22 Dic
1. La Función Pública en España
La reforma de la Administración Pública es uno de los objetivos prioritarios del programa gubernamental, según la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La reforma de la legislación de la Función Pública constituye uno de sus aspectos básicos.
El ámbito de aplicación de estas medidas afecta a:
- Personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos.
- Personal civil al servicio de la Administración Militar y sus Organismos Autónomos.
- Personal funcionario de la Función Pública: El Gobierno, el Ministerio de la Presidencia y el Consejo Superior de la Función Pública.
2. Órganos Superiores de la Función Pública
2.1. El Gobierno
El Gobierno dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de función pública de la Administración del Estado. Corresponde al Gobierno:
- Establecer las directrices para ejercer sus competencias en materia de personal a cargo de la Administración del Estado.
- Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración del Estado cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.
- Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la Administración del Estado en la negociación colectiva con el personal sujeto al derecho laboral.
- Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios públicos y personal al servicio de la Administración del Estado.
- Aprobar, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, los criterios de coordinación de la programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo de las Administraciones Públicas y de los planes de oferta de empleo.
- Aprobar la estructura en grados del personal de la Administración del Estado, los intervalos de niveles de puestos de los funcionarios públicos.
- El ejercicio de las otras competencias que le estén legalmente atribuidas.
2.2. El Ministerio de la Presidencia
Sus competencias son:
- El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno en materia de personal al servicio de la Administración del Estado.
- Proponer al Gobierno el proyecto de Ley de Bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios.
- Impulsar, coordinar y, en ocasiones, ejecutar los planes, medidas y actividades para mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal.
- Cuidar del cumplimiento por los órganos de la Administración del Estado de las normas de aplicación en materia de personal.
2.3. El Consejo Superior de la Función Pública
Es el órgano superior colegiado de coordinación y consulta. Debe informar en el plazo de dos meses al Gobierno, los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales a través de sus representantes sobre las disposiciones o decisiones en materia de personal y de los anteproyectos de ley.
Además, debe adoptar medidas para mejorar la organización, condiciones de trabajo, rendimiento y la consideración social del personal, así como las medidas necesarias referentes a Registros de Personal, sistemas de acceso, relación de puestos de trabajo, retribuciones, homologación de funcionarios y oferta de empleo. También debe elaborar sus normas de organización y funcionamiento.
2.3.1. Composición del Consejo Superior de la Función Pública
El Consejo Superior de la Función Pública está compuesto por:
- Por parte de la Administración del Estado:
- El Ministro de la Presidencia, que será el Presidente del Consejo.
- El Secretario de Estado, que será el Vicepresidente.
- El Secretario de Estado de Hacienda.
- Los Subsecretarios de todos los Ministerios.
- El Secretario general del Consejo Superior de la Función Pública.
- Por parte de las Comunidades Autónomas: Un representante de cada una de ellas.
- Por parte de las Corporaciones Locales: 17 representantes de las mismas.
- Por parte del personal: 17 representantes designados por las Organizaciones Sindicales.
3. Formas de Acceso a la Función Pública
3.1. Selección de Personal
Las Administraciones Públicas seleccionan su personal, funcionario o laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. El Gobierno regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección, garantizando la especialización de los integrantes. Corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública la coordinación, control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios.
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