04 Ago

**Artículo 51 L.R.: Reducciones por Aportaciones y Contribuciones a Sistemas de Previsión Social**

Las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social pueden reducirse en la base imponible general:

**1. Aportaciones y Contribuciones a Planes de Pensiones**

  1. Aportaciones realizadas por partícipes a planes de pensiones, incluyendo contribuciones del promotor imputadas como rendimiento del trabajo.
  2. Aportaciones realizadas por partícipes a planes de pensiones regulados por la Directiva 2003/41/CE, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • Las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe vinculado a la prestación.
  • Se transmita irrevocablemente al partícipe el derecho a percibir la prestación futura.
  • Se transmita al partícipe la titularidad de los recursos de la contribución.
  • Las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 del T.R. L.P.F.P.

**Artículo 52 L.R.: Límite de Reducción**

El límite máximo conjunto para las reducciones previstas en el artículo 51 es la menor de las siguientes cantidades:

  1. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. (50% para mayores de 50 años)
  2. 10.000 euros anuales. (12.500 euros para mayores de 50 años)

Además, se pueden reducir en los cinco ejercicios siguientes las aportaciones no reducidas por insuficiencia de base o por aplicación del límite porcentual. Esta reducción tiene un límite máximo conjunto con otras aportaciones a sistemas de previsión social, que es el menor de:

  • 10.000 euros anuales (12.500 euros para mayores de 50 años)
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

**Ejemplo de Reducción por Aportaciones a Planes de Pensiones**

D. X, de 42 años, obtuvo en 2011 rendimientos netos del trabajo y actividades económicas por 29.000 euros. Realizó aportaciones por 9.000 euros. Puede reducir la menor de (30% * 29.000, 10.000), es decir, 8.700 euros. El exceso de aportaciones puede aplicarse en los 5 ejercicios siguientes.

Si D. X tuviera más de 50 años, podría reducir la totalidad de la aportación, ya que no supera el 50% de 29.000.

Nota: Las aportaciones a planes de pensiones regulados por la Directiva 2003/41/CE también disfrutan del mismo régimen, siempre que se cumplan los requisitos mencionados anteriormente.

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