04 Ago
**Artículo 51 L.R.: Reducciones por Aportaciones y Contribuciones a Sistemas de Previsión Social**
Las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social pueden reducirse en la base imponible general:
**1. Aportaciones y Contribuciones a Planes de Pensiones**
- Aportaciones realizadas por partícipes a planes de pensiones, incluyendo contribuciones del promotor imputadas como rendimiento del trabajo.
- Aportaciones realizadas por partícipes a planes de pensiones regulados por la Directiva 2003/41/CE, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe vinculado a la prestación.
- Se transmita irrevocablemente al partícipe el derecho a percibir la prestación futura.
- Se transmita al partícipe la titularidad de los recursos de la contribución.
- Las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 del T.R. L.P.F.P.
**Artículo 52 L.R.: Límite de Reducción**
El límite máximo conjunto para las reducciones previstas en el artículo 51 es la menor de las siguientes cantidades:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. (50% para mayores de 50 años)
- 10.000 euros anuales. (12.500 euros para mayores de 50 años)
Además, se pueden reducir en los cinco ejercicios siguientes las aportaciones no reducidas por insuficiencia de base o por aplicación del límite porcentual. Esta reducción tiene un límite máximo conjunto con otras aportaciones a sistemas de previsión social, que es el menor de:
- 10.000 euros anuales (12.500 euros para mayores de 50 años)
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
**Ejemplo de Reducción por Aportaciones a Planes de Pensiones**
D. X, de 42 años, obtuvo en 2011 rendimientos netos del trabajo y actividades económicas por 29.000 euros. Realizó aportaciones por 9.000 euros. Puede reducir la menor de (30% * 29.000, 10.000), es decir, 8.700 euros. El exceso de aportaciones puede aplicarse en los 5 ejercicios siguientes.
Si D. X tuviera más de 50 años, podría reducir la totalidad de la aportación, ya que no supera el 50% de 29.000.
Nota: Las aportaciones a planes de pensiones regulados por la Directiva 2003/41/CE también disfrutan del mismo régimen, siempre que se cumplan los requisitos mencionados anteriormente.
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