18 Jun

El Régimen Local: Colonias, Municipios y Ciudades Peregrinas

Las Colonias

Eran un reflejo de la ciudad de Roma y se consideraban con una categoría política más favorable a Roma. La fundación de una colonia se llevaba a cabo mediante una “decautio colonial”, es decir, por la alteración de una población que se alojaba en el nuevo territorio, colonias de nueva fundación o asentamientos indígenas.

Se fundaban para alojar a los ciudadanos romanos que habían cumplido su servicio militar, y el estado les concedía la propiedad de alguna tierra.

Las principales eran:

  • Tarraconense: Ilici Augusta, Palma (Mallorca), etc.
  • Lusitania: Medellín.
  • Betica: Carteia, Híspalis, Asido, etc.

Los Municipios

Son ciudades provinciales con Derecho romano o latino. Su gobierno era igual al de las colonias. Respecto a las leyes municipales, se conoce la “Lex Iulia Municipalis”, modificada en la “Lex Flavia Municipalis”. La ley de Irni trata a los magistrados municipales, la administración de justicia, los jueces y los edictos locales. Con esta ley, las magistraturas locales eran elegidas anualmente por sufragio entre los ciudadanos de más de 25 años o de 35, y se elegía: dos cuestores, dos ediles y dos duoviros. Solo podían tener magistraturas los ciudadanos de alta capacidad económica para hacer frente al pago de la “summa honoraria”.

El Gobierno Municipal:

  • Duoviros: Máximo rango en la magistratura local. Eran también los jueces máximos del municipio. Se encargaban de elaborar el censo, de la designación de los jueces inferiores, etc.
  • Ediles: Encargados de la seguridad pública y de imponer castigos y multas. Más de 25 años.
  • Cuestores: Los encargados de la recaudación y formaban el rango inferior de la magistratura. Más de 25 años.

Ciudades Peregrinas

Son las ciudades no reguladas por el Derecho Romano y poco pobladas por ciudadanos romanos o latinos. Las grandes se llamaban Civitatis, las medianas Oppida y las pequeñas Vici. Según su estatus podían ser:

  • Federadas (autónomas).
  • Libres (menos autonomía).
  • Estipendarias (inmensa mayoría).

Descripción de las Fuentes del Derecho Visigodo

Código de Eurico, Breviario de Alarico y Liber Iudiciorum.

Los bárbaros, entre ellos los visigodos, carecían de Derecho escrito, y se guiaban por un “derecho consuetudinario”. La comunidad era la que dictaba el derecho, de manera que cuando entraron en contacto con una civilización superior con un Derecho muy desarrollado, el Romano, no pudieron dejar de asimilar esa influencia, hasta tal punto que pusieron por escrito las leyes, en latín. Una de las leyes más importantes fue la “Ley Sálica”, que prohibía a las mujeres heredar la tierra.

El Código de Eurico

Fue descubierto en París, se conoce como el “Palimpsesto de París”, en un libro cuyo contenido fue borrado para escribir encima otra cosa, de manera que una labor de recomposición más que de traducción, por el profesor D’Ors. Incluye 1/3 de la totalidad del código y se conservan 47 capítulos. Era el primer código, la primera ley que los visigodos pusieron por escrito. Pero no se sabe para quién se dictó. Según la tesis tradicional era legislación aplicable solo a los godos, mientras los hispano-romanos se seguirían gobernando por normativa romana. Estuvo en vigor hasta Leovigildo.

Breviario de Alarico

También se puede llamar “Lex Romana Visigothorum” y es una recopilación de Derecho Romano que se aplicaba a los galos e hispano-romanos del reino visigodo. Está redactado en latín y tiene 5 partes: las 2 primeras contienen leyes y las tres últimas “iura”. Hay por tanto, una “interpretatio”, además de una “conminatio”, es decir, una advertencia dirigida al destinatario del ejemplar conservado en el que se le advierte de que responderá con su vida si no aplica el Código. Más que un Código era una especie de manual de Derecho.

Liber Iudiciorum (Libro de los Jueces)

Se trata del más importante de los textos godos, y uno de los más importantes dentro de la Historia del Derecho español, aplicándose desde el 650 hasta el siglo XIII, y será traducido y aplicado durante la Edad Media, con el nombre de “Fuero Juzgo”. El Liber recoge una numerosa serie de leyes:

  • Leyes antiguas.
  • Leyes revisadas.
  • Otras leyes nuevas.

Es un extenso código recogido en 12 libros: derecho penal, civil, procesal, administrativo… Constituye la principal fuente de conocimiento del Derecho, por lo que es uno de los grandes textos de nuestra historia jurídica, junto con las 7 Partidas o la redacción del Liber Iudiciorum de carácter privado, conocida como “redacción Vulgata” del Liber.

Deja un comentario