25 Feb

Recursos y Procedimientos en el Juicio de Amparo

Nota Importante: Este documento proporciona una visión general de los recursos y procedimientos más relevantes en el juicio de amparo. No sustituye la consulta de la legislación vigente ni el asesoramiento legal profesional.

Recurso de Revisión

Procedencia en Amparo Indirecto:

  • Contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión definitiva y se impugnan los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental.
  • Contra las resoluciones que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos y se impugnan los acuerdos de la audiencia correspondiente.
  • Contra las resoluciones que decidan el incidente de reposición de constancias de autos.
  • Contra las resoluciones que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.
  • Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.

Procedencia en Amparo Directo:

  • Contra las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la CPEUM u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales sin poder comprender otras.

Competencia:

  • SCJN: Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, en normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución.
  • Los tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer del recurso de revisión en los casos no previstos en el artículo anterior.

Plazo para Interponer:

Diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.

Interposición:

Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el órgano jurisdiccional en el que se hubiere presentado los distribuirá entre las partes y dentro del término de tres días, remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al tribunal colegiado de circuito, según corresponda.

Admisión o Desechamiento:

El presidente del órgano jurisdiccional, dentro de los tres siguientes días a su recepción calificará la procedencia del recurso y lo admitirá o desechará. Cuando se trate del recurso de revisión en amparo directo no procederá ningún medio de impugnación en contra del auto que deseche el recurso.

Resolución:

Notificadas las partes del auto de admisión, se turnará de inmediato el expediente al ministro o magistrado que corresponda. La resolución deberá dictarse dentro del plazo máximo de noventa días.

Recurso de Queja

Procedencia en Amparo Indirecto:

  • Contra las resoluciones que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación.
  • Contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional.
  • Contra las resoluciones que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas.
  • Contra las resoluciones que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado.
  • Contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión.
  • Contra las resoluciones que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
  • Contra las resoluciones que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado.
  • Contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo.

Procedencia en Amparo Directo:

  • Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente.
  • Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, o puedan resultar excesivas.
  • Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
  • Cuando niegue al quejoso su libertad caucional.

Plazo para Interponer:

Cinco días, con las excepciones siguientes:

  1. De dos días hábiles, en suspensión de plano o provisional.
  2. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.

Ante Quién se Debe Presentar:

  • Por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.
  • En actos de la autoridad responsable, deberá plantearse ante el órgano jurisdiccional de amparo que deba conocer.

Contenido del Escrito:

  • En el escrito se expresarán los agravios y se puede presentar impreso.
  • Se debe exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.

Proceso del Recurso:

El órgano jurisdiccional notificará a las partes la interposición del recurso para que en el plazo de tres días señalen constancias que en copia certificada deberán remitirse al que deba resolver. Transcurrido el plazo, enviará el escrito del recurso, copia de la resolución recurrida, el informe sobre la materia de la queja. Cuando se trate de actos de la autoridad responsable, el órgano jurisdiccional requerirá a dicha autoridad, el informe materia de la queja. La falta o deficiencia de los informes establece la presunción de ser ciertos los hechos respectivos.

Resolución:

Recibidas las constancias, se dictará resolución dentro de los cuarenta días siguientes, o dentro de las cuarenta y ocho horas en los casos de suspensión.

Recurso de Reclamación

Procedencia:

Contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la SCJN o por los presidentes de sus salas o de los TCC.

Interposición:

Se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

Resolución:

El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; el ponente será un ministro o magistrado distinto de su presidente.

Efectos:

La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda.

Recurso de Inconformidad

Procedencia:

  • Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley.
  • Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto.
  • Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.
  • Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la DGI.

Quién Podrá Interponer:

  • El quejoso.
  • Tercero interesado.
  • Promovente de la denuncia por IDGI del artículo 210.

Dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.

Además, la persona extraña a juicio tendrá el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación.

Remisión:

El órgano jurisdiccional, sin decidir sobre la admisión del recurso de inconformidad, remitirá el original del escrito, así como los autos del juicio al TCC, el cual resolverá.

Cumplimiento e Inejecución de Sentencias de Amparo

Las sentencias de amparo deben cumplirse puntualmente. Si no se cumplen dentro de tres días, se impondrá una multa al responsable y se remitirá el caso a un tribunal superior, que puede separar del cargo al titular de la autoridad responsable y procesarlo.

Si no se cumple la sentencia en el plazo fijado, se impondrán multas y se enviará el caso al tribunal colegiado de circuito, que podrá remitirlo a la SCJN para posibles sanciones, incluyendo separación del cargo.

Una vez que la autoridad informa haber cumplido la sentencia, se da vista al quejoso y al tercero interesado para que manifiesten si está cumplida correctamente. Si no está cumplida o se considera imposible de cumplir, se remite el caso al tribunal superior.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al recibir el caso, dictará la resolución correspondiente. Si hay retraso justificado, se otorgará un plazo razonable para cumplir. Si el incumplimiento es inexcusable, se procederá a separar del cargo y consignar al responsable, y se reiniciará el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares.

Jurisprudencia

Cómo se Establece:

  • Por precedentes obligatorios: establecida por la SCJN en pleno o salas.
  • Por reiteración: establecida por TCC.
  • Por contradicción: establecida por SCJN en pleno o salas y por plenos regionales.

Obligatoriedad:

  • Emitida por SCJN: obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades.
  • Emitida por PLENO de SCJN: será obligatoria para sus Salas, pero no lo será la de ellas para el Pleno. Ninguna sala estará obligada a seguir la jurisprudencia de la otra.
  • Emitida por PLENOS REGIONALES: obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su región, salvo para la SCJN y los plenos regionales.
  • Emitido por TCC: es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su circuito, con excepción de la SCJN, los plenos regionales.

Contenido de la Tesis:

  1. Rubro
  2. Narración de los hechos
  3. Criterio jurídico
  4. Justificación
  5. Datos de identificación del asunto

Publicación:

Ya sea el pleno o salas de SCJN, plenos regionales y TCC deberán remitir las tesis a la dependencia de la SCJN encargada del Semanario Judicial de la Federación, para su publicación.

Jurisprudencia por Precedentes Obligatorios:

  • Si es por el pleno de la SCJN, constituyen precedentes obligatorios cuando sean tomadas por mayoría de ocho votos.
  • Si es por las salas de la SCJN, constituyen precedentes obligatorios cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos.

Jurisprudencia por Reiteración:

Se establece por TCC cuando sustenten, por unanimidad, un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.

Jurisprudencia por Contradicción:

Se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los plenos regionales o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia.

Responsabilidad Administrativa

El sistema de responsabilidades administrativas de la LA recoge el principio de legalidad y de certeza, consiste en que el juzgador sólo aplicará las multas establecidas en esa ley por las acciones u omisiones expresamente contenidas en ella y que en general implican el incumplimiento a DEBERES en la propia ley.

Solo exime de responsabilidad administrativa a los quejosos en los supuestos del artículo 22 CPEUM o 15 LA.

Responsabilidad Penal

La ley de Amparo establece delitos que pueden cometer el quejoso, el tercero interesado, la autoridad responsable y otros servidores públicos y personas; ello sin perjuicio de las reglas generales sobre concurso de delitos, autoría y participación, contenidas en el libro I del Código Penal Federal.

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