12 Nov

Régimen Preautonómico

El procedimiento legal para la creación de los regímenes preautonómicos fue el Real Decreto-ley, amparado por el artículo 13 de la Ley de Cortes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley para la Reforma Política. La preautonomía se instauró en dos fases:

  1. Institucionalización de la entidad preautonómica y creación de sus órganos de gobierno y administración.
  2. Transferencia de competencias a las entidades preautonómicas.

Comunidades Autónomas

El concepto de comunidad autónoma se puede entender desde dos perspectivas:

  1. Entidades públicas territoriales con autonomía legislativa y capacidad de autogobierno.
  2. Institución que asume el poder del Estado en un ámbito territorial limitado, con personalidad jurídica y potestad de autogobierno.

Diferencias entre Comunidades Autónomas Españolas e Italianas

CaracterísticaItaliaEspaña
ClasificaciónDicotómicaTripartita
CriterioNúmero de competencias asumidas por las regiones. Las de Estatuto común no alcanzan las de Estatuto especial.Proceso de consecución de la autonomía. Todas pueden alcanzar el mismo grado, con distintos requisitos.
DefiniciónEstablece categóricamente las regiones con Estatuto especial y común.No establece qué territorios pueden tener una u otra consideración (salvo las privilegiadas).

Comunidades Autónomas Privilegiadas

Territorios con circunstancias históricas especiales y mayor conciencia autonómica, que pueden alcanzar la máxima autonomía sin requisitos obligatorios para otros. Ejemplo: Cataluña, País Vasco y Galicia.

Comunidades Autónomas de 1° Grado

Territorios que, sin acogerse a la Disposición Transitoria Segunda, pueden alcanzar la misma autonomía que las privilegiadas, cumpliendo requisitos importantes.

Comunidades Autónomas de 2° Grado

No tienen la posibilidad de adquirir una autonomía plena inicialmente, pero pueden acceder a ella cumpliendo los requisitos del art. 148.2.

Proceso Autonómico

Conjunto de trámites, plazos, requisitos y normas que rigen la configuración de las comunidades autónomas.

Ámbito Territorial: Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, territorios insulares o provincias con entidad regional histórica.

Iniciativa Autonómica: Primer trámite para los territorios que aspiran a ser comunidad autónoma.

Estatutos de Autonomía: Concepto y Naturaleza Jurídica

Los Estatutos de Autonomía son una nueva clase de norma que transforma el sistema jurídico. La Constitución de una Comunidad Autónoma se realiza a través de su Estatuto. «Los estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte de su ordenamiento jurídico».

Contenido mínimo:

  1. Denominación que corresponda a su identidad histórica.
  2. Delimitación de su territorio.
  3. Denominación, organización y sede de sus instituciones.
  4. Competencias asumidas y bases del traspaso de los servicios correspondientes.

Competencias de las Comunidades Autónomas

Una comunidad autónoma tiene la facultad de organizarse jurídicamente y crear su propio derecho, reconocido por el Estado. Las competencias determinan el poder político de la comunidad.

Potestad Estatuyente: De orden normativo, organizativo y constitutivo. Institucionaliza el autogobierno.

Potestad Legislativa: Reparto de competencias legislativas entre órganos estatales y autonómicos.

Órganos de las Comunidades Autónomas

Se pueden analizar desde dos perspectivas: distinguiendo las categorías de comunidades o con un análisis unitario.

Órganos Legislativos

Sistema unicameral, sufragio universal, libre, directo, igual y secreto. Sistema electoral proporcional.

Funciones y competencias de la Asamblea:

  1. Ejercicio de la potestad legislativa en materias de su competencia y desarrollo legislativo de competencias compartidas.
  2. Funciones presupuestarias.
  3. Elección del presidente de la comunidad autónoma.
  4. Control del Presidente y del Consejo de Gobierno.
  5. Funciones constitucionales y estatutarias:
    1. Designación de senadores.
    2. Iniciativa legislativa estatal.
    3. Interposición de recurso de inconstitucionalidad.

Órganos Ejecutivos

Presidente: Responsable políticamente ante la Asamblea.

Consejo de Gobierno: Órgano colegiado ejecutivo, dependiente del Presidente y responsable ante la Asamblea.

Funciones y competencias del Consejo de Gobierno:

  1. Funciones ejecutivas y administrativas en el ámbito de sus competencias.
  2. Interposición de recurso de inconstitucionalidad (art. 162).
  3. Nombramiento de senadores.

Sistema de Gobierno

Características del sistema presidencial: Presidencia de la comunidad y del Consejo de Gobierno unificadas. Nombramiento de los miembros del Consejo por el Presidente.

Características del sistema parlamentario: Responsabilidad política del Consejo de Gobierno ante la Asamblea.

Administración de las Comunidades Autónomas

El delegado del gobierno depende directamente del Presidente del Gobierno, quien propone su nombramiento.

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