18 Feb

Régimen Fiscal de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales: Competencias y Tributos

El artículo 133.2 de la Constitución Española (CE) establece que «Las Comunidades Autónomas (CCAA) y las Corporaciones Locales (CCLL) podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes».

Asimismo, el artículo 156 CE dispone:

  1. «Las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.»
  2. «Las CCAA podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.»

El artículo 157 CE, por su parte, enumera los recursos de las CCAA:

  1. «Los recursos de las CCAA estarán constituidos por:
    • Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
    • Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
    • Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
    • Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
    • El producto de las operaciones de crédito.
  2. Las CCAA no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.
  3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.»

Impuestos Propios de las CCAA

De acuerdo con la CE, las CCAA pueden establecer sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los límites de este poder tributario se encuentran en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). El artículo 6 de la LOFCA establece que «Los tributos que establezcan las CCAA no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado». Asimismo, este mismo precepto dispone que «los tributos que establezcan las CCAA no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales».

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

  • Ley: 19/1991.
  • Naturaleza: Impuesto estatal cedido a las CCAA (recaudación y competencia normativa).
  • Características:
    • Directo: Grava la titularidad del patrimonio neto.
    • Personal: Se aplica individualmente a personas físicas (PF) residentes.
    • Subjetivo: Considera las circunstancias de las PF.
    • Progresivo: Tipos de escala aprobados por cada CCAA.
    • Periódico: Devengo el 31 de diciembre (salvo fallecimiento).
    • Fiscal.
  • Hecho imponible: Titularidad del patrimonio neto por el sujeto pasivo (SP) en el momento del devengo.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

  • Ley: 29/1987.
  • Objeto: Grava los incrementos de patrimonio de PF por sucesiones o donaciones.
  • Cesión: Totalmente cedido a las CCAA (normativa, gestión y liquidación).
  • Ámbito: Se exige en todo el territorio español, según las normas de cesión.
  • Características:
    • Directo: Grava el incremento patrimonial al incorporarse al patrimonio.
    • Real: Considera las características de las transmisiones.
    • Subjetivo: Considera las circunstancias para determinar la cuantía.
    • Objetivo: Considera el parentesco (mortis causa) y el patrimonio preexistente.
    • Progresivo: Tipo de gravamen mayor a mayor base liquidable.
    • Instantáneo: Devengo en la fecha del acuerdo o fallecimiento.
    • Fiscal
  • Hecho imponible:
    • Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio.
    • Adquisición de bienes y derechos por donación u otro negocio jurídico gratuito inter vivos.
    • Percepción de cantidades por beneficiarios de seguros de vida (contratante distinto del beneficiario).
  • Sujetos pasivos:
    • Mortis causa: Causahabientes (herederos o legatarios).
    • Donaciones: Donatario o favorecido.
    • Seguros de vida: Beneficiarios.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

  • Normativa: Texto Refundido (RDLeg 1/1993) y Ley del Impuesto.
  • Cesión: Cedido a las CCAA (recaudación y capacidad normativa).
  • Características:
    • Indirecto: Grava transmisiones y tráfico, no la renta o patrimonio.
    • Real: Considera las características de la operación.
    • Objetivo: No considera situaciones subjetivas.
    • Progresivo: Tipo de gravamen aprobado por la CCAA.
    • Instantáneo: Devengo en la fecha del acto o contrato.
    • Fiscal.
  • Hechos imponibles:
    • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO):
      • Transmisiones onerosas inter vivos de bienes y derechos.
      • Constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
      • Base imponible: Valor del bien o derecho.
      • Tipos: 6% (inmuebles), 4% (muebles), 1% (derechos reales de garantía, etc.).
    • Operaciones Societarias (OS):
      • Constitución, aumento y disminución de capital, disolución de sociedades.
      • Aportaciones de socios sin aumento de capital.
      • Traslado a España de sede o domicilio social.
      • Tipo: 1%.
    • Actos Jurídicos Documentados (AJD):
      • Documentos notariales, mercantiles y administrativos.
      • Cuotas variables o fijas según el documento.
      • Documentos notariales: Escrituras, actas y testimonios (SP: adquirente).
      • Documentos mercantiles: Letras de cambio, pagarés, bonos (SP: librador).
      • Documentos administrativos: Rehabilitación y transmisión de títulos nobiliarios (SP: beneficiarios).

Ciclo Presupuestario

A) Anteproyecto y Proyecto Presupuestario

Regulado por la Ley General Presupuestaria (LGP) 47/2003. El Ministerio de Hacienda elabora el Presupuesto de ingresos, ajustándose a la programación plurianual y a los objetivos de política económica. El Anteproyecto del Presupuesto de gastos se elabora a partir de los presupuestos de los ministerios y organismos.

B) Aprobación por las Cortes Generales

Si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio, se prorrogan automáticamente los presupuestos anteriores. El procedimiento parlamentario sigue el procedimiento legislativo común, regulado por los Reglamentos de las Cámaras.

C) Liquidación de Presupuestos, Imputación Temporal y Rendición de Cuentas

Se compara el Presupuesto inicial con el resultado final. La liquidación implica la imputación temporal de ingresos (derechos liquidados) y gastos (obligaciones reconocidas y correlación con la actividad). Se presenta la información y justificación necesarias.

Deuda Pública

Conjunto de deudas del Estado español con particulares (españoles o extranjeros). Los títulos actuales son Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado, según su plazo de amortización.

Parte Especial

Se refiere a tributos concretos (tasas, contribuciones especiales e impuestos), analizando su estructura, obligados tributarios y deuda tributaria. Se agrupan según la Administración Pública que los gestiona (sistema estatal, autonómico, etc.).

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