15 Ene
El Reformismo Borbónico y la Unificación Jurídica
Los Decretos de Nueva Planta
La muerte de Carlos II y la designación de Felipe de Anjou como heredero desencadenaron la Guerra de Sucesión. Aunque Felipe V fue aceptado como rey, los territorios de la Corona de Aragón apoyaron al archiduque Carlos de Austria. Este conflicto reflejó la tensión entre una monarquía centralizada (Felipe V) y una respetuosa con las tradiciones de cada reino (archiduque Carlos). Tras la guerra, Felipe V implementó reformas a través de los Decretos de Nueva Planta.
Decretos Específicos
- Decreto del 29 de junio de 1707 (Aragón y Valencia): Tras la victoria en Almansa, Felipe V no se sintió obligado a respetar los privilegios de estos reinos. Se estableció un equilibrio de poder entre el capitán general, el poder gubernativo-judicial y el financiero. Se implantaron instituciones castellanas y se suprimió el derecho privado, aunque se respetaron las «jurisdicciones alfonsinas» a algunos nobles y ciudadanos fieles.
- Decreto del 3 de abril de 1711 (Reino de Aragón): Se instauró una chancillería siguiendo el modelo castellano y se confirmó al comandante general como máxima autoridad. Este decreto introdujo novedades respecto al decreto de 1707.
- Decreto del 28 de noviembre de 1715 (Reino de Mallorca): Se abolió el antiguo sistema de gobierno y las funciones del virrey fueron asumidas por el comandante general. Mallorca conservó su derecho penal, civil, procesal y mercantil.
- Decreto del 16 de enero de 1716 (Cataluña): La resistencia catalana llevó a una elaboración meditada del decreto. Se estableció un proceso escalonado de ocupación militar y se introdujeron intendentes para hacienda. El decreto no aludía al derecho civil, criminal, procesal y mercantil, lo que llevó a los juristas catalanes a considerar que seguían vigentes.
Valoración Final de los Decretos
Cada territorio de la Corona de Aragón recibió un trato diferente. Todos perdieron su derecho público e instituciones político-administrativas. Cataluña y Mallorca conservaron su derecho civil, procesal, criminal y mercantil, mientras que Aragón solo el civil. Valencia fue la más perjudicada, perdiendo todo su antiguo derecho. La unificación del derecho público se basó en las leyes de Castilla, aunque no afectó a todos los sectores del ordenamiento jurídico ni a todos los territorios de la monarquía.
Transformaciones Sociales en el Siglo XVIII
La sociedad española del siglo XVIII mantuvo una estructura estamental. La nobleza, aunque privilegiada, se vio influenciada por el pensamiento ilustrado. Se propuso que la nobleza fomentara la riqueza del pueblo a través de sociedades económicas.
Críticas al Régimen Señorial
A finales del siglo XVIII, la burguesía criticó el régimen señorial por su escasa productividad. Los vasallos también se quejaron de las cargas señoriales. Se produjeron compras de jurisdicción al señor y se incorporaron señoríos a la corona. Se limitó la transmisión de donaciones y se tomaron medidas contra las vinculaciones.
El Clero y el Estado Llano
El número de eclesiásticos era de aproximadamente 148.000 individuos. El estado llano se concentraba en la agricultura y ganadería, con variaciones económicas según el reino. Carlos III adoptó medidas para proteger a artesanos y menestrales.
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