25 Jun
Régimen de recursos y medios de impugnación
1. Hacer valer lo que establece el 821 CPC: Pueden los tribunales, variando las circunstancias, y a solicitud del interesado, revocar o modificar las resoluciones negativas que se hayan dictado, sin sujeción a los términos y formas establecidos para los asuntos contenciosos. Podrán también en igual caso revocar o modificar las resoluciones afirmativas, con tal que esté aún pendiente su ejecución.
2. Contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casación, según las reglas generales. Los trámites de la apelación serán los establecidos para los incidentes. Como no se distingue, procede tanto la casación en la forma como en el fondo.
La conversión del acto judicial no contencioso en contencioso
Situación de que concurriera en el mismo expediente y procedimiento otra persona que exhiba el mismo interés que el solicitante o uno contrapuesto. Así estableció la opción de que un procedimiento no contencioso se convierta en uno contencioso. Si a la solicitud presentada se hace oposición por legítimo contradictor, se hará contencioso el negocio y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda. Si la oposición se hace por quien no tiene derecho, el tribunal, desestimándola de plano, dictará resolución sobre el negocio principal.
Concepto de legítimo contradictor
El código no lo ha definido, ni tampoco ha entregado reglas para determinar cuándo una persona podrá intervenir como tal en una gestión no contenciosa. En la historia fidedigna de la ley, se reconoce que es necesaria la existencia de un interés por parte de quien se opone a la resolución del asunto. Legítimo contradictor: aquel sujeto (tercero) que en una gestión no contenciosa se encuentra legalmente habilitado para oponerse a ella, toda vez que tiene un interés jurídicamente tutelado que tal procedimiento ha puesto en peligro.
Alcance de la voz “derecho”
Debe dársele el sentido de interés jurídicamente protegido. Asimismo, es necesario además de que sea legítimo, que sea actual. De esta manera, cada uno de los intereses jurídicamente protegidos se determinarán en cada una de las especies del acto judicial no contencioso de que se trate.
Oportunidad procesal para ejercitar la oposición
La oportunidad para oponerse al acto judicial no contencioso nace, para el legítimo contradictor desde que su existencia haya llegado a su conocimiento. El problema dice relación con la preclusión de la facultad para oponerse. Hay quienes afirman que la oposición puede ejercitarse hasta antes que el tribunal dicta la resolución. Otros, estiman por el contrario, que la oposición puede ejercitarse aún después de dictada la resolución sobre el procedimiento. Estos últimos se basan en lo dispuesto en el art. 821 CPC, precepto que contempla el denominado recurso de revocación.
Providencia que recae en el escrito de oposición
El legislador dotó de amplias facultades al tribunal para calificar la oposición. El juez determinará si quien se opone a la petición es o no legítimo contradictor. En caso que estime que no tiene derecho el que se opone, la puede desestimar de plano y resolver el asunto principal.
Tramitación del escrito de oposición
El escrito en que se haga efectiva la oposición debe cumplir con:
- Requisitos comunes a todo escrito
- Requisitos propios de la oposición
- Emanar de legítimo contradictor
- Que derechamente se pretenda cambiar el carácter de la gestión no contenciosa en contenciosa. Es necesario que el legítimo contradictor sea claro en cuanto a estar oponiéndose.
- Requisitos de la ley 18.120 Deberá presentarse el escrito en tiempo oportuno. El tribunal dará traslado de la oposición al primer interesado, fallando con posterioridad. La jurisprudencia le ha otorgado el carácter de incidente de previo y especial pronunciamiento a la oposición con lo que la gestión no contenciosa permanece detenida.
¿Cuál es la extensión de las facultades que tiene el juez para calificar la oposición?
La incidencia de oposición va dirigida únicamente a la transformación de un negocio no contencioso en uno contencioso. Con ello, el tribunal se limita a la calificación de la oposición y de la calidad de legítimo contradictor de quien la ejercita. No procede que se pronuncie sobre ninguna cuestión de fondo respecto del conflicto que se genera.
Los procedimientos especiales más trascendentes contemplados en el libro iv
Respecto de los asuntos judiciales no contenciosos ( De la habilitación para comparecer en juicio 2- De la autorización judicial para repudiar legitimación de un interdicto 3- De la emancipación voluntaria 4- De la autorización judicial para repudiar el reconocimiento de un interdicto como hijo natural 5- Del nombramiento de tutores y curadores y del discernimiento de estos cargos 6- Del inventario solemne 7- De los procedimientos a que da lugar la sucesión por causa de muerte 8- De la insinuación de las donaciones 9- De la autorización judicial para enajenar, gravar o dar en arrendamiento por largo tiempo bienes de incapaces, o para obligar a estos como fiadores, De la venta en pública subasta, De las tasaciones, De la declaración del derecho al goce de censos – De las informaciones para perpetua memoria – De la expropiación por causa de utilidad pública
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