
Plazo Del Recurso
: 10
Días contados desde la notificación de la sentencia, éste plazo se
Cuenta desde la audiencia de lectura de fallo, que es donde se notifica la
Sentencia definitiva.
Causales Del recurso en general
Se Encuentran en el Art. 373 y 374, el primero de estos contiene dos causales que Son genéricas porque no establecen una hipótesis concreta sino que, en general, Errores indeterminados a diferencia de la lista del Art. 374 que son hipótesis Específicas.
Art. 373 letra a):
Esta
Causal tiene que ver con la infracción de derechos fundamentales sea en la
Dictación de la sentencia o durante el procedimiento. Esta es la causal más
Novedosa porque no tiene antecedente en recursos anteriores, solo muestra un
Especial afecto en la protección de los derechos humanos cuya fuente no es solo
La Constitución sino también los Tratados Internacionales.
“Cuando, En la cualquier etapa del procedimiento O en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido Sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”
Art. 373 letra b):
Es
Una actualización de la causal de casación en el fondo, porque ya no se habla
De infracción de ley sino de error de derecho, esto último es más amplio
Porque admite que puede haber derecho más allá de la ley.“Cuando,
En el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación
Del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”El Art. 374 establece los llamados
“motivos absolutos de nulidad”, se entiende que lo son porque en estos casos se
Presume la existencia de un perjuicio y, entonces, su sola presencia haría que la
Sentencia fuera invalidable. En general, son defectos procesales que puedan
Afectar la resolución del juicio.
Tales
Son los siguientes:
a) Cuando
La sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente, o no
Integrado por los jueces designados por la ley; cuando hubiere sido pronunciada
Por un juez de garantía o con la concurrencia de un juez de tribunal de juicio
Oral en lo penal legalmente implicado, o cuya recusación estuviere pendiente o
Hubiere sido declarada por tribunal competente; y cuando hubiere sido acordada
Por un menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el
Requerido por la ley, o con concurrencia de jueces que no hubieren asistido al
Juicio;
b) Cuando
La audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las
Personas cuya presencia continuada exigen, bajo sanción de nulidad, los
Artículos 284 y 286;
c) Cuando
Al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga;
d) Cuando
En el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la
Ley sobre publicidad y continuidad del juicio;
e) Cuando,
En la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el
Artículo 342, letras c), d) o e);
f) Cuando la sentencia se hubiere dictado
Con infracción de lo prescrito en el artículo 341, y g) Cuando la sentencia
Hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad
De cosa juzgada.
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