18 Sep
Reglamento de funcionamiento:
Periodos de celebración:
Los periodos días y horas autorizados serán fijados por cada ayuntamiento y deberán ser expuestos en el edificio de la propia corporación y en las proximidades de la zona del mercadillo. Art. 7.1 RLVA. Solo podrán celebrarse en domingos y festivos aquellos que cumplan lo establecido en las normativas autonómicas sobre horarios comerciales. Si el día de celebración del mercadillo coincidiera con festividad u acontecimiento puntual, la alcaldía o concejal delegado resolverá sobre el día en que haya de celebrarse, comunicando a los comerciantes con una antelación mínima de 15 días. Para la notificación definitiva de los días de celebración, el art. 7.3 establece:
1. Consulta a comerciantes y sectores afectados.
2. Acuerdo del ayuntamiento.
3. Comunicación a la dirección general de comercio en un plazo de 15 días acompañando:
– Memoria de motivos que justifican el cambio y documentos acreditativos de las consultas efectuadas.
Régimen interno de funcionamiento:
La LVA remite a las ordenanzas municipales el régimen interno de funcionamiento, pero fija unos criterios generales:
1. La venta puede realizarse en puestos o camiones-tienda debidamente acondicionados e instalarse en los lugares señalados y reservados al efecto.
2. Serán de estructura tubular, desmontables y podrán estar dotados de toldo.
3. Longitud mínima de cinco metros, separados entre sí por un metro lineal. Podrán ser menor, pero nunca inferior a tres metros lineales, siendo la distancia en pasillo central de 5 metros como mínimo.
4. La profundidad es aconsejable que sea regulada por O.M.
5. Se deben establecer dos zonas de aparcamiento de vehículos para comerciantes y clientes separados y señalizados como tales. Con carácter excepcional y en determinadas ocasiones podrán estacionar detrás del puesto.
6. Deberán disponer de tomas de agua, contenedores de basura, servicios de primeros auxilios, balanza de peso y aseos desmontables u otros habilitados en edificio público próximo.
7. Se establece la obligación de los comerciantes a que, al final de la celebración del mercadillo, dejen limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos.
El RLVA aporta:
1. La obligatoriedad de facilitar ticket, factura o recibo de la compra cuando fuera demandado por el comprador.
2. Los espacios destinados a los puestos de venta serán debidamente numerados de modo que se identifiquen inmediatamente.
3. En ningún caso se autorizará la ubicación de puestos en el pasillo central.
Intervenciones policiales más frecuentes y pautas de actuación:
Hay dos tipos:
a) Venta ambulante no autorizada.
b) Venta ambulante autorizada.
a) Venta ambulante no autorizada:
Hace referencia a todos aquellos vendedores que se ubican en un lugar de gran afluencia de público que no disponen de autorización para el ejercicio de la actividad.
Productos alimenticios:
1. Incumplimiento del art. 4.2.2 del Real Decreto 1945/1983.
2. Infracción al art. 15.2 f) de la LVA.
3. Infracción a la O.M. Es previsible el decomiso y por ello podría procederse a la intervención cautelar de la mercancía:
– Denuncia por infracción a las O.M. o a la LVA.
– Acta de intervención cautelar.
– Puesta a disposición del Sr. instructor del expediente sancionador de la mercancía.
– Puesta a disposición de los servicios técnicos sanitarios.
Venta de productos textiles:
Cuando se trata de productos textiles ordinarios:
1. Infracción al art. 15.2 f) de la LVA.
2. Infracción a la O.M. El decomiso es previsible y por ello podría procederse a la intervención cautelar.
– Denuncia por infracción a las O.M. o a la LVA.
– Acta de intervención cautelar.
Cuando se trata de productos textiles con etiquetas presumiblemente falsas:
1. Incumplimiento del art. 15.2 f) de la LVA.
2. Infracción O.M.
3. Posible delito contra el art. 274 del C.P. sobre la propiedad industrial. En estos casos, siempre estará indicada la intervención cautelar.
– Denuncia por infracción a las O.M. o la LVA.
– Acta de intervención cautelar.
– Diligencias judiciales por presunta infracción al art. 274 del C.P.
Venta de cintas de video, DVD, CDs, videojuegos o similares:
Además de la infracción a las O.M., podría existir delito tipificado en el art. 270 del C.P. contra la propiedad intelectual. Se procedería del modo citado en relación con los productos textiles con etiquetado falso.
Venta de otros tipos de productos:
Infracción al art. 15.2 f). Infracción a las O.M. Otras posibles infracciones. Según el art. 16.3, podría preverse el decomiso y por ello cabría la intervención cautelar.
– Denuncia por infracción a las O.M. o LVA.
– Acta de intervención cautelar.
– Puesta a disposición del instructor del expediente sancionador.
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