29 Ago

CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DE JORNADA, DESCANSOS, FERIADOS, VACACIONES Y LICENCIAS

Exclusión de la Legislación Provincial

La legislación nacional en materia laboral prevalece sobre las disposiciones provinciales en Argentina para asegurar una uniformidad en la protección de los derechos de los trabajadores. El artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional otorga al Congreso la potestad de legislar sobre el Código del Trabajo y la Seguridad Social, excluyendo así la posibilidad de que las provincias emitan normativas que puedan contradecir o disminuir los derechos establecidos por la legislación nacional.

Jornada de Trabajo

Concepto: La jornada de trabajo se refiere al período durante el cual el trabajador está a disposición del empleador para realizar sus tareas. Puede incluir tanto el tiempo efectivo de trabajo como los períodos de espera o disponibilidad si así lo requiere el contrato o la naturaleza del trabajo.

Extensión de la Jornada

  • Jornada Ordinaria: La Ley 11.544 establece que la jornada laboral no debe exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Este límite busca prevenir la explotación y garantizar la salud del trabajador.
  • Horas Extras: El trabajo realizado fuera de estos límites se considera como horas extraordinarias y debe ser remunerado con un recargo, que varía según la normativa aplicable y los convenios colectivos.

Exclusiones y Excepciones

  • Exclusiones: Algunos trabajos están excluidos de las regulaciones estándar sobre jornada laboral, como el servicio doméstico y ciertos trabajos agrícolas o ganaderos, que tienen normativas específicas.
  • Excepciones: Las excepciones a la jornada ordinaria pueden incluir trabajos intermitentes, actividades que requieren continuidad o trabajos con horarios no convencionales, como el trabajo por turnos.

Jornada Normal Diurna

  • Definición: La jornada diurna se desarrolla entre las 6:00 y las 21:00 horas. Dentro de este horario, se permite una jornada laboral de hasta 8 horas diarias.
  • Límites: La jornada diurna no debe exceder las 48 horas semanales, y las horas trabajadas fuera de este límite se consideran horas extraordinarias.

Jornada Promedio

  • Concepto: Permite ajustar la distribución de las horas de trabajo a lo largo de un período más largo, como una semana o un mes, respetando el límite de 48 horas semanales. Esto es útil para gestionar picos de demanda o variaciones en la carga de trabajo.

Jornada Nocturna

  • Definición: La jornada nocturna se lleva a cabo entre las 21:00 y las 6:00 horas. Debido al impacto en la salud de los trabajadores, la jornada nocturna puede estar sujeta a compensaciones adicionales o a un límite de horas reducido.
  • Compensación: Los trabajadores nocturnos suelen recibir un recargo adicional en su remuneración, de acuerdo con los convenios colectivos y la legislación aplicable.

Jornada de Menores

  • Regulación: Los menores de 18 años tienen restricciones específicas en cuanto a la duración y horarios de su jornada laboral. La jornada laboral para adolescentes debe finalizar a las 20:00 horas y no puede exceder las 6 horas diarias o 36 horas semanales.
  • Protección: Se busca proteger el desarrollo físico y mental de los menores, limitando las horas de trabajo y asegurando que no interfiera con su educación.

Jornada Insalubre

  • Definición: Los trabajos clasificados como insalubres son aquellos que implican riesgos para la salud del trabajador, como exposición a sustancias tóxicas o condiciones extremas. La jornada para estos trabajos puede estar regulada de manera más estricta para minimizar el impacto en la salud.
  • Límites: La legislación puede establecer límites adicionales en las horas trabajadas para proteger la salud de los empleados en estos ambientes.

Jornada Mixta Normal e Insalubre

  • Definición: Se refiere a los trabajos que combinan períodos en condiciones normales y otras en condiciones insalubres. En estos casos, se deben aplicar las normativas específicas para cada tipo de jornada, garantizando que las condiciones insalubres no excedan los límites establecidos.
  • Compensación: Puede ser necesaria una compensación adicional o medidas de protección para los períodos de trabajo en condiciones insalubres.

Trabajo Suplementario o Complementario. Horas Extraordinarias

  • Definición: El trabajo suplementario o complementario se refiere a horas trabajadas fuera de la jornada ordinaria y puede incluir horas extras, nocturnas, o durante feriados.
  • Límites: La Ley 11.544 establece que las horas extraordinarias no deben exceder de 3 horas diarias. Las horas extras deben ser remuneradas con un recargo, que puede ser del 50% sobre el valor de la hora ordinaria para horas adicionales en días normales y del 100% para horas trabajadas en días feriados.

Descansos, Feriados, Vacaciones y Licencias

Descanso

  • Concepto: Los descansos son períodos durante los cuales el trabajador no está obligado a realizar tareas laborales y tienen como objetivo garantizar la recuperación y bienestar.
  • Descanso Diario: La Ley 11.544 establece un período mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Además, se debe otorgar un descanso de al menos 30 minutos en jornadas laborales de más de 6 horas.
  • Descanso Semanal: El descanso semanal obligatorio es de 24 horas continuas, que generalmente se otorgan desde las 13:00 horas del sábado hasta las 24:00 horas del domingo. Si el trabajador trabaja durante este período, debe recibir un descanso compensatorio.
  • Franco Compensatorio: En el caso de trabajos que no pueden cesar durante los fines de semana, se debe otorgar un día de descanso en un período alternativo, conocido como franco compensatorio.
  • Descanso Digital: El derecho a desconectar fuera del horario laboral se está reconociendo cada vez más para proteger la salud mental y garantizar el equilibrio entre la vida laboral y personal. Esto incluye la limitación de comunicaciones laborales fuera del horario establecido.

Feriados y Días No Laborables

  • Concepto: Los feriados nacionales y los días no laborables son fechas en las que el trabajador no está obligado a trabajar, con derecho a recibir su salario habitual o una compensación adicional si trabaja durante estos días.
  • Feriados Nacionales: Incluyen 15 feriados anuales regulados por el decreto 1584/2010, como el 25 de mayo, 20 de junio y 9 de julio. Algunos feriados pueden trasladarse a fines de semana largos según las disposiciones legales.
  • Días No Laborables: Se refiere a fechas específicas que no son feriados nacionales pero en las que se reconocen festividades religiosas o culturales, como la Navidad o el Año Nuevo. La remuneración para estos días sigue las normas establecidas para feriados.

Vacaciones Anuales

  • Concepto: Las vacaciones anuales son un derecho del trabajador que le permite descansar y recuperarse. La duración mínima de las vacaciones está establecida por la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Tiempo Mínimo: El período mínimo de vacaciones es de 14 días corridos. Los trabajadores con más de 5 años de antigüedad tienen derecho a un período mayor, que puede llegar hasta 35 días corridos, según el tiempo de servicio.
  • Antigüedad: El período de vacaciones aumenta con la antigüedad del trabajador. Por ejemplo, con 5 años de antigüedad se tienen 21 días de vacaciones, y con más de 10 años, el período puede llegar a 28 días.
  • Distintas Situaciones: Las vacaciones deben otorgarse dentro de los 6 meses posteriores al final del año calendario. Si el empleador no concede las vacaciones dentro del período estipulado, el trabajador puede recibir una compensación económica equivalente a los días no otorgados.
  • Plazos: El empleador debe notificar al trabajador con al menos 45 días de antelación sobre las fechas de las vacaciones.
  • Acumulación y Fraccionamiento: Las vacaciones pueden acumularse o fraccionarse en acuerdo entre el trabajador y el empleador, siempre que se respeten las normas mínimas establecidas.
  • Periodo de Otorgamiento: Las vacaciones deben ser otorgadas en un período continuado, salvo en casos de acuerdo mutuo para fraccionarlas.
  • Omisión de Otorgamiento: Si el empleador no otorga las vacaciones en el período estipulado, debe pagar una compensación al trabajador.
  • Retribución: Durante las vacaciones, el trabajador recibe el salario habitual. Si las vacaciones coinciden con un feriado, se extienden proporcionalmente.
  • Extinción del Contrato: En caso de extinción del contrato, el trabajador tiene derecho a recibir el pago de las vacaciones no gozadas proporcionalmente.

Particularidades en las Pymes

  • Aplicación de Normas: Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) deben cumplir con las mismas normativas en cuanto a jornada, descansos, feriados, vacaciones y licencias que las grandes empresas. Sin embargo, pueden existir acuerdos colectivos que ofrezcan condiciones más flexibles o beneficios adicionales.

Régimen de las Licencias Especiales

  • Concepto: Las licencias especiales son permisos que el trabajador puede solicitar por motivos específicos, como enfermedad grave, fallecimiento de un familiar o estudios.
  • Licencias por Enfermedad: Incluyen períodos de descanso remunerado por enfermedad, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo, y deben ser justificadas mediante certificado médico.
  • Licencias por Maternidad y Paternidad: La Ley de Contrato de Trabajo establece licencias por maternidad de 90 días, y la ley reciente ha ampliado las licencias por paternidad y adopción, para promover una mayor equidad en el cuidado familiar.

CAPÍTULO IX: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES, TRABAJO DE MUJERES Y MENORES, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Enfermedades y Accidentes Inculpables

Concepto y Alcance:

  • Definición: Se considera enfermedad o accidente inculpable aquel que no resulta de la negligencia o dolo del trabajador y que impide temporalmente la capacidad de trabajo.
  • Alcance: Los trabajadores tienen derecho a una remuneración proporcional al período de incapacidad y a la conservación de su puesto durante la enfermedad o accidente.

Cómputo de los Plazos Retribuidos:

  • Duración: Los plazos retribuidos por enfermedad o accidente inculpable varían según la antigüedad del trabajador y las disposiciones legales vigentes. Generalmente, se cubren hasta 3 meses con salario completo, y en algunos casos, hasta 6 meses con una remuneración reducida.

Conservación del Empleo:

  • Derecho: Durante el período de incapacidad por enfermedad o accidente inculpable, el trabajador conserva su puesto y tiene derecho a reincorporarse a su trabajo una vez superada la incapacidad.

Reincorporación al Trabajo e Incapacidad Absoluta:

  • Reincorporación: Al finalizar el período de incapacidad, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. Si se trata de una incapacidad absoluta, se deben seguir los procedimientos establecidos para la pensión por invalidez.
  • Incapacidad Absoluta: En casos de incapacidad permanente, el trabajador tiene derecho a recibir una compensación adicional y/o pensión según la legislación de seguridad social.

Obligaciones del Dependiente y Facultades del Empleador:

  • Obligaciones: El trabajador debe notificar al empleador sobre su incapacidad y presentar el certificado médico correspondiente. Además, debe seguir el tratamiento médico recomendado y cumplir con los requisitos de reposo.
  • Facultades del Empleador: El empleador tiene la facultad de solicitar informes médicos adicionales y verificar la autenticidad de la incapacidad reportada.

Liquidación de Salarios por Enfermedad y Despido:

  • Liquidación: Los salarios durante el período de enfermedad se liquidan conforme a las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo y pueden ser ajustados según la antigüedad y condiciones laborales.
  • Despido: El despido durante una enfermedad o accidente inculpable está sujeto a restricciones legales. El trabajador despedido en estas circunstancias puede tener derecho a una indemnización adicional.

Trabajo de Mujeres y Menores

Trabajo de Mujeres

Licencia por Nacimiento y Prohibición de Trabajar:

  • Licencia por Maternidad: Las trabajadoras tienen derecho a una licencia de 90 días por maternidad, que se distribuye en 45 días antes y 45 días después del parto. Esta licencia es remunerada y debe ser otorgada conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Prohibición de Trabajar: Las trabajadoras en licencia por maternidad están protegidas contra el despido y tienen derecho a regresar a su puesto una vez finalizada la licencia.

Conservación del Empleo y Obligación de Comunicar el Embarazo:

  • Conservación del Empleo: Durante la licencia por maternidad, las trabajadoras conservan su puesto de trabajo y deben ser reincorporadas en las mismas condiciones previas a la licencia.
  • Comunicación del Embarazo: La trabajadora debe comunicar su estado de embarazo al empleador para acceder a los derechos y beneficios correspondientes, incluyendo el inicio de la licencia por maternidad.

Estabilidad y Descansos Diarios por Lactancia:

  • Estabilidad: La Ley 26.485 garantiza la estabilidad laboral durante el embarazo y la maternidad, prohibiendo el despido sin causa justificada durante este período.
  • Descansos por Lactancia: Las trabajadoras tienen derecho a dos descansos diarios de 30 minutos cada uno para la lactancia, hasta que el niño cumpla 1 año.

Opciones de la Trabajadora al Finalizar la Licencia por Maternidad:

  • Estado de Excedencia: La trabajadora puede optar por solicitar una excedencia sin goce de sueldo para extender su tiempo con el hijo, de acuerdo con lo establecido en los convenios colectivos y la legislación aplicable.
  • Reingreso: Al finalizar la licencia por maternidad, la trabajadora tiene derecho a reincorporarse a su puesto, con la posibilidad de ajustar su jornada si es necesario para el cuidado del hijo.

Despido por Causa de Embarazo o Maternidad:

  • Protección: El despido de una trabajadora durante el embarazo o el período de maternidad está prohibido, y cualquier despido en estas circunstancias puede dar lugar a una indemnización adicional y protección legal bajo la Ley 26.485.

Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres:

  • Ley 26.485: Esta ley, promulgada el 14 de abril de 2009, y sus decretos reglamentarios (Dec. 1011/2010 y Ley 27.234), proporcionan protección integral contra la violencia de género y garantizan derechos laborales para mujeres, incluyendo la protección durante el embarazo y la maternidad.

Protección del Matrimonio y Acumulación de Indemnizaciones:

  • Protección del Matrimonio: Las trabajadoras casadas tienen los mismos derechos que las solteras en relación con la maternidad y el embarazo, con protección adicional en casos de violencia doméstica.
  • Acumulación de Indemnizaciones: En caso de despido por causa de embarazo o maternidad, las trabajadoras pueden acumular indemnizaciones por despido injustificado además de las compensaciones por la violación de sus derechos maternales.

Trabajo de Menores

Capacidad y Prohibición de Trabajar:

  • Regulación: La Ley 26.390 prohíbe el trabajo infantil y protege el trabajo adolescente, estableciendo limitaciones estrictas en cuanto a las horas y condiciones laborales para menores.
  • Capacidad: Los menores de 16 años están prohibidos de trabajar, mientras que los adolescentes de 16 a 18 años tienen regulaciones específicas que limitan el tipo de trabajo y la jornada laboral.

Régimen de Jornada y Descansos:

  • Jornada: La jornada laboral para adolescentes no debe exceder las 6 horas diarias o 36 horas semanales, y debe respetar un horario que permita el acceso a la educación.
  • Descansos: Los menores tienen derecho a descansos adicionales y a un período de no trabajo durante los fines de semana para garantizar su bienestar y desarrollo.

Ley 26.390:

  • Prohibición del Trabajo Infantil: Esta ley prohíbe el trabajo infantil y protege el trabajo adolescente, asegurando condiciones laborales seguras y adecuadas para los jóvenes trabajadores.

Suspensión del Contrato de Trabajo

Concepto:

  • Definición: La suspensión del contrato de trabajo es una interrupción temporal de la relación laboral, durante la cual el trabajador no realiza tareas pero conserva ciertos derechos laborales, como la antigüedad y la posibilidad de reincorporación.

Notas Características:

  • Temporalidad: La suspensión es un mecanismo temporal y no implica la finalización del contrato de trabajo.
  • Causas: Puede ser causada por razones económicas, disciplinarias, de fuerza mayor, o situaciones personales del trabajador.

Suspensión por Causas Económicas y Disciplinarias:

  • Suspensión por Causas Económicas: Se refiere a situaciones en las que la empresa enfrenta dificultades económicas y necesita reducir temporalmente la actividad laboral.
  • Suspensión Disciplinaria: Se aplica en casos de faltas graves del trabajador, siguiendo el procedimiento disciplinario establecido por la legislación y los convenios colectivos.

Suspensión por Quiebra y Preventiva:

  • Suspensión por Quiebra: En casos de quiebra, la empresa puede suspender temporalmente los contratos de trabajo, con la obligación de pagar indemnizaciones correspondientes en caso de terminación.
  • Suspensión Preventiva o Cautelar: Se aplica cuando hay riesgo de incumplimiento de las obligaciones laborales, como durante investigaciones o procesos legales.

Suspensión por Desempeño de Cargos Electivos y Gremiales:

  • Cargos Electivos: Los trabajadores que ocupan cargos electivos en sindicatos o en el ámbito político tienen derecho a la suspensión temporal de sus tareas laborales, garantizando su reincorporación al finalizar el mandato.

Servicio Militar y Convocatorias Especiales:

  • Servicio Militar: Los trabajadores convocados para el servicio militar tienen derecho a la suspensión de su contrato, con la garantía de reincorporación al finalizar el servicio.
  • Convocatorias Especiales: Incluyen situaciones como emergencias nacionales o movilizaciones especiales, donde los trabajadores pueden ser convocados y sus contratos suspendidos temporalmente.

LEY DE BASE – Artículos Relevantes sobre Licencias y Suspensión de Contrato

Artículo 88 – Derechos Especiales para Mujeres y Menores:

  • Licencia por Maternidad: Las trabajadoras tienen derecho a 90 días de licencia por maternidad, distribuidos en 45 días antes y 45 días después del parto. Este período puede modificarse por acuerdo mutuo entre el empleador y la trabajadora, siempre que se respete el mínimo de 45 días después del parto.
  • Licencia por Enfermedades y Accidentes Inculpables: Durante el período de enfermedad o accidente inculpable, el trabajador tiene derecho a una remuneración proporcionalmente ajustada a su antigüedad y condiciones laborales.

Artículo 90 – Período de Prueba:

  • El contrato puede incluir un período de prueba no superior a 3 meses. Durante este tiempo, el contrato puede rescindirse sin causa justificada. Sin embargo, el período de prueba debe ajustarse a lo establecido en los convenios colectivos si se aplican plazos diferentes. El período de prueba está diseñado para permitir una evaluación mutua entre el empleador y el trabajador, y debe respetar los derechos básicos establecidos en la ley.

Artículo 92 – Prescripción de Derechos:

  • Los derechos laborales prescriben a los 2 años de su exigibilidad, a menos que disposiciones específicas establezcan plazos diferentes. El plazo comienza a contarse desde el momento en que el trabajador puede reclamar el derecho. Esta prescripción asegura que las reclamaciones se resuelvan dentro de un plazo razonable, evitando que se acumulen demandas indefinidamente.

Artículo 93 – Aplicación de Normativas Internas:

  • Las normativas internas de una empresa deben cumplir con la Ley de Contrato de Trabajo y no pueden ser menos favorables para el trabajador que las disposiciones legales. Los convenios colectivos y acuerdos de trabajo deben respetar los derechos mínimos establecidos por la ley y no pueden reducir las garantías legales. Esta norma asegura que las condiciones laborales internas no disminuyan los derechos de los trabajadores establecidos por la ley nacional.

Artículo 94 – Notificaciones de Modificaciones Contractuales:

  • Cualquier modificación en el contrato de trabajo debe ser notificada por escrito al trabajador, especificando claramente las condiciones alteradas y el nuevo acuerdo. El trabajador tiene el derecho de rechazar la modificación si considera que afecta sus derechos o condiciones laborales. Esta disposición protege al trabajador de cambios unilaterales en su contrato que puedan perjudicar su situación laboral.

Artículo 177 – Suspensión de los Contratos de Trabajo:

El contrato de trabajo puede ser suspendido por motivos de salud del trabajador, razones de fuerza mayor o causas económicas. Durante el período de suspensión, no se abona el salario, pero el trabajador conserva el derecho a ser reinstalado en su puesto una vez finalizada la causa de la suspensión. El período de suspensión se rige por las disposiciones legales y los convenios colectivos aplicables.

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