06 Nov
1. Ley de 8 de Agosto de 1871 (Gobierno de don José Joaquín Pérez)
En materia de elección presidencial: Se establece un periodo presidencial de cinco años sin posibilidad de reelección inmediata.
2. Ley de 25 de Septiembre de 1873 (Gobierno de don Federico Errázuriz)
Quórum para sesionar: Se reduce el quórum para sesionar a 1/3 del Senado y 1/4 de la Cámara de Diputados.
3. Ley de 13 de Agosto de 1874 (Gobierno de don Federico Errázuriz)
Nacionalidad: Se reduce el plazo de nacionalización a un año, verificado por la municipalidad respectiva, para los extranjeros que lo soliciten.
Ciudadanía: Se eliminan los impedimentos para votar por ser deudor moroso del fisco y por vivir más de 10 años en el extranjero sin permiso del Presidente.
Derechos Fundamentales: Se establecen los derechos de reunión sin permiso previo (sin armas), de asociación sin permiso previo, y la libertad de enseñanza.
4. Ley de 13 de Agosto de 1874 (Gobierno de don Federico Errázuriz)
Base electoral de la Cámara de Diputados: Se elige un diputado por cada 20.000 habitantes y fracción no menor a 12.000.
Incompatibilidades para ser diputado: Se agregan incompatibilidades, y en caso de ser electo con alguna, se debe optar entre el cargo de diputado y el que provoca la incompatibilidad.
Base electoral del Senado: Se elige por votación directa en las provincias, un senador por cada 3 diputados y fracción de 2. Se establecen senadores suplentes con un periodo de seis años, renovados por mitades cada 3 años.
5. Ley de 24 de Octubre de 1874 (Gobierno de don Federico Errázuriz)
Atribuciones del Congreso: Se suprimen las leyes de facultades extraordinarias, reemplazadas por «leyes excepcionales» con duración máxima de un año, para casos de defensa del Estado, restringiendo la libertad personal, de imprenta o de reunión.
Comisión Conservadora: Se aumenta a 14 integrantes (7 senadores y 7 diputados), con la facultad de pedir al Presidente la convocatoria a sesiones extraordinarias y representar al Congreso.
Facultad del Presidente: Se restringe su facultad para velar por la conducta de los jueces, requiriendo las medidas disciplinarias al Ministerio Público.
Acusación Constitucional: Se simplifican los trámites y se establecen las siguientes causales: Traición, Concusión, Malversación de fondos públicos, Soborno, Infracción a la Constitución, Atropellamiento de las leyes, Dejar las leyes sin ejecución, Comprometer gravemente la seguridad o el honor de la Nación.
Consejo de Estado: Se modifica su composición con una mayoría parlamentaria:
- 3 consejeros elegidos por el Senado
- 3 consejeros elegidos por la Cámara de Diputados
- 5 consejeros elegidos por el Presidente (1 Ministro de las Cortes Superiores de Justicia de Santiago, 1 Eclesiástico, 1 General de Ejército o Armada, 1 Jefe de alguna oficina de hacienda, 1 ex Ministro de Estado, Diplomático, Gobernador, Intendente o Municipal).
Estado de Sitio: El Consejo de Estado debe dar su acuerdo para declararlo en caso de guerra externa.
6. Ley de 15 de Enero de 1882 (Gobierno de don Domingo Santa María)
Reforma de la Constitución: Se cambia el mecanismo, requiriendo mayoría absoluta en el primer Congreso y ratificación en el segundo con mayoría de los presentes.
Veto Presidencial: Se transforma el veto absoluto en suspensivo. Las cámaras pueden insistir con 2/3 de los miembros, obligando al Presidente a promulgar el texto original.
7. Ley de 9 de Agosto de 1888 (Gobierno de don José Manuel Balmaceda)
Ciudadanía: Se reduce la edad a 21 años y se elimina el requisito económico.
Registros Electorales: Se establecen inscripciones continuas y registros públicos.
Integración de la Cámara de Diputados: 1 diputado por cada 30.000 habitantes y fracción superior a 15.000. Se establecen reglas de suplencia solo para los dos primeros años de mandato.
Integración del Senado: Si un senador fallece o deja el cargo (excepto en el último año), es reemplazado.
Escrutinio Presidencial: Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta, el Congreso elige entre los dos con mayor votación, mediante una elección secreta con quórum de mayoría absoluta en ambas cámaras.
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