06 Jul

Recursos Judiciales

Reposición

REPOSICIÓN: Acto jurídico de parte agraviada, que tiene por objeto impugnar autos y decretos, y en forma excepcional sentencias interlocutorias que causen un agravio, pudiendo el mismo tribunal que dictó la resolución, modificarlas o enmendarlas. Ordinario. No devolutivo. Economía procesal y celeridad. Partes o 3eros. Mismo tbnal. O: plano EX. Incidental Es. Plano o inc. Suspensivo. Solo si acog, apelación.

Apelación

APELACIÓN: Acto jurídico procesal de parte agraviada, por el cual se solicita al tribunal superior jerárquico que enmiende con arreglo a derecho, la resolución dictada por el tribunal inferior. C. AGRAVIO. Evitar errores judiciales. Qn sufrió agravio. 5d. Y 10 en sd. Sd y si exc. Ayd. Improcedencia: cuantía, ppio celeridad, naturaleza (ayd), tramitación: a. admisibilidad: plazo, r. inapelables, no fundada. B. noti y remisión electrónica al expediente

De hecho<. Es el medio que la ley concede a parte agraviada con una resolución deniega concesión de apelación procedente y improcedente o lo otorga en ambos efectos debiendo ser concedida solo devolutivo hace deber haber concedido efectos.>

LEY

TRIBUNAL

Deniega el recurso

Concede el recurso

Concede el recurso

Deniega el recurso (VERDADERO)

Ambos efectos

Solo devolutivo

Solo en el devolutivo

Ambos efectos

Posibilidad de que el tribunal se equivoque en cuanto a concesión del recurso y a los efectos sobre los que procede Titular apelante. Características

Extraordinario Se deduce directamente ante el superior jerárquico. Plazo. Depende de si se trata del verdadero o falso recurso. (5 días desde momentos diversos)

Recurso de Hecho

Resoluciones SD: Verdadero Recurso de Hecho

  1. Se interpone ante el tribunal que debe conocer la apelación, es decir: ante el tribunal superior.
  2. El plazo es de 5 días desde la notificación de la negativa. El tribunal superior, al conocer del recurso, puede decretar una orden de no innovar cuando hayan antecedentes que justifiquen esta medida con lo que se suspenderá la tramitación de primera instancia.
  3. El tribunal superior solicita informe al juez para que exponga las razones de por qué denegó el recurso, el plazo que este tiene para evacuar el informe como no está establecido en la ley, será aquel que el tribunal superior designe. También puede pedir al inferior poner a su disposición la CE, siempre que lo considere necesario para resolver.
  4. Una vez recibido el informe el recurso se ve en cuenta y se procede a declarar admisible o inadmisible.
  5. Si se acoge el recurso, naturalmente se concede la apelación, se comunica al inferior y se sigue de acuerdo a la naturaleza de la sentencia recurrida. Es decir, debemos verificar si era procedente en ambos efectos o el devolutivo, en cuyo caso seguirá la tramitación que conforme a esas vías corresponda.
  6. En este caso quedan sin efectos las gestiones posteriores a la negativa a conceder la apelación que sean consecuencia inmediata y directa del fallo apelado. Este último caso se explica porque recordemos que la sentencia cuya apelación se ha rechazado favorece al litigante ganancioso, él que no apeló. Sobre él pudieron efectuarse ciertas gestiones motivadas por el mismo u oficiosas que imponía la sentencia. Por ejemplo, la orden de inscribir la sentencia en ciertos registros públicos, o la solicitud del cúmplase de la misma con citación, etc.
  7. Si se deniega, lo comunica al inferior.

Falso Recurso de Hecho

Tramitación (196) a. A solicitud de parte

Debe interponerse en el plazo de 5 días desde la certificación de ingreso de la CE del artículo 200. Sin perjuicio de la reposición ordinaria que puede solicitarse ente el mismo tribunal que rechazó la apelación o alguno de sus efectos.

El tribunal de segunda instancia debe fallar el recurso en cuenta, es decir sin necesidad de colocar la causa en tabla por el tenor del art 196.

b. De oficio

Sólo en el caso que la apelación concedida sea improcedente, el tribunal puede declarar sin lugar el recurso, de oficio.

  • Formas de terminar el recurso

Por el fallo del recurso en la segunda instancia


2Q==


9k=


9k=


2Q==


9k=


Z


2Q==


2Q==


9k=


Z


Z


2Q==


9k=


2Q==


2Q==

Deja un comentario