26 Dic

TEMA 1: LA CORONA


Título preliminar -ART.1 º-

1.-

España se constituye En un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores Superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y El pluralismo político

. 2.-

La Soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.La forma política del Estado Español es la Monarquía parlamentaria.

1.1.- La monarquía parlamentaria como forma política del Estado

“Órgano unipersonal que, en El marco constitucional – democrático, realiza las funciones de representar la Unidad del Estado hacia el interior y el exterior, de justificar la continuidad De las instituciones, de manifestar en ocasiones la voluntad estatal y, en Algunos sistemas políticos, de asumir facultades que van desde moderar las Relaciones entre los poderes estatales y solucionar los bloqueos Institucionales hasta la efectiva dirección política del país” La Jefatura del Estado indica la forma del Estado.

Forma De Estado: Monarquía – República:

En los Estados monárquicos la Jefatura de Estado corresponde al Rey/Reina y se transmite hereditariamente. En la República la Jefatura de Estado corresponde a un Presidente electo. — La Monarquía Tras el nacimiento del Estado Constitucional en Europa asume la función de la Jefatura de Estado. Durante la primera fase del constitucionalismo, el monarca Tiene encomendadas ciertas funciones constitucionales de relevancia política. (Entre ellas designación y control ejecutivo). En el Estado democrático, la Monarquía no ostenta ningún poder político y la forma de gobierno es parlamentaria. El Parlamento es el depositario de la soberanía popular encargado de nombrar y Controlar al poder ejecutivo. –

– Repúblicas Con forma de gobierno presidencial

El Jefe de Estado es además el Jefe del Ejecutivo y tiene atribuida la legitimidad popular de origen. —

Repúblicas con forma de gobierno Parlamentaria

El Jefe de Estado es elegido por el Parlamento y sus funciones Son de carácter representativo, moderador y arbitral. El ejecutivo también es Elegido y controlado por el Parlamento y responsable.

La Jefatura de Estado en España (“La Corona”. – Título II CE)

La Jefatura del Estado a favor del monarca es la expresión de continuidad del Estado.

La legitimidad del Rey proviene de la Constitución, que Es la expresión de la soberanía popular. La voluntad del pueblo español a la Hora de otorgarse la Constitución de 1978 es la que determinó la existencia de La Monarquía. La Monarquía española está legitimada democráticamente

La combinación de la forma de Estado con la forma de Gobierno en España: la Monarquía Parlamentaria; supone La desvinculación entre el monarca y los poderes del Estado. El monarca está desprovisto De poderes políticos.
Se produce la Ruptura con el constitucionalismo histórico y se cede la responsabilidad Exclusiva del Ejecutivo ante el Parlamento.
El Monarca no es el órgano de expresión del pueblo español, son las Cortes Generales:- Las disposiciones constitucionales relativas a la Corona (Título II) están Especialmente protegidas por el proceso de reforma agravada (art. 168 CE)

1.2 Las funciones del Rey

El Artículo 56.1 establece que El Rey es el Jefe del Estado,símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más Alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, Especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones Que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. —

Símbolo de la Unidad y permanencia

Es la personificación del Estado, se entiende la Corona como institución integradora de la diversidad de España. –

– Función moderadora:

El Rey modera Temas de especial importancia a través de la Presidencia de determinados Consejos de Ministros y del despacho regular con el Presidente del Gobierno. El Art. 62 CE atribuye al Rey el derecho a ser informado y consultado:Corresponde Al Rey:g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, Las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición Del Presidente del Gobierno.-

Función Arbitral 56.1:

La Corona es un órgano neutral que modera las relaciones Entre el resto de órganos constitucionales (ejemplo: proposición de candidatos Ante la dificultad para la formación de gobiernos): Artículo 62. Corresponde al Rey: D) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo, así como poner Fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. (Debe hacerlo a Propuesta de un presidente de Gobierno
– Intervención constante en la perfección de las decisiones de los restantes Poderes Del Estado. El Rey se encarga de formalizar determinados actos que corresponden A otros órganos constitucionales. Estas funciones son de carácter reglado, El Rey no las ejerce discrecionalmente. Entre ellas, destacamos:

Articulación de la soberanía popular:

-Convoca Y disuelve las Cortes Generales y convoca las elecciones en los términos Previstos en la CE. — Convoca los Referéndums en los casos previstos en la CE.

Función legislativa:

Artículo 91 CE: El Rey sancionará en El plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las Promulgará y ordenará su inmediata publicación.
La sanción es un acto que no Permite discrecionalidad mediante el que el Jefe de Estado acompaña su Consentimiento junto al del poder legislativo.
La Promulgación Es una certificación solemne que ordena a Todos los ciudadanos la observancia de la ley a través de una fórmula ritual “mediante la cual se formaliza la incorporación de la Ley al ordenamiento Jurídico”.

Función ejecutiva —

Propone Al candidato a Presidente del Gobierno y, lo nombra, así como pone fin a sus Funciones en los términos previstos en la Constitución.

Nombra y Separa los miembros del Gobierno (ministros), a propuesta de su Presidente.

Función judicial —

Ejerce el Derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá consistir en la Autorización de indultos generales.

La justicia es administrada en su nombre.

Nombra al Presidente del Tribunal Supremo a propuesta del CGPJ.

Relaciones internacionales. – art. 63-

– Nombra a los embajadores y Otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están Acreditados ante el Rey. – Manifiesta el consentimiento del Estado para Obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes (Firma de tratados por el Rey).– Declaración de Guerra y paz, previa autorización de las Cortes Generales.

1.3.-  Irresponsabilidad y refrendo

Artículo 56.3.- La persona del Rey de España es Inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados En la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho Refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.

Artículo 64.-

1. Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La Propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución Prevista en el artículo, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. El Refrendo era un instrumento para limitar el poder ejecutivo del Monarca durante El Siglo XIX. – Consiste en la necesidad de que los actos del rey estén Confirmados por otro órgano constitucional. Hablamos de una contrafirma de los Actos del Jefe de Estado. El refrendo tiene como consecuencia la irresponsabilidad Del monarca, por tanto la responsabilidad política de los actos firmados es Asumida por el Presidente del Gobierno o el Ministro que firma el acto frente Al Parlamento.

1.4.- La sucesión en la Corona. La Regencia y la tutela del Rey menor

El orden de sucesión a la Corona. – Art. 57.1 CE: Para Clasificar el orden de sucesión el Tribunal Constitucional se apoya en el Código de las Siete Partidas 1.-
Prioridad de los descendientes sobre los familiares colaterales 2.
– Dentro de los descendientes, tienen Preferencia los descendientes directos (de las generaciones anteriores)
3.– Dentro de los descendientes Directos, tienen preferencia el varón sobre la mujer 4.-
Dentro de los descendientes directos con el mismo sexo, tiene Preferencia el de mayor edad. La sucesión legítima excluye la sucesión Testamentaria. En caso de que se extingan todas las líneas de sucesión serán las Cortes Generales las que mediante Ley orgánica determinen la sucesión.
Las Cortes Generales intervienen en Las abdicaciones y a las renuncias de los derechos sucesorias.

La Regencia y La tutela del Rey menor (art. 59 CE)

La Declaración de la Regencia corresponde a las Cortes Generales. Las funciones Encomendadas al Rey no pueden ser ejercidas por minoría de edad o por Inhabilitación. En caso de minoría de edad la tutela corresponde al padre o Madre del Rey o, en su defecto, en el pariente mayor de edad más próximo a Sucederle; en caso de inhabilitación al Príncipe heredero.

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