17 Feb
Ley de Riesgos del Trabajo: Sistema y Objetivos
La Ley de Riesgos del Trabajo se fundamenta en un sistema de responsabilidad individual de los empleadores, quienes están obligados a contratar un seguro a las denominadas «ART» (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo). El objetivo principal es prevenir la siniestralidad y reducir costos. La contratación de este seguro es obligatoria para todas las empresas.
Objetivos y Personas Comprendidas
Objetivos:
- Reparación de daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Promoción de la recalificación y recolocación de trabajadores afectados.
- Fomento de la negociación colectiva laboral para mejorar las medidas preventivas y las prestaciones reparadoras.
Personas comprendidas:
- Trabajadores en relación de dependencia del ámbito privado.
- Funcionarios y empleados de la administración pública nacional, provincial y municipal.
- Personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
- Trabajadores de casas particulares.
- Trabajadores autónomos.
- Trabajadores vinculados por relaciones no laborales.
Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo
- Trabajador: Sujeto de la prevención y curación como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral.
- Empleador: Sujeto obligado a contratar los servicios de una ART y a contribuir a su financiamiento (pago mensual).
- ART: Entidades obligadas a otorgar las prestaciones dinerarias y en especie a los trabajadores damnificados.
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Organismo autónomo de control de las ART y empresas autoaseguradas. Supervisa el cumplimiento de la LRT y administra fondos en caso de insolvencia del empleador o la ART.
- Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN): Dicta disposiciones para el control de las ART y fiscaliza su situación económica.
- Oficinas de Homologación y Visado: Encargadas de homologar los acuerdos entre el damnificado y la ART.
- Administraciones del Trabajo Locales: Apoyan a las superintendencias ejerciendo el rol de policía del trabajo.
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
Las ART son entidades de derecho privado con fines de lucro. También existen las ART Mutual (sin fines de lucro). Todas deben estar autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación. Deben cumplir con requisitos de solvencia y tener como único objeto otorgar las prestaciones de la LRT.
Deberes de las ART
- Otorgamiento de Prestaciones: Proporcionar atención médica, farmacéutica, rehabilitación y compensaciones económicas.
- Prevención de Riesgos: Asesorar a los empleadores sobre el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, promoviendo programas de prevención.
- Denuncias y Supervisión: Denunciar incumplimientos de los empleadores ante la SRT.
- Información y Educación: Proporcionar información clara sobre sus servicios, derechos y obligaciones a trabajadores y empleadores.
- Registro de Accidentes: Mantener un registro actualizado de la siniestralidad laboral.
- Gestión Económica: Gestionar sus recursos financieros de manera separada para asegurar la cobertura de las prestaciones.
Funciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
La SRT se encarga de dictaminar:
- Grado de incapacidad del trabajador.
- Carácter de la incapacidad y calificación médico-legal (si es accidente de trabajo o no).
- Naturaleza laboral del accidente o enfermedad y alcance de las prestaciones en especie.
- Revisión del carácter y grado de la incapacidad.
- Resolución de discrepancias entre la ART y los familiares o damnificados.
- Establecimiento del proceso de reconocimiento de enfermedades excluidas del listado.
Comisiones Médicas
Son tribunales administrativos conformados por médicos. Constituyen una instancia previa a la vía judicial. Determinan la naturaleza laboral de la patología, el grado de incapacidad y las prestaciones correspondientes. Sus decisiones pueden ser apeladas ante la justicia.
Contingencias Cubiertas y Excluidas
Contingencias Cubiertas
- Accidentes de trabajo: Acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.
- Accidente in itinere: Ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o viceversa, siempre que no se haya alterado el trayecto por causas ajenas al trabajo (excepto por estudios, pluriempleo o atención a familiar directo no conviviente).
- Enfermedades profesionales: Originadas en el ambiente de trabajo e incluidas en un listado oficial revisado por el Poder Ejecutivo.
Reclamo por derecho civil: El trabajador puede optar por un reclamo a través de la ART o mediante el derecho civil.
Contingencias Excluidas
Se excluyen de cobertura:
- Enfermedades no incluidas en el listado (salvo inclusión por la Comisión Médica Central).
- Enfermedades y accidentes causados por dolo del trabajador o fuerza mayor ajena al trabajo.
- Incapacidades preexistentes a la relación laboral.
Prescripción
El plazo de prescripción es de 2 años desde la fecha en que la prestación debió ser pagada o, en todo caso, desde el cese de la relación laboral. Las acciones para el reclamo del pago de créditos a las ART y la SRT prescriben a los 10 años.
Prestaciones
Prestaciones Médicas
Se contratan a los prestadores por:
- Capitación: El prestador cobra una suma fija por paciente, independientemente de la cantidad de visitas.
- Prestación: Pago por paciente, sin importar la frecuencia de atención.
- Centros propios: Opción para empleadores y aseguradoras con gran cantidad de empleados, más económica que la contratación de terceros.
Exámenes Médicos
- Exámenes periódicos: Solicitados por la ART en caso de ausencia prolongada para detectar patologías sobrevenidas o evaluar la recuperación.
- Exámenes de egreso: Optativos para la ART, entre 10 días antes y 30 días después del cese laboral. Detectan enfermedades profesionales y constatan el estado de salud al egreso.
- Exámenes preocupacionales: Obligatorios, responsabilidad del empleador. Determinan la aptitud psicofísica del trabajador y detectan patologías preexistentes.
- Exámenes previos a la transferencia de actividad: Obligatorios si el cambio implica exposición a agentes de riesgo. Responsabilidad del empleador.
Prestaciones en Especie
Servicios y beneficios para asistir al trabajador:
- Asistencia médica y farmacéutica.
- Prótesis y ortopedia.
- Rehabilitación.
- Recalificación profesional.
- Servicio funerario.
Prestaciones Dinerarias
Cubren la pérdida de ingresos del trabajador incapacitado. Se considera:
- Incapacidad del trabajador.
- Ingreso base diario y mensual.
- Cargas familiares.
- Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): Inhabilita al trabajador temporalmente (máximo 1 año). Prestación mensual no remunerativa equivalente al ingreso mensual. Los primeros 10 días los paga el empleador, luego la ART. Se extiende hasta el alta médica, declaración de incapacidad permanente, transcurso de 2 años o muerte.
- Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP): Incapacidad entre el 5% y el 66%.
- Incapacidad Laboral Permanente Total (ILPT): Incapacidad igual o superior al 66%.
- Gran Invalidez: ILPT que requiere asistencia continua de otra persona.
- Fallecimiento: Prestaciones a los derechohabientes.
Derecho de la Seguridad Social
Conjunto de normas jurídicas que regulan la protección del ser humano ante contingencias como la salud, la vejez y la desocupación. Ampara al trabajador dependiente, autónomo y desempleado. Se materializa mediante medidas y garantías para proteger contra riesgos que disminuyan la capacidad de ganancia.
Encuadre Jurídico
Incluye el seguro social obligatorio, las jubilaciones y pensiones móviles, y la protección integral de la familia. El Estado otorga beneficios de seguridad social, de carácter integral e irrenunciable.
- Integral: Cobertura amplia y total de las necesidades.
- Irrenunciable: Incorporación obligatoria al sistema.
Principios de la Seguridad Social
- Solidaridad: Obligación de toda la sociedad de cubrir las contingencias de sus miembros.
- Subsidiariedad: El Estado no debe abandonar su responsabilidad de cubrir las contingencias.
- Universalidad: Cobertura para todos los individuos y grupos sociales sin excepción.
- Integralidad: Neutralizar los efectos nocivos de las contingencias mediante prestaciones adecuadas.
- Igualdad: Brindar igual cobertura a todos en igualdad de circunstancias.
- Unidad de gestión: Legislación y organización únicas.
- Inmediatez: Protección del hombre ante el desamparo.
Contingencias Cubiertas y Prestaciones
- Biológicas: Maternidad, vejez, muerte.
- Patológicas: Enfermedades y accidentes inculpables, accidentes de trabajo y riesgos laborales, invalidez.
- Sociales: Cargas de familia, desempleo.
Cargas Sociales
Aportes del trabajador y contribuciones del empleador para solventar los gastos de las contingencias cubiertas por la seguridad social.
Procedimiento ante los Organismos de la Seguridad Social
- Procedimiento ante ANSES: Organismo que gestiona aportes, jubilaciones, asignaciones familiares y desempleo.
- Procedimiento ante la Cámara Federal de la Seguridad Social: Revisa casos judiciales de actos administrativos de ANSES.
Régimen de la Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)
Sujetos Comprendidos
- Trabajadores dependientes (transitorios y permanentes) de la Administración Pública nacional, provincial y municipal.
- Personal civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad.
- Trabajadores de la actividad privada.
- Trabajadores autónomos.
- Trabajadores de representaciones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales.
- Profesionales liberales.
- Empresarios y directivos.
Contingencias Cubiertas y Prestaciones
- Vejez: Para hombres de 65 años y mujeres de 60 años, con 30 años de servicios y aportes. El haber se compone de:
- Prestación Básica Universal (PBU).
- Prestación Compensatoria (PC).
- Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
- Edad avanzada: Jubilación para mayores de 70 años con 10 años de servicios (5 de los cuales deben ser dentro de los 8 años anteriores al cese).
- Invalidez: Incapacidad permanente que impide el desarrollo normal de tareas.
- Muerte: Pensión directa (fallecimiento de trabajador en actividad) o derivada (fallecimiento de jubilado).
Prestaciones Específicas
- PBU: Componente primario indispensable, sin relación con aportes o remuneraciones.
- PC: Reconocimiento de aportes por servicios anteriores a la ley 24.241.
- PAP: Cómputo de servicios con aportes a partir del 15/7/1991.
- Retiro por Invalidez: Renta mensual por pérdida de al menos el 66% de la capacidad.
- Pensión por Fallecimiento: Para viudo/a, conviviente, hijos/as solteros/as e hijas viudas hasta los 18 años (sin límite de edad si hay discapacidad).
- Prestación por Edad Avanzada: Para quienes inician la actividad laboral después de los 35-40 años.
- Prestación por Edad Avanzada por Invalidez: Para mayores de 65 años con incapacidad.
- Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): Vitalicia y no contributiva para mayores de 65 años. Requiere residencia legal mínima de 10 años para extranjeros, no ser beneficiario de otra prestación y residir en el país. Incompatible con el desempeño de actividad laboral. El haber es el 80% del haber mínimo garantizado.
Prestación por Desempleo (Ley 24.013)
Requisitos
- Relación laboral no extinguida por voluntad del trabajador.
- Solicitud dentro de los 90 días del cese laboral.
- Estar desempleado y dispuesto a ocupar un puesto adecuado.
- Inscripción en el Sistema Único de Registro Laboral (SURL).
- Aportes al Fondo Nacional de Empleo por al menos 6 meses en los 3 años anteriores al cese.
- No percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas.
- Haber solicitado el beneficio en tiempo y forma.
Tiempo y Monto de la Prestación
El tiempo total depende del período de cotización. Los montos varían, con un mínimo de $250 y un máximo de $400 (valores históricos, sujetos a actualización).
Extinción del Beneficio
- Agotamiento del plazo.
- Obtención de beneficios previsionales o no contributivos.
- Celebración de contrato por más de 12 meses.
- Obtención por fraude.
- Negativa reiterada a aceptar empleos ofrecidos.
Asignaciones Familiares
Prestaciones no remunerativas para compensar al trabajador por los gastos de sus cargas de familia.
Tipos de Asignaciones
- De pago mensual:
- Asignación por hijo.
- Asignación por hijo con discapacidad.
- Asignación prenatal.
- Asignación por maternidad.
- Asignación especial a la madre por nacimiento de hijo con síndrome de Down.
- Asignaciones para beneficiarios del SIPA (cónyuge, hijo, ayuda escolar).
- Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social.
- De pago anual: Asignación por ayuda escolar.
- De pago único:
- Asignación por nacimiento.
- Asignación por adopción.
- Asignación por matrimonio.
Obras Sociales
Entes autónomos que integran el Sistema Nacional de Salud. Financiadas con aportes del trabajador y contribuciones del empleador para prestar servicios de salud.
Seguro de Salud
Conjunto de medios e instrumentos del Estado para otorgar cobertura de salud. Objetivo: prestaciones igualitarias para promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.
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