09 Oct

Sindicatos


Es la asociación de trabadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Nadie puede ser obligado a formar parte de un sindicato.
Ya mayores de 14 años. 20 trabajadores activos y 3 patrones. No podrán ser parte de la directiva menores de 16 y extranjeros. Cada 6 mese por lo menos deberán ser las asambleas. Representantes del sindicato: secretario general. Sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones.
Derechos de los sindicatos: redactar los estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Sindicatos de trabajadores pueden ser



gremiales del mismo género, de empresa de una misma, industriales por trabajadores presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
Nacionales de industria trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial instaladas en varias entidades federativas.
De oficio varios formados por trabajadores de diversas profesiones.

Sindicatos de patrones pueden ser:


los formados por patrones de una o varias ramas. Y. Nacionales formados por patrones de una o varias empresas de distintas ramas y en distintas entidades federativas.

Requisitos para registrarse


X duplicado: acta constituida del sindicato, lista de trabajadores y patrones, sus datos generales. Copia autorizada de los estatutos. Copia autorizada del acta donde se eligieron a la 1º directiva.

Negación del registro


Sin la finalidad requerida del sindicato, no constituyo con el número de miembros requeridos, no se exhiben los documentos requeridos.

El registro del sindicato podrá cancelarse


En caso de disolución, dejar de tener los requisitos legales, la JCA resolverá la cancelación.

Estatus:


denominación que le distinga de los demás, domicilio, objeto, duración, condiciones de admisión de miembros, obligaciones y derechos de los asociados, motivos y procedimientos de expulsión, forma de convocar asambleas, procedimientos para la elección de la asamblea y # de miembros, formas y cuotas del sindicato, liquidación del patrimonio sindical.

Capacidad:


son personas morales y tiene capacidad de adquirir bienes muebles, inmuebles destinados para el objeto de su institución. Defender sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.

Obligaciones:


proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, comunicar dentro del término de 10 días los cambios de su directiva, modificaciones de los estatutos. Informar cada 3 mese las altas y bajas de sus miembros.
Prohibiciones: intervenir en asuntos religiosos, ejercer la profesión de comerciantes con lucro.

Se disolverán


Por el voto de las 2/3º partes de los miembros que la integren, o por el termino del tiempo fijado.

Contrato colectivo de trabajo


Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas.

Contenido:


nombres y domicilio de los contratantes, las empresas que abarque, su duración, jornadas de trabajo, días de descanso y vacaciones, monto del salió, clausulas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores, disposiciones inicial a quienes se vaya a impartir al ingresar, las bases de integración y funcionamiento de las comisiones, demás estipulaciones que convengan. Capacidades mixtas de Seguridad e higiene.

Revisión:


cualquiera de las partes, y se hace por triplicado, original tribunal de conciliación y arbitraje, copia patrón, y copia trabajador.

Solicitud de revisión


Por lo menos 60 días antes del vencimiento del contrato x tiempo determinado no mayor de 2 años, transcurso de 2 años por tiempo determinado con una duración mayor, trascurso de 2 años por tiempo indeterminado.
Prestaciones salariales, cada año, 30 días antes del vencimiento. Contractuales, cada 2 años y 60 días antes del vencimiento.

Termina:


mutuo consentimiento, vencimiento del contrato, por cierre de la empresa.
Contrato ley: es el convenio celebrado entre varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria en varias entidades federativas o en todo el territorio nacional.

Huelga:


es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Objeto:


buscar el equilibrio entre los diversos factores del capital y el trabajo, para obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión, buscar la celebración de un contrato-ley, exigir el cumplimiento de los contratos, buscar el cumplimiento del reparto de utilidades, apoyar una huelga que tenga los mismos fines.

Requisitos:


que tenga por objeto alguno o algunos de sus objetos, que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa.

Termina:


cuando llega por mutuo consentimiento, por laudo arbitral de las personas o comisión elijan las partes, por laudo de la junta de conciliación y arbitraje que determina que termina.

Huelga ilícita:


cuando la mayoría cometen actos violencia contra las personas o propiedades de la empresa, cuando por tiempos de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan o dependan del gobierno.

Huelga justificada


Es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

Huelga legalmente existente


Es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos, cuando se vayan a huelga la mayoría de los trabajadores.

Huelga legalmente inexistente


Cuando se realiza la huelga con un número menor de trabajadores, y que no han tenido por objeto alguno, cuando no cumplan con los requisitos ante la ley.

Riesgos de trabajo:


accidentes de trabajo: es toda lesión orgánica inmediata o posterior producida en ejercicio del motivo del trabajo y enfermedades de trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen en el trabajo.

Pueden producir:


incapacidad temporal es la pérdida de facultades que imposibilita parcial para desempeñar su trabajo por algún tiempo., Permanente parcial es la disminución de las facultades de una persona para trabajar. Permanente total es la perdida de facultades de una persona que imposibilita para trabajar por el resto de su vida. La muerte.

Derechos


Asistencia medica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos, aparatos prótesis, indemnización.

Indemnización:


como base el salario diario que perciba el trabajador. Muerte, dos meses de salario por los gastos funerarios, y el pago de la indemnización a las personas, viuda, las ascendientes, menores 16, mayores de 16, alguna persona que haya vivido como su cónyuge durante 5 años a su muerte, mientras haya tenido hijos fuera del concubinato.

Patrones:


mantener en el lugar de trabajo material de curación para primeros auxilios y adiestra al personal para que los preste, cuando tenga a mar de 100 trabajadores a su servicio establecer una enfermería. Más de 300 instalar un hospital con el personal, dar aviso JCA dentro de las 72 horas siguientes al accidente. Dar aviso a las autoridades de inmediato a la muerte del trabajador.

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